DECRETO 65/1991, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Distinciones del Personal Funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Presidencia y Administracion Territorial
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 16-04-1991 Nº Boletín: 72 / 1991

DECRETO 65/1991, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Distinciones del Personal Funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

En la Ley de Funcionarios Civiles del Estado de 1964, aprobada por Decreto 315/1964, de 7 de febrero como texto articulado se establecía en su artículo 66 la posibilidad de premiar y distinguir a aquellos funcionarios que hubiesen destacado notoriamente en el cumplimiento de sus deberes, así como a aquellos que por sus iniciativas se produzca la mejora de la Administración, servicios eminentes, y en general, cuanto suponga méritos relevantes o redunde en una mayor eficacia administrativa. Así, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública sólo derogó parcialmente el artículo previamente citado en lo que se oponga a lo previsto en la Ley y más concretamente al artículo 23.3.c) referente al complemento de productividad destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el funcionario desempeña su trabajo.

El artículo 11.2.ñ) del Decreto Legislativo 1/1990, de 25 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León establece que es competencia del Consejero de Presidencia y Administración Territorial el proponer al Organo competente y, en su caso, otorgar los premios, recompensas y distinciones que reglamentariarnente se determinen.

De este modo, parece conveniente desarrollar reglamentariamente la concesión de dichos premios y distinciones, tal y como se requiere legalmente, en pro de incentivar la actividad del personal funcionario en aras de una mayor eficacia de la Administración Pública. También, por tanto, es justo que los que representan y dirigen dicha Administración reconozcan el celo y la profesionalidad de los funcionarios, premiando y distinguiendo facetas tales como los servicios relevantes prestados a la Comunidad Autónoma, los años de permanencia en Servicio o la jubilación.

En su virtud, previo el informe preceptivo del Consejo de la Función Pública, a propuesta del Consejero de Presidencia y Administración Territorial y previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión del día 11 de abril de 1991,

DISPONGO:

Artículo único Se aprueba el Reglamento de Distinciones de funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en desarrollo y ejecución del Decreto Legislativo 1/1990, de 25 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de Castilla y León, cuyo texto se inserta a continuación.

REGLAMENTO DE DISTINCIONES DE LOS FUNCIONARIOS AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON

CAPITULO PRIMERO
Disposiciones Generales
  1. El presente Reglamento será de aplicación a los funcionarios comprendidos en el ámbito de aplicación del Decreto...

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