ORDEN EYE/23/2012, de 12 de enero, por la que se regula el procedimiento de inscripción en el Registro de Certificaciones de Eficiencia Energética de edificios de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

Los certificados de eficiencia energética de edificios constituyen el documento acreditativo y objetivo de las características energéticas del edificio de forma que se pueda valorar y comparar su eficiencia energética con el fin de favorecer la promoción de edificios de alta eficiencia energética y las inversiones en ahorro de energía.

La Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo establece la obligación de poner a disposición de los compradores o usuarios de edificios un certificado de eficiencia energética. El Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, traspone parcialmente la directiva comunitaria y aprueba el procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción.

La Comunidad de Castilla y León en el ejercicio de su potestad de desarrollo legislativo de la normativa básica estatal regula la certificación de eficiencia energética a través del Decreto 55/2011, de 15 de septiembre, por el que se regula el procedimiento para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción en la Comunidad de Castilla y León, disponiendo la obligatoriedad de inscribir los certificados de eficiencia energética de proyecto y de edificio terminado en el registro público que crea a tal fin.

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, insta a las Administraciones Públicas, en su artículo 45, a que promuevan la incorporación de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en el desarrollo de su actividad y en el ejercicio de sus competencias.

Para lograr ese objetivo, la Comunidad de Castilla y León mediante el Decreto 40/2005, de 19 de mayo, ha regulado la utilización de técnicas de administración electrónica por la Administración de la Comunidad de Castilla y León, concretando los elementos necesarios y estableciendo el procedimiento para la implantación de la administración electrónica e impulsando, de esta manera, su utilización en el desarrollo de la actividad y el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, reconoce el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos y regula los aspectos básicos de la utilización de las tecnologías de la información en la actividad administrativa, en las relaciones entre las Administraciones Públicas, así como en las relaciones de los ciudadanos con las mismas, con la finalidad de garantizar sus derechos, un tratamiento común ante ellas y la validez y eficacia de la actividad administrativa en condiciones de seguridad jurídica.

A su vez, el artículo 44 de la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública dispone que, los ciudadanos tienen derecho a relacionarse electrónicamente con la Administración Autonómica, previéndose asimismo el que por causas objetivas justificadas, se utilicen sólo medios electrónicos para la comunicación con la Administración de la Comunidad, siempre que por su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados tengan garantizados el acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios, tal y como ocurre en el procedimiento que se regula en esta Orden.

El procedimiento electrónico que se aprueba en la presente Orden, tiene el carácter de exclusivo, en base a que el procedimiento de cálculo asociado a la certificación de eficiencia energética de edificios implica necesariamente la utilización de aplicaciones informáticas al efecto y, tal y como establece el Decreto 55/2011, de 15 de septiembre, por el que se regula el procedimiento para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción en la Comunidad de Castilla y León, cualquier certificado deberá ser suscrito obligatoriamente por un técnico con titulación académica y profesional habilitante para redacción de proyectos de edificación o de sus instalaciones térmicas, siendo éste un sector de actividad cuya dedicación profesional tiene garantizados el acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

Así mismo, es importante señalar que el procedimiento de tramitación exclusivamente electrónico implica, sin duda, la simplificación documental en los procedimientos administrativos; por ello, en esta Orden, se tienen en cuenta lo previsto en el Decreto 23/2009, de 26 de marzo de 2009, sobre medidas relativas a la simplificación documental en los procedimientos administrativos en Castilla y León, y en la Orden ADM/941/2009, de 2 de mayo, por la que se desarrolla el Decreto 23/2009, de 26 de marzo, de medidas relativas a la simplificación documental en los procedimientos. Así, en especial, en los procedimientos relativos al registro de certificados de eficiencia energética de edificios de Castilla y León, no se exigirá la presentación de originales ni de copias compulsadas.

El procedimiento de inscripción se efectuará mediante la aplicación informática de la Administración de la Comunidad de Castilla y León prevista para este fin.

Teniendo en consideración la función de asesoramiento a la...

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