ORDEN EYE/1501/2009, de 7 de julio, por la que se modifica la Orden EYE/2216/2008, de 22 de diciembre, por la que se aprueban las Bases Reguladoras de las ayudas regionales a la inversión que se declaren de Especial Interés y que convoque la Agencia de Inversiones y Servicios de Castilla y León, dirigidas a las empresas y cofinanciadas con fondos estructurales

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

estableciera como preceptiva la cuenta justificativa con informe de auditor, los gastos derivados de la realización de dicho informe serán subvencionables, estableciéndose en la convocatoria una financiación adicional proporcional al volumen de financiación concedida.

Transcurrido el plazo establecido para la justificación de la subvención sin que se hubiese presentado la documentación, el órgano competente requerirá al beneficiario para que, en el plazo improrrogable de 15 días, aporte la misma. La falta de presentación de la justificación, transcurrido este nuevo plazo llevará aparejada la pérdida del derecho al cobro de la subvención o, en su caso, el inicio del procedimiento de reintegro.

En todo caso, si la documentación presentada fuese insuficiente para considerar correctamente justificada la subvención concedida, el órgano competente pondrá en conocimiento de los beneficiarios las insuficiencias observadas para que en el plazo de 10 días sean subsanadas.

  1. Una vez presentada la documentación justificativa, el órgano instructor practicará la propuesta de liquidación, previo informe, en su caso, de la Fundación Autonómica para la Formación en el Empleo de Castilla y León, basada en los costes justificados de la acción subvencionada, respondiendo al principio de proporcionalidad, una vez examinada la documentación presentada y evaluados los resultados obtenidos. Dicha propuesta será notificada al beneficiario, el cual dispondrá de un plazo de 15 días naturales computados desde el día siguiente a la recepción de la notificación para subsanar las deficiencias observadas.

    Si como resultado de dicha comprobación se dedujera que el coste subvencionable ha sido inferior a la subvención concedida o que se han incumplido, total o parcialmente, requisitos establecidos en la normativa aplicable para la justificación de la subvención o los fines para los que fue concedida la misma el órgano concedente notificará tal circunstancia al interesado junto a los resultados de la comprobación técnico-económica.

    En tal supuesto, acordará el inicio del procedimiento de reintegro total o parcial de la subvención o, en su caso, del procedimiento para declarar la pérdida del derecho al cobro de la subvención.

    A tal fin, el Servicio Público de Empleo contará con la colaboración de la Fundación Autonómica para la Formación en el Empleo de Castilla y León, en los términos del convenio de colaboración suscrito entre ambos.

  2. Cuando las actividades subvencionadas hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

    Base 25.' Calidad y evaluación.

    El Servicio Público de Empleo de Castilla y León, con la colaboración de la Fundación Autonómica para la Formación en el Empleo de Castilla y León, en los términos del convenio suscrito entre ambos, realizará las actuaciones establecidas en el artículo 16 de la Orden TIN/2805/2008, de 26 de septiembre, con el objeto de asegurar su eficacia y adecuación permanente a la mejora de la formación profesional para el empleo o para la difusión del conjunto del subsistema de formación profesional para el empleo, evaluando en su ámbito de gestión, entre otros aspectos, la eficacia y el impacto de las acciones de investigación e innovación en la formación profesional para el empleo o en la difusión del subsistema, así como la eficiencia de los recursos económicos y medios empleados.

    Las entidades beneficiarias y aquellas entidades subcontratadas para la ejecución de las acciones subvencionadas estarán obligadas a facilitar a los órganos concedentes los cuestionarios y documentos que sean necesarios para estos fines.

    Base 26.' Seguimiento y control.

  3. El Servicio...

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