ORDEN CYT/155/2008, de 17 de enero, por la que se aprueban las bases que han de regir la convocatoria de subvenciones para Mejora de la Calidad en las Infraestructuras Turísticas en Destino para Entidades Locales.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Cultura y Turismo
Rango de LeyOrden

ORDEN CYT/155/2008, de 17 de enero, por la que se aprueban las bases que han de regir la convocatoria de subvenciones para Mejora de la Calidad en las Infraestructuras Turísticas en Destino para Entidades Locales.

La mejora de la calidad de los destinos turísticos de Castilla y León, así como la creación de nuevos productos turísticos es objetivo prioritario de la Consejería de Cultura y Turismo, a cuyo efecto, en ejercicio de las competencias exclusivas que en esta materia atribuye a la Comunidad Autónoma el artículo 70.1.26.º de la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, en el marco de lo dispuesto en la Ley 10/1997, de 19 de diciembre, de Turismo de Castilla y León, ha venido estableciendo líneas de ayuda y otorgando subvenciones a entidades públicas y privadas, como medidas para estimular la realización de las acciones fijadas en los programas de desarrollo, promoción y fomento del turismo, todo ello respetando los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.

En este mismo sentido, en aplicación del artículo 45 de la citada Ley de Turismo de Castilla y León, se desarrolla el Programa de Apoyo a las Actuaciones de Mejora de la Calidad en las Infraestructuras Turísticas en Destino, cuyo objetivo es el apoyo económico a aquellas actuaciones desarrolladas por las Entidades Locales de la Comunidad, dirigidas a la creación y mejora de los recursos turísticos.

Este Programa se plantea, además de como una línea de acción básica en la lucha contra la despoblación en el medio rural, de acuerdo con el programa de Lucha contra la Despoblación: Estrategia Regional, como instrumento de corrección de los desequilibrios territoriales existentes, y a tal fin, en la selección de las actuaciones a subvencionar a su amparo, se prestará una especial consideración a las Áreas Periféricas de nuestra Comunidad, en consonancia con el 'Plan Especial de Actuación en las Áreas Periféricas de Castilla y León', aprobado por la Junta de Castilla y León.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 9.2 que, con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de la concesión, por lo que, en virtud de lo establecido en la citada Ley y en el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, en el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de laAdministración de la Comunidad de Castilla y León, se aprueban las siguientes:

BASES Primera. Objeto.

Mediante la presente Orden se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a las Entidades Locales de Castilla y León, dentro del Programa de Apoyo a las Actuaciones de Mejora de la Calidad en las Infraestructuras Turísticas en Destino.

Segunda. Finalidad.

Las subvenciones convocadas al amparo de las presentes Bases tendrán por finalidad la de contribuir a la diversificación de la oferta turística, impulsar la puesta en valor de los recursos culturales y artísticos y mejorar la calidad de los destinos turísticos de Castilla y León, a través del apoyo a las iniciativas desarrolladas por las Entidades Locales de la Comunidad que estén encaminadas a la creación y mejora de los recursos turísticos.

Estas iniciativas deberán responder a una demanda turística real, no dañar el patrimonio cultural y natural y contribuir a potenciar el desarrollo económico de las zonas a que se refieran.

Tercera. Actuaciones subvencionables.

  1. Las subvenciones concedidas al amparo de las presentes Bases podrán financiar las actuaciones siguientes:

    1. Proyectos de Interés Turístico Regional.

      Será subvencionable la ejecución de aquellos proyectos de inversión que tengan por objeto la realización de actuaciones turísticas singulares de repercusión regional, con especial consideración a los ubicados en las rutas turísticas más relevantes de Castilla y León. Se considerará que concurren estas circunstancias en aquellos proyectos que contribuyan de manera efectiva a la desestacionalización y diversificación de la oferta turística regional, en atención al carácter innovador de la actuación prevista y a su significación en el conjunto de la oferta turística de la Comunidad Autónoma en un área supramunicipal, teniendo en cuenta la ausencia de otras actividades de naturaleza e importancia análogas en su entorno.

      Se prestará especial consideración a aquellos proyectos que supongan la creación de nuevos productos vinculados al turismo activo, al turismo de la naturaleza (puesta en valor de vías verdes, creación de redes de senderos de la naturaleza en lugares de especial valor ambiental o paisajístico, etc.), y al enoturismo, así como las iniciativas dirigidas hacia el turismo termal y de la salud y la creación de circuitos o productos turísticos ligados a la cultura y al deporte.

      Estos proyectos deberán suponer una inversión mínima de 100.000 euros, y deberán ir acompañados de un breve diagnóstico sobre la situación de partida del turismo en el territorio de que se trate, que refleje las debilidades, amenazas, fortalezas y oportunidades del sector turístico existente, y de un estudio de viabilidad económica del producto cuya creación se pretende.

    2. Creación, mantenimiento y mejora del espacio turístico.

      Serán subvencionables, al amparo de esta categoría, los proyectos que tengan por objeto alguna de las actuaciones siguientes:

      b.1) Embellecimiento de los accesos a los recursos turísticos de la entidad solicitante, incluyendo:

      Recuperación y tratamiento paisajístico del entorno de los recursos de especial interés turístico.

      Iluminación ornamental de los recursos turísticos, que comprenderá tanto la primera instalación, como la mejora, ampliación o sustitución de la iluminación existente, no siendo subvencionable la iluminación urbana, salvo las adecuaciones estéticas en casas históricas y entornos de protección de Bienes de Interés Cultural declarados o con procedimiento de declaración ya incoado.

      Creación y recuperación de miradores paisajísticos.

      b.2) Embellecimiento de áreas declaradas Conjunto Histórico o Conjunto Etnológico por la Junta de Castilla y León o con procedimiento de declaración ya iniciado, incluyendo:

      Embellecimiento de vías.

      Soterramiento de contenedores de residuos.

      Eliminación del cableado aéreo y antenas de comunicación.

      La adecuación de espacios destinados al estacionamiento de vehículos de los visitantes, fuera del área declarada Conjunto Histórico o Conjunto Etnológico, que permita reducir el impacto negativo que los mismos producen sobre la imagen de la localidad.

      b.3) Puesta en valor turístico de elementos singulares, incluyendo:

      Rehabilitación o restauración para su dedicación a usos turísticos distintos del alojamiento de personas, de inmuebles con más de cincuenta años de antigüedad, que tengan un significado histórico o que reflejen la tipología constructiva típica de la zona.

      Recuperación de elementos de interés etnográfico o de la arquitectura tradicional para su uso turístico, que podrá comprender, además, la adecuación de su entorno y accesos, y la señalización interpretativa del bien de que se trate.

      b.4) Mejora de la accesibilidad y señalización de los recursos turísticos, incluyendo:

      Actuaciones de mejora de accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas en el acceso a los bienes, recursos y rutas turísticas existentes.

      Actuaciones destinadas a facilitar el acceso de las personas con algún tipo de discapacidad sensorial a los recursos e información turística, tales como adaptación de páginas web turísticas a personas con discapacidad (web accesible), señalización en lenguaje braille de los recursos turísticos, etc.

      Señalización turística, que comprenderá tanto la primera instalación de señalización, como la sustitución de la existente en los caminos y en las carreteras de las redes local, provincial y autonómica, y en los cascos urbanos, cuando ésta se halle especialmente deteriorada o haya devenido obsoleta por sus contenidos y/o imagen. A tal efecto, se entenderá que la señalización comprende tanto la señalización direccional, para vehículos o peatones, como la señalización interpretativa de los recursos turísticos de que se trate, quedando excluida la señalización urbana tanto de calles como de tráfico, salvo las adecuaciones estéticas en casas históricas y entornos de protección de Bienes de Interés Cultural declarados o con procedimiento de declaración ya incoado.

      b.5) Construcción, reparación, ampliación o reforma de edificios destinados a recepción de visitantes, incluido su equipamiento interior.

      b.6) Adecuación de espacios públicos de especial relevancia turística.

      b.7) La ejecución de acciones de mejora en las infraestructuras de atención al peregrino en el Camino de Santiago.

    3. Información y Promoción Turística.

      Serán subvencionables al amparo de esta categoría, los proyectos que tengan por objeto alguna de las actuaciones siguientes:

      c.1) Mejora de infraestructuras de información turística, que comprenderá la reforma, adecuación y equipamiento de las Oficinas de Información Turística existentes en el ámbito territorial de la Entidad solicitante, con especial consideración a aquellas actuaciones que se acometan con el fin de adaptar las instalaciones a los requisitos y condiciones exigidos por las Normas de Calidad de la Marca Q de Calidad Turística.

      c.2) Modernización Tecnológica, que comprenderá aquellas actuaciones dirigidas a la modernización de la información turística mediante la implantación de nuevas tecnologías, y la implementación de procedimientos de información turística basados en el empleo de las...

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