DECRETO 222/1995, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo General de Cámaras de la Propiedad Urbana de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Fomento
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 31-10-1995 Nº Boletín: 209 / 1995

DECRETO 222/1995, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo General de Cámaras de la Propiedad Urbana de Castilla y León.

Por Decreto 14/1994, de 27 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de las Cámaras de la Propiedad Urbana de Castilla y León, se estableció en su artículo 7.º que el Consejo General de las citadas entidades será el órgano representativo coordinador y asesor de las mismas y tendrá el carácter de Corporación de derecho público con personalidad jurídica propia.

Atribuyendo el artículo 3.º del citado Decreto la tutela administrativa de las Cámaras de la Propiedad Urbana, a la Consejería de Fomento, resulta necesario proceder a la aprobación del Reglamento del Consejo General de Cámaras, regulador de su funcionamiento, gobierno y administración de acuerdo con los principios inspiradores del Reglamento de Cámaras de la Propiedad Urbana de Castilla y León.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Fomento y previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión celebrada con fecha 26 de octubre de 1995

DISPONGO:

Artículo 1 º El Consejo General de Cámaras de la Propiedad Urbana de Castilla y León, es su órgano representativo, coordinador y asesor y tiene el carácter de Corporación de Derecho Público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el desarrollo de las actividades y funciones encomendadas.
Art. 2 º El Consejo General radicará en Valladolid y su domicilio social será fijado por la Junta de Gobierno y realizará las siguientes actividades:
  1. Las atribuidas a las Cámaras de la Propiedad Urbana de Castilla y León, en cuanto tengan ámbito o repercusión en la propia Comunidad de Castilla y León.

  2. Ostentar la representación y defensa de los intereses de la propiedad urbana y de las propias Cámaras, ante toda clase de Organismos de la Administración Autónoma o Institucional, Juzgados y Tribunales, con legitimación para ejercitar ante esos Tribunales toda clase de acciones en defensa de la propiedad urbana, así como actuar en defensa...

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