ORDEN CYT/1411/2006, de 21 de septiembre, por la que se aprueban las bases que han de regir la convocatoria de subvenciones para la implantación de sistemas de calidad en entidades turísticas a efectuar por la Dirección General de Turismo.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Cultura y Turismo
Rango de LeyOrden

ORDEN CYT/1411/2006, de 21 de septiembre, por la que se aprueban las bases que han de regir la convocatoria de subvenciones para la implantación de sistemas de calidad en entidades turísticas a efectuar por la Dirección General de Turismo.

La mejora de la calidad de los destinos turísticos de Castilla y León es objetivo prioritario de la Consejería de Cultura y Turismo, a cuyo efecto, en ejercicio de las competencias exclusivas que en esta materia atribuye a la Comunidad Autónoma el artículo 32.1.15 del Estatuto de Autonomía, en el marco de lo dispuesto en la Ley 10/1997, de 19 de diciembre, de Turismo de Castilla y León y en el Plan de Turismo de Castilla y León 20022006, aprobado por Acuerdo de la Junta de Castilla y León de 10 de enero de 2002, ha venido estableciendo líneas de ayuda y otorgando subvenciones a entidades públicas y privadas, como medidas para estimular la realización de las acciones fijadas en los programas de promoción y fomento

del turismo, todo ello respetando los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.

Dentro de este objetivo, reviste una especial importancia la adopción de medidas tendentes a garantizar que los servicios que se prestan a los turistas por parte de los distintos agentes lo sean en las mejores condiciones de calidad, de manera que se puedan satisfacer plenamente las demandas de unos turistas cada vez más exigentes. A este respecto, la implantación en estas entidades de sistemas de gestión de calidad constituye una de las vías más eficaces para garantizar la consecución de los niveles de calidad exigidos, por lo que, la Consejería de Cultura y Turismo, consecuentemente con los objetivos y líneas de actuación fijados, considera conveniente apoyar económicamente las iniciativas desarrolladas por los empresarios del sector para la implantación en sus establecimientos de la Marca Q de Calidad Turística, como distintivo específico identificativo de aquellas Entidades Turísticas cuyos servicios cumplen con los requisitos de calidad orientados a la satisfacción de los clientes establecidos por el Instituto para la Calidad Turística Española (ICTE).

La entrada en vigor de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ha modificado el régimen jurídico vigente en materia de subvenciones, estableciendo una serie de normas básicas aplicables a todas las administraciones públicas. En este sentido debe citarse la necesidad de que previamente al otorgamiento de las subvenciones deban aprobarse las normas que establecen las bases reguladoras de concesión de las mismas.

Por ello, en virtud de lo establecido en la Ley 2/2006 de 3 de mayo de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León así como de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, se aprueban las siguientes:

BASES Base Primera. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras que han de regir la convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a la implantación de sistemas de calidad en las entidades turísticas de Castilla y León relacionadas en la Base Tercera.

Base Segunda. Finalidad.

La convocatoria tiene como finalidad el apoyo y fomento de las iniciativas desarrolladas por las entidades turísticas de Castilla y León relacionadas en la Base Tercera para la mejora de la calidad que conduzcan a la obtención de la Marca Q de Calidad Turística otorgada por el Instituto para la Calidad Turística Española (ICTE).

Base Tercera. Beneficiarios.

  1. Podrán ser beneficiarios:

    1. Los establecimientos hoteleros en todas sus categorías, incluidos los Balnearios.

    2. Los Alojamientos de Turismo Rural en sus distintas modalidades.

      (Casas Rurales, Posadas y Centros de Turismo Rural).

    3. Los Campamentos de Turismo.

    4. Las empresas de restauración en sus distintos grupos (Restaurantes,

      Cafeterías y Bares y similares).

    5. Las Agencias de Viaje.

    6. Los Campos de Golf de titularidad privada.

    7. Las Estaciones de Esquí de titularidad privada.

  2. Para poder ser beneficiarias de subvenciones, las entidades relacionadas en el apartado precedente deberán tener su domicilio social en Castilla y León, estar inscritas en el Registro de Empresas, Actividades y Profesiones Turísticas de Castilla y León y tener la consideración de Microempresa o de Pequeña y Mediana Empresa de acuerdo con la definición en vigor establecida para las mismas por la Unión Europea.

    En concreto, de acuerdo con lo establecido por la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas y pequeñas y medianas empresas, en vigor en el momento de efectuarse la Convocatoria, tendrán esta consideración aquellas empresas que ocupen a menos de 250 empleados, cuyo volumen de negocios anual no exceda de 43 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros y que cumplan con el criterio de independencia, tal y como se establece en la Recomendación citada.

    Dentro de esta categoría, tendrán la consideración de Pequeñas Empresas aquellas que ocupen a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o balance general no supere los 10 millones de euros, mientras que tendrán la consideración de Microempresas aquellas que ocupen a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o balance general no supere los 2 millones de euros.

  3. En ningún caso podrán ser beneficiarias aquellas entidades en que concurra alguna de las circunstancias siguientes:

    1. Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

    2. Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en...

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