DECRETO 45/2014, de 11 de septiembre, por el que se aprueba la modificación del Plan Regional de Ámbito Territorial Zamor@-Duero, aprobado por Decreto 34/2010, de 2 de septiembre.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Hacienda
Rango de LeyDecreto

El Plan Regional de Ámbito Territorial Zamor@-Duero fue aprobado por Decreto 34/2010, de 2 de septiembre («B.O.C. y L.» 08/09/2010), con el objetivo de ordenar y coordinar una serie de actuaciones dotacionales, industriales, logísticas, residenciales y de ocio promovidas por la Junta de Castilla y León, en un marco unitario que contribuyese a la revitalización económica del término municipal de Zamora.

Los motivos que justificaron la aprobación del Plan Regional siguen hoy vigentes, pero la evolución de las circunstancias sociales y económicas aconseja mantener las previsiones iniciales en un nivel estratégico y redefinir las determinaciones operativas (clasificación del suelo, condicionados técnicos o de gestión, plazos temporales, etc.) en un marco de desarrollo adecuado a las previsiones actuales.

De esta forma se priorizan las actuaciones más viables (n.º 1, «Cúpula de la Tecnología», n.º 5, plan regional de actuación de urbanización «PRAU La Aldehuela» y n.º 6, centro de ocio y equipamientos de la Diputación de Zamora), permitiendo entre tanto la supervivencia de los usos y actividades agropecuarias, así como el funcionamiento y mejora de las infraestructuras de regadío, en el resto del ámbito del Plan Regional, al este del río Valderaduey.

Los cambios se resumen en la nueva clasificación de los terrenos no afectados por las actuaciones prioritarias, situados al este del río Valderaduey, que recuperan su condición de suelo rústico (en su mayor parte en la categoría común, pero también con protección natural y con protección de infraestructuras en los ámbitos que lo requieren) y en la revisión de las determinaciones de gestión y programación.

Estos cambios conllevan una serie de ajustes en la memoria vinculante, la normativa, los planos y las fichas por ámbitos de ordenación, que se integran en la memoria vinculante y se reducen a tres, correspondientes a las actuaciones n.º 5 y n.º 6, que no se modifican, y n.º 1, cuyo ámbito se limita a la zona al oeste del Valderaduey. Además se realizan diversos ajustes técnicos y se precisan las afecciones a vías pecuarias (cordeles de Rioseco y Valseboso).

La modificación se promueve por la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, que ha elaborado la documentación necesaria y la ha tramitado en el marco de lo dispuesto en la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León, cumpliendo además las prescripciones de la legislación sectorial y ambiental.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Fomento y Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 11 de septiembre de 2014

DISPONE

Artículo único Modificación del Plan Regional de ámbito territorial Zamor@-Duero, aprobado por Decreto 34/2010, de 2 de septiembre.

Se aprueba la Modificación del Plan Regional de ámbito territorial Zamor@-Duero, aprobado por Decreto 34/2010, de 2 de septiembre, que afecta a su memoria vinculante, su normativa, sus fichas por ámbitos de ordenación (que se integran en la memoria vinculante) y sus planos.

Como Anexo a este decreto se publican las modificaciones de la memoria vinculante y de la normativa, así como una relación de los demás documentos de la modificación, todos los cuales podrán consultarse íntegramente en la página web de la Junta de Castilla y León.

DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera Grado de aplicación.

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León, las determinaciones del Plan Regional mantienen el mismo carácter con el que fueron aprobadas.

Disposición adicional segunda Modificación del planeamiento vigente.

Esta modificación no altera la planificación sectorial vigente. En cuanto al planeamiento urbanístico, los terrenos que se clasifican como suelo rústico recuperan las determinaciones de clasificación y calificación del suelo que les otorgaba el planeamiento urbanístico municipal antes de la aprobación del Plan Regional.

DISPOSICIONES FINALES
Disposiciones Finales
Disposición final primera Habilitación normativa.

Se autoriza al titular de la Consejería competente en materia de urbanismo para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de este decreto, y en particular para aprobar los instrumentos de planeamiento y gestión urbanística que desarrollen el Plan Regional de ámbito territorial Zamor@-Duero, así como las modificaciones del mismo de carácter urbanístico.

Disposición final segunda Entrada en vigor.

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 11 de septiembre de 2014.

El Presidente de la Junta de Castilla y León,

Fdo.: J uan V icente H errera c ampo

El Consejero de Fomento y Medio Ambiente,

Fdo.: a ntonio S ilVán r odríguez

ANEXO

MODIFICACIÓN DEL PLAN REGIONAL DE ÁMBITO TERRITORIAL ZAMOR@-DUERO, APROBADO POR DECRETO 34/2010, DE 2 DE SEPTIEMBRE

RELACIÓN DE DOCUMENTOS DE LA MODIFICACIÓN

  1. MODIFICACIONES DE LA MEMORIA VINCULANTE (se insertan a continuación).

  2. MODIFICACIONES DE LA NORMATIVA (se insertan a continuación).

  3. PLANOS.

    Planos de información:

    - I.01. Localización territorial.

    - I.02. Situación y emplazamiento.

    - I.03. Preexistencias en el ámbito.

    - I.04. Redes de infraestructuras.

    - I.05. Afecciones sectoriales.

    Planos de ordenación:

    - O.01. Estructura de la ordenación.

    - O.02. Clasificación del suelo.

    - O.03. Delimitación de los ámbitos de proyecto.

    - O.04-1. Infraestructuras propuestas: Abastecimiento.

    - O.04-2. Infraestructuras propuestas: Saneamiento.

    - O.04-3. Infraestructuras propuestas: Electricidad.

    - O.04-4. Infraestructuras propuestas: Gas.

  4. MEMORIA INFORMATIVA DE LA MODIFICACIÓN.

  5. INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL DE LA MODIFICACIÓN.

  6. MODIFICACIONES DE LA MEMORIA VINCULANTE

    Uno. Se modifica el séptimo párrafo del apartado 1, que queda redactado del siguiente modo:

    Así, el Plan Regional establece la ordenación general en los suelos de su ámbito, clasificando el suelo, delimitando los sectores de desarrollo (urbanizables para los terrenos de la Diputación y el PRAU La Aldehuela, asumido) y definiendo los sistemas generales y grandes elementos estructurantes de viario, servicios urbanos, equipamientos y espacios libres públicos. También define pautas para la ordenación detallada en el ámbito de la Cúpula de la Tecnología.

    Dos. En el apartado 2, se suprime el segundo epígrafe del quinto párrafo y el segundo epígrafe del duodécimo párrafo, y se modifica el segundo epígrafe del segundo párrafo, que queda redactado del siguiente modo:

    - Delimita los sectores de suelo urbanizable con sus determinaciones de...

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