ORDEN FYM/528/2013, de 11 de junio, por la que se convocan los Premios Regionales Fuentes Claras para la Sostenibilidad en Municipios Pequeños de Castilla y León.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyOrden

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León, establece en su artículo 16 apartado 15 como uno de los principios rectores de las políticas públicas de Castilla y León «la garantía efectiva del derecho de todos los castellanos y leoneses a vivir en un medio ambiente ecológicamente equilibrado y saludable, impulsando la compatibilidad entre la actividad económica y la calidad ambiental con el fin de contribuir a un desarrollo sostenible».

La Consejería de Fomento y Medio Ambiente es el órgano de la Administración de la Comunidad de Castilla y León que tiene atribuidas, entre otras, las competencias de promover, dirigir, coordinar, ejecutar e inspeccionar, en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, la política en materia de educación ambiental, tal y como dispone el artículo 1 del Decreto 34/2011, de 7 de julio, por el que se establece su estructura orgánica.

Desde el año 2000, el Ayuntamiento de San Miguel del Arroyo en colaboración con la Consejería de Fomento y Medio Ambiente ha venido otorgando los Premios Regionales Fuentes Claras, centrándose desde el 2003 en el reconocimiento de proyectos desarrollados en municipios de menos de 1.000 habitantes de Castilla y León que supongan una mayor contribución a la sostenibilidad local y regional, promoviendo su conocimiento e incrementando su repercusión. La trascendencia que alcanzaron estos premios puso de relieve la necesidad de que la Consejería asumiera su convocatoria contribuyendo a fortalecer su carácter regional y facilitando su difusión en un ámbito más amplio, manteniendo el marco de colaboración con el Ayuntamiento de San Miguel del Arroyo.

En el año 2012 se amplían las modalidades de la convocatoria a las Entidades Locales de 1.000 a 5.000 habitantes de Castilla y León, atendiendo a la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el Desarrollo Sostenible del Medio Rural, dónde se define municipio rural de pequeño tamaño como aquél que posea una población residente inferior a los 5.000 habitantes y esté integrado en el medio rural. Teniendo en cuenta, además, el tratamiento que reciben tanto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, como en la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León.

Por Orden MAM/485/2010, de 29 de marzo, publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León» número 78, de 27 de abril del año 2010, se establecieron las bases reguladoras de los Premios Regionales Fuentes Claras para la Sostenibilidad en Municipios Pequeños de Castilla y León; sin embargo, dado que los premios que se regulan en la presente convocatoria no están dotados con aportación dineraria, ha de entenderse que se encuentran fuera del ámbito de aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,

General de Subvenciones, la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y por ende, de la citada orden.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

RESUELVO

Primero.- Objeto y finalidad.

La presente orden tiene por objeto convocar para el año 2013 los Premios Regionales Fuentes Claras para la Sostenibilidad en Municipios Pequeños de Castilla y León con la finalidad de reconocer los proyectos desarrollados en municipios de menos de 5.000 habitantes de Castilla y León que supongan una mayor contribución a la sostenibilidad local y regional, promoviendo su conocimiento e incrementando su repercusión.

Segundo.- Modalidades de los premios.

Los Premios Regionales Fuentes Claras para la Sostenibilidad en Municipios Pequeños de Castilla y León se otorgarán en las siguientes modalidades:

- Entidades Locales de menos de 1.000 habitantes.

- Entidades Locales de 1.000 a 5.000 habitantes.

- Asociaciones y Entidades sin ánimo de lucro.

Tercero.- Candidatos.

Podrán optar a estos premios:

* Para la modalidad de «Entidades Locales de menos de 1.000 habitantes»: Las Entidades Locales de Castilla y León de menos de 1.000 habitantes.

* Para la modalidad de «Entidades Locales de 1.000 a 5.000 habitantes»: Las Entidades Locales de Castilla y León de 1.000 a 5.000 habitantes.

* Para la modalidad «Asociaciones y Entidades sin ánimo de lucro»: Las Asociaciones, instituciones y entidades sin ánimo de lucro.

Cuarto.- Premios.

  1. - Los Premios Regionales Fuentes Claras para la Sostenibilidad en Municipios Pequeños de Castilla y León consistirán en un diploma acreditativo para cada una de las tres modalidades previstas en el apartado tercero de esta orden.

  2. - Se podrá conceder un máximo de dos premios en cada modalidad.

  3. - Los premios, en sus distintas modalidades, podrán declararse desiertos si los proyectos presentados no tuvieran calidad suficiente a juicio del Jurado. Asimismo sin dotación económica, se podrán incluir los accésits o menciones especiales que el Jurado considere oportunos.

    Quinto.- Características de los proyectos.

  4. - Los proyectos que opten a los premios deberán reunir las siguientes condiciones:

    - Referirse a actuaciones que se realicen en un municipio de Castilla y León cuya población, según el último censo disponible, no supere los 1.000 o 5.000 habitantes según a la modalidad a la que se presenten en el caso de las Entidades Locales.

    - Referirse a actuaciones que se realicen en un...

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