DECRETO 41/2012, de 13 de diciembre, por el que se regula el régimen de organización y funciones del Consejo de Servicios Sociales de Castilla y León.
Sección | II - Disposiciones Generales |
Emisor | Consejeria de Hacienda |
Rango de Ley | Decreto |
La participación constituye uno de los principios rectores del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública, que se traduce en un mandato dirigido a los poderes públicos para que promuevan y faciliten la participación comunitaria y la de las personas, así como de las entidades que las representen en su condición de destinatarias del sistema.
A tales efectos, por la Junta de Castilla y León, al amparo de la Ley 18/1988, de 28 de diciembre, de Acción Social y Servicios Sociales de Castilla y León, se creó, en virtud del Decreto 71/1989, de 27 de abril, el Consejo Regional de Acción Social.
Tras la aprobación de la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León, recoge también esta participación como eje rector de la actuación de las administraciones públicas, canalizándose mediante distintos órganos y vías, estableciéndose en su artículo 102, el Consejo de Servicios Sociales de Castilla y León, como máximo órgano de participación, asesoramiento, consulta y propuesta en materia de servicios sociales. Remitiéndose su regulación, en cuanto al régimen, organización y funciones, al preceptivo desarrollo reglamentario.
En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 13 de diciembre de 2012
DISPONE
El presente decreto tiene por objeto regular la composición y funciones del Consejo de Servicios Sociales de Castilla y León, así como su régimen de organización y funcionamiento.
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- El Consejo de Servicios Sociales de Castilla y León, como máximo órgano de participación, asesoramiento, consulta y propuesta en materia de servicios sociales, tiene por objeto articular la participación ciudadana y la de las diferentes instancias intervinientes en los servicios sociales, así como contribuir al mejor desarrollo, calidad y eficacia de las acciones previstas en la Ley de Servicios Sociales de Castilla y León.
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- El Consejo de Servicios Sociales de Castilla y León está adscrito a la Consejería competente en materia de servicios sociales, donde tendrá su sede.
El Consejo de Servicios Sociales de Castilla y León tendrá las siguientes funciones:
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Asesorar y realizar propuestas sobre la normativa de desarrollo de la legislación en materia de servicios sociales de Castilla y León.
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Formular propuestas y asesorar sobre la planificación autonómica de los servicios sociales.
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Informar previamente a su aprobación el Catálogo de servicios sociales de Castilla y León.
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Conocer el proyecto de presupuesto de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León en materia de servicios sociales.
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Plantear propuestas e iniciativas de actuación para la mejora de los servicios sociales.
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Estudio y deliberación sobre las cuestiones que la persona titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales someta a su consideración.
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Cualquier otra que le fuese atribuida por la normativa en vigor.
El Consejo de Servicios Sociales de Castilla y León funcionará en Pleno o en Comisión Permanente, pudiendo constituirse, con carácter temporal, Comisiones Técnicas.
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- El Pleno es el órgano superior de decisión y expresión de la voluntad del Consejo de Servicios Sociales de Castilla y León y le corresponde el ejercicio de todas las funciones previstas en el artículo 3 del presente decreto.
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- El Pleno del Consejo tendrá la siguiente composición:
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Presidencia. Será la persona titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales.
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Vicepresidencia. Corresponderá al Gerente de Servicios Sociales de Castilla y León...
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