DECRETO 147/1986, de 2 de octubre, de la Junta de Castilla y león, por el que se aprueba el Reglamento de funcionamiento del Comité de Coordinación de la Zona de Agricultura de Montaña Porma-Curueño (León).

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Agricultura, Ganaderia y Montes
Rango de LeyDecreto

DECRETO 147/1986, de 2 de octubre, de la Junta de Castilla y león, por el que se aprueba el Reglamento de funcionamiento del Comité de Coordinación de la Zona de Agricultura de Montaña Porma-Curueño (León).

El desarrollo social y económico de las Zonas de Agricultura de Montaña, según lo establecido en la Ley 25/1982, de 30 de junio, de Agricultura de Montaña, debe realizarse a través de Programas de Ordenación y Promoción. En la Zona susceptible de ser declarada como de Agricultura de Montaña Porma - Curueño (León) por Decreto de la Junta de Castilla y León 158/85, de 19 de diciembre, se crea el Comité de Coordinación. Este Comité de Coordinación, constituido de forma tripartita y paritaria entre la Administración Central del Estado, Comunidad Autónoma y Administración Local, tiene naturaleza de Organo Colegiado, debiéndose regular su funcionamiento mediante un Reglamento que, redactado por los mismos, deberá ser aprobado por Decreto de la Junta de Castilla y León (Decreto 124/1985, de 31 de octubre).

De acuerdo con lo expresado anteriormente, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Montes, y previa deliberación de la Junta de Castilla y León del día 2 de octubre de 1986,

DISPONGO:

Artículo único Se aprueba el Reglamento de Funcionamiento del Comité de Coordinación de la Zona Porma-Curueño (León), susceptible de ser declarada como Zona de Agricultura de Montaña, que figura como Anexo del presente Decreto.

Dado en Valladolid, a 2 de octubre de 1986.

El Presidente de la Junta de Castilla y León,

Fdo.: DEMETRIO MADRID LOPEZ

El Consejero de Agricultura, Ganadería y Montes,

Fdo.: JAIME GONZALEZ GONZALEZ

ANEXO

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITE DE COORDINACION DE LA ZONA DE AGRICULTURA DE MONTAÑA "PORMA-CURUEÑO" (LEON)

DEFINICION

Artículo 1

º-El Comité de Coordinación de la Zona de Agricultura de Montaña Porma-Curueño (León) es el órgano colegiado encargado del estudio, preparación, elaboración, ejecución, seguimiento, evaluación y coordinación del correspondiente Programa de Ordenación y Promoción que en su día se concierte entre las Distintas Administraciones implicadas, así como también servir de marco de participación, junto a la representación de dichas Administraciones, de los vecinos e interesados, adecuadamente organizados en las asociaciones legalmente constituidas, con voz pero sin voto, así como de las Asociaciones de montaña de acuerdo con lo previsto en el artículo 16 de la Ley 25/82, de 30 de junio, todo ello dentro del ámbito de la Zona de Agricultura de Montaña Porma-Curueño (León), predelimitada por el artículo 2.º del Decreto 158/1985, de 19 de diciembre, de la Junta de Castilla y León y que comprende los municipios de: Boñar, La Ercina, Maraña, Puebla de Lillo, Reyero, Santa Colomba de Curueño, Valdelugueros, Valdepiélago, La Vecilla y Vegaquemada.

ICOMPOSICION

Art. 2 º 1

A tenor de lo determinado en los artículos 22 y 23 del Real Decreto de la Presidencia del Gobierno 2164/1985, de 31 de octubre, y 2.º del Decreto 124/1985, de 31 de octubre, de la Junta de Castilla y León, en el Comité de Coordinación de la Zona de Agricultura de Montaña de Porma-Curueño (León), estarán representadas de forma tripartita y paritaria la Administración Central del Estado, la de la Comunidad Autónoma y la de las Corporaciones Locales afectadas, siendo su composición la siguiente:

  1. Ocho representantes de la Administración Central del Estado, designados por el Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma, uno de los cuales lo será a propuesta del Presidente de la Comisión de Agricultura de Montaña.

  2. Ocho representantes de la Comunidad de Castilla y León, que serán designados por cada una de las Consejerías de la Junta de Castilla y León.

  3. Ocho representantes de las Corporaciones Locales, cuatro de los cuales serán designados por el Presidente de la Diputación, y los otros cuatro por los Ayuntamientos de los Municipios incluidos en la zona.

    1. Como Presidente del Comité de Coordinación, actuará el representante en el mismo de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Montes de la Junta de Castilla y León.

    2. Del Comité de Coordinación dependerá un Gerente, que será nombrado por el Consejero de Agricultura, Ganadería y Montes, a propuesta de dicho Comité; dicho Gerente actuará como Secretario, con voz pero sin voto.

    3. Se causará baja en el Comité de Coordinación:

  4. Por cese en el cargo, si hubiere el mismo vinculado la pertenencia.

  5. Por renuncia, a petición del interesado.

    Para...

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