ORDEN CYT/1410/2006, de 21 de septiembre, por la que se aprueban las bases que han de regir la convocatoria de subvenciones para mejora de la calidad en las infraestructuras turísticas en destino para Entidades Locales para los años 2006 y 2007.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Cultura y Turismo
Rango de LeyOrden

ORDEN CYT/1410/2006, de 21 de septiembre, por la que se aprueban las bases que han de regir la convocatoria de subvenciones para mejora de la calidad en las infraestructuras turísticas en destino para Entidades Locales para los años 2006 y 2007.

La mejora de la calidad de los destinos turísticos de Castilla y León, así como la creación de nuevos productos turísticos es objetivo prioritario de la Consejería de Cultura y Turismo, a cuyo efecto, en ejercicio de las competencias exclusivas que en esta materia atribuye a la Comunidad Autónoma el artículo 32.1.15 del Estatuto de Autonomía, en el marco de lo dispuesto en la Ley 10/1997, de 19 de diciembre, de Turismo de Castilla y León y en el Plan de Turismo de Castilla y León 2002-2006, aprobado por Acuerdo de la Junta de Castilla y León de 10 de enero de 2002, ha venido estableciendo líneas de ayuda y otorgando subvenciones a entidades públicas y privadas, como medidas para estimular la realización de las acciones fijadas en los programas de desarrollo, promoción y fomento del turismo, todo ello respetando los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.

En este mismo sentido, en aplicación del artículo 45 de la citada Ley, se efectúa la presente Orden de Bases que regirá la convocatoria de subvenciones en materia de Turismo para los años 2006 y 2007 con el fin de contribuir a la diversificación de la oferta turística, impulsar la puesta en valor de los recursos culturales y artísticos de la Comunidad, mejorar la calidad de los destinos turísticos y la accesibilidad a los bienes de interés turístico, mediante el apoyo de actuaciones encaminadas a la creación y mejora de los recursos turísticos en general.

En la convocatoria de subvenciones se realizará una especial consideración a las áreas periféricas de nuestra Comunidad en aras de una corrección de los desequilibrios territoriales existentes que demanda una intervención de los poderes públicos en consonancia con el 'Plan Especial de Actuación en las Áreas Periféricas de Castilla y León 2002-2006', aprobado por la Junta de Castilla y León y derivado de ello, se plantea como una línea de acción básica para luchar contra la despoblación en el medio rural, según el programa de Lucha contra la Despoblación Estrategia Regional.

Por ello, en virtud de lo establecido en la Ley 2/2006 de 3 de mayo de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León así como de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, se aprueban las siguientes:

BASES Base Primera. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras que han de regir la convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva de subvenciones en materia de turismo para Entidades Locales para los años 2006 y 2007.

Base Segunda. Finalidad.

La convocatoria de subvenciones en Materia de Turismo tendrá por finalidad subvencionar las siguientes actuaciones:

  1. Proyectos de Interés Turístico Regional.

  2. Proyectos de señalización turística, iluminación e infraestructuras turísticas en Entidades Locales.

  3. Proyectos para la mejora y adaptación tecnológica en las oficinas de información turística, desarrollo de páginas web turísticas y publicación de Guías Turísticas.

    Base Tercera. Beneficiarios.

  4. Únicamente podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas por la presente Orden de Bases:

    1. Tratándose de Proyectos de Interés Turístico Regional, los Municipios, Mancomunidades, y demás Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, con especial consideración a los ubicados en las rutas turísticas más relevantes de Castilla y León cuya población sea superior a los 2.000 habitantes y no exceda de 20.000.

    2. Tratándose de Proyectos de señalización, iluminación, e infraestructuras turísticas a desarrollar en Entidades Locales, con especial consideración a los desarrollados en Áreas Periféricas, los Municipios,

      Mancomunidades y demás Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

    3. Tratándose de Proyectos de mejora y adaptación tecnológica de oficinas de información, desarrollo de páginas web y publicación de guías turísticas, los Municipios, Mancomunidades y demás Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, poseedores de al menos un punto de información turística y que éste permanezca abierto al publico como mínimo tres meses al año y cuya población sea superior a los 2.000 habitantes.

  5. En ningún caso podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas por la presente Orden aquellas Entidades Locales en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    Base Cuarta. Actividades subvencionables.

  6. Podrán financiarse en las condiciones y con los requisitos establecidos en esta Orden, las actividades siguientes:

    1. Proyectos de Interés Turístico Regional.

      Será subvencionable la ejecución de aquellos proyectos de inversión que tengan por objeto la realización de actuaciones turísticas singulares de repercusión regional, con especial consideración a los ubicados en las rutas turísticas más relevantes de Castilla y León.

      A tal efecto, se considerará que reúnen tales características aquellos proyectos que en atención al carácter innovador de la actuación prevista y a su significación en el conjunto de la oferta turística de la Comunidad Autónoma en un área supra municipal, teniendo en cuenta la ausencia de otras actividades de naturaleza e importancia análogas, contribuyan a una mayor diversificación y desestacionalización de la oferta turística regional.

      En tal sentido, se prestará especial atención a aquellos proyectos que supongan la creación de nuevos productos vinculados a la realización de actividades de turismo activo, así como las iniciativas dirigidas hacia la industria del ocio, el turismo de salud y la creación de circuitos turísticos ligados a la cultura y el deporte.

      Dichos proyectos deberán suponer una inversión mínima de 90.000 euros.

      A los efectos de la presente convocatoria, se valorarán con especial consideración los proyectos presentados por entes supramunicipales y los presentados por Entes Locales ubicados en las rutas turísticas más relevantes de Castilla y León, considerándose como tales las siguientes: Caminos de Santiago, Ruta del Duero, Vía de la Plata,

      Canal de Castilla, Ruta de Carlos V, Camino del Cid.

    2. Proyectos de señalización turística, iluminación e infraestructuras turísticas:

  7. La instalación y renovación de señalización turística en los caminos y en las carreteras de las redes local, provincial y autonómica, y en los cascos urbanos. A tal efecto, será subvencionable tanto la primera instalación de señalización, como la sustitución de la existente, cuando ésta se halle especialmente deteriorada o haya devenido obsoleta por sus contenidos y/o imagen. A los efectos de la presente convocatoria, se entenderá que la señalización comprende tanto la señalización direccional, para vehículos o peatones, como la señalización interpretativa de los recursos turísticos de que se trate, quedando excluida la señalización urbana tanto de calles como de tráfico, salvo las adecuaciones estéticas en casas históricas y entornos de protección de bienes de Interés cultural...

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