ORDEN EYE/519/2009, de 5 de marzo, por la que se aprueban las Bases Reguladoras por las que se regirán las ayudas para salvamento y reestructuración de empresas en crisis que convoque la Agencia de Inversiones y Servicios de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

ORDEN EYE/519/2009, de 5 de marzo, por la que se aprueban las Bases Reguladoras por las que se regirán las ayudas para salvamento y reestructuración de empresas en crisis que convoque la Agencia de Inversiones y Servicios de Castilla y León.

La Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en su artículo 6 introduce la necesidad de aprobar las bases reguladoras con carácter previo a la convocatoria.

Asimismo, el artículo 4 de la citada Ley, establece como requisito para la realización de convocatorias de subvenciones el elaborar un Plan Estratégico de subvenciones, concretando en él los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación. Así el Consejo Rector aprobó con fecha 3 de mayo de 2007 un Plan Estratégico de subvenciones de la Agencia de Inversiones y Servicios para el período 20072009. Entre los objetivos del plan están los siguientes:

Promover la creación de nuevas empresas, especialmente de base tecnológica.

Promover el crecimiento y modernización de empresas, así como el desarrollo de nuevas actividades económicas en las mismas, a través de la implantación de nuevas tecnologías que permitan mantener la pujanza económica y aumentar sus niveles de competitividad.

Propiciar y facilitar la implantación y/o consolidación de empresas estratégicas, cuya actividad suponga un fuerte impacto para la estabilidad y dinamización del tejido económico de la Región.

La coyuntura actual marca un descenso en la actividad económica mundial en el contexto de una crisis económica general, pero que tiene especial incidencia sobre determinados sectores de actividad, y en especial en el sector financiero, lo que está mermando la creación de nuevas empresas, las posibilidades de crecimiento y expansión de las ya existentes, así como el mantenimiento de la actividad de ciertas empresas. Se considera necesario y conveniente establecer un sistema de ayudas destinadas a empresas, especialmente PYMES, que considerándose esenciales para el mantenimiento de la actividad económica, se encuentren en dificultades coyunturales, situación de crisis, las cuales no podrían superar sin ayuda pública.

La Junta de Castilla y León, a través de la Consejería de Economía y Empleo, consciente de esta situación y del número de empresas que pueden ver agravada su situación económica en la coyuntura actual, considera necesario impulsar nuevas medidas que permitan apoyar de manera excepcional y transitoria a empresas con centros operativos en Castilla y León, siempre que se den las circunstancias extraordinarias que exige la aplicación de este tipo de medidas.

En definitiva se trata de mejorar la competitividad de las empresas que lo necesiten, como medida fundamental, de modo que pueda garantizarse su permanencia en el mercado con perspectiva de futuro dentro del actual mercado global.

La Comunicación de la Comisión 'Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (2004/C 244/02)', publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea de 1-10-2004, regula la aprobación por parte de la Comisión Europea de regímenes de ayudas de salvamento y reestructuración para las Pyme, evitando la notificación individual a la Comisión Europea de cada ayuda de esta naturaleza que se quiera conceder a una Pyme.

La Junta de Castilla y León ha iniciado el procedimiento de notificación a la Comisión Europea de este régimen de ayudas para su autorización. No obstante, teniendo en cuenta la coyuntura económica general, resulta urgente habilitar la convocatoria correspondiente a estas ayudas de forma inmediata en aras de su eficacia real. Por todo ello en virtud de lo previsto en el artículo 4 del DECRETO 80/2005, de 27 de octubre, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión de la Unión Europea de los proyectos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, hasta que la Comisión Europea no autorice el mismo, podrán concederse ayudas sometidas a una cláusula de efecto suspensivo, condicionando la efectividad de la medida aprobada a la autorización por la Comisión Europea de dicho régimen de ayudas.

Por otro lado, y sin perjuicio de la notificación del régimen de ayudas de salvamento y reestructuración a la Comisión Europea, se podrán con ceder ayudas a empresas en dificultades tanto Pyme como gran empresa si han sido previamente autorizadas por la Comisión Europea a través del procedimiento de notificación individual.

Por tanto, y hasta que la Comisión Europea no autorice el régimen de ayudas para las Pymes, la Junta de Castilla y León, notificará de manera individual las ayudas que se soliciten conforme a la/s convocatorias/s previstas al amparo de la presente Orden, pudiéndose emplear el procedimiento de notificación simplificado con arreglo a lo dispuesto en el apartado 30 de las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis (2004/C244/02).

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

Artículo único Se aprueban las Bases Reguladoras por las que se regirán las ayudas para salvamento y reestructuración de empresas en crisis que convoque la Agencia de Inversiones y Servicios de Castilla y León, que se incorporan como Anexo a la presente disposición.
Disposición final La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el 'Boletín Oficial de Castilla y León'.

Valladolid, 5 de marzo de 2009.

El Consejero de Economía y Empleo,

Fdo.: TOMÁS VILLANUEVA RODRÍGUEZ ANEXO BASES REGULADORAS POR LAS QUE SE REGIRÁN LAS AYUDAS PARA SALVAMENTO Y REESTRUCTURACIÓN DE EMPRESAS EN CRISIS QUE CONVOQUE LA AGENCIA DE INVERSIONES Y SERVICIOS DE CASTILLA Y LEÓN CAPÍTULO I Disposiciones Generales Base 1.' Objeto y finalidad.

El objeto de estas ayudas es el salvamento y la reestructuración de las empresas en crisis en la Comunidad de Castilla y León, a través tanto de ayudas de salvamento destinadas a financiar transitoriamente a las empresas en situación de crisis permitiendo que se mantengan en activo, a fin de evitar su cierre o desaparición mientras realicen un plan de reestructuración, como por otra parte a través de las denominadas ayudas de reestructuración dirigidas a la aplicación de las acciones y medidas contenidas en un plan de reestructuración, cuyo objetivo sea restablecer la competitividad de la empresa y su viabilidad a largo plazo.

Base 2.' Beneficiarios y sectores.

Personas jurídicas, con domicilio social y/o fiscal en la Comunidad de Castilla y León, de cualquier sector de actividad que no padezca un exceso de capacidad estructural a largo plazo de acuerdo con el punto 79 de las Directrices Comunitarias sobre Ayudas Estatales de Salvamento y de Reestructuración de Empresas en Crisis (Diario Oficial n.º 244, de 1 de octubre de 2004).

A los efectos de esta norma se considerarán PYMEs, las definidas en la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 (DOCE n.º L 124 de 20.5.2003) y en el Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión de 6 de agosto de 2008 (DOCE n.º L 214 de 9.8.2008).

En cualquier caso están excluidas las empresas dedicadas a la industria del carbón, a la siderurgia, a la producción agrícola, a la pesca, a la acuicultura, y al sector financiero.

Los beneficiarios deben encontrarse en situación de crisis siendo la empresa incapaz, mediante sus propios recursos financieros o con los que están dispuestos a inyectarle sus accionistas y acreedores, de enjugar pérdidas que la conducirán, de no mediar una intervención exterior, a su desaparición económica casi segura a corto o medio plazo. Concretamente, a estos efectos se considera que una empresa está en situación de crisis, si se dan uno de los siguientes supuestos:

  1. Cuando, tratándose de una sociedad de responsabilidad limitada, ha desaparecido más de la mitad de su capital suscrito y se ha perdido más de una cuarta parte del mismo en los últimos 12 meses.

  2. Cuando, tratándose de una sociedad en la que al menos algunos de sus socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la empresa, han desaparecido más de la mitad de sus fondos propios, tal como se indican en los libros de la misma, y se ha perdido más de una cuarta parte de los mismos en los últimos 12 meses.

  3. Para todas las formas de empresas, cuando reúne las condiciones establecidas en la Ley 22/2003, de 9 de julio, o norma que la sustituya, para someterse al procedimiento de concurso previsto en la misma.

  4. Aun cuando no se presente ninguna de las Circunstancias anteriores, se podrá considerar que una empresa está en crisis y puede ser beneficiaria en particular cuando estén presentes los síntomas habituales de crisis como el nivel creciente de pérdidas, la disminución del volumen de negocios, el incremento de las existencias, el exceso de capacidad, la disminución del margen bruto de autofinanciación, el endeudamiento creciente, el aumento de los gastos financieros y el debilitamiento o desaparición de su activo neto, siempre que se notifique y se obtenga...

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