ACUERDO del Pleno del Ayuntamiento, de 29 de abril de 2009, relativo a la aprobación definitiva del Estudio de Detalle referido a las alineaciones y rasantes en la calle La Nogalera de Candeleda (Ávila

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorAyuntamiento de Candeleda (ÁVila
Rango de LeyAcuerdo

En consecuencia, una vez aprobado inicialmente el Proyecto de Actuación por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el 13 de febrero de 2009, el expediente fue sometido al correspondiente trámite de información pública y audiencia de los interesados durante el plazo de un mes, sin que durante dicho plazo se haya producido alegación alguna.

A la vista del resultado de la información pública y de la información recabada al efecto, procede entonces resolver sobre la aprobación definitiva del expediente, para lo que es competente la Junta de Gobierno Local en virtud de la delegación de competencias efectuada por la Alcaldía mediante resolución de 13 de enero de 2004, en relación con las atribuciones que le confiere el Art. 21.1.j) de la Ley de Bases de Régimen Local según la redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre. La aprobación del Proyecto de Actuación producirá los efectos contemplados en el Art. 77 de la Ley 5/1999, de Urbanismo de Castilla y León, debiéndose llevar a efecto lo establecido en el Art. 76.3.d de la citada Ley.

POR TODO LO EXPUESTO LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL POR UNANIMIDAD ACORDÓ:

Primero. Aprobar definitivamente la Modificación del Proyecto de Actuación aprobado el 25 de julio de 2008 ('B.O.P.' n.º 153 de 7/08/2008) promovida por la Junta de Compensación en ejecución del Estudio de Detalle del sector SSUNC-13-1 'Residencia' aprobado por el Pleno Municipal el 28 de marzo de 2008 ('B.O.P.' n.º 74 de 17/04/2008), y en desarrollo, a su vez, del Plan General de Ávila aprobado por Orden de 1 de junio de 2005 de la Consejería de Fomento y publicado en el 'B.O.P.' de 4/07/2005.

El objeto del expediente que se aprueba consiste en resituar el centro de transformación de la Unidad de Actuación en un lugar más idóneo, con lo que se modifica su localización y la de la parcela resultante n.º 5 como reserva de infraestructura, trasladándose su ubicación desde el límite Este del sector a la línea de colindancia entre las parcelas de resultado n.º 1, n.º 2 y n.º 4.

La citada Modificación quedará complementada, a su vez, con las determinaciones establecidas en el Proyecto de Actuación que se modifica en la parte que no se ve afectada por la misma, así como del Proyecto de Urbanización aprobado. Así mismo, la Modificación del Proyecto de Actuación se entiende, igualmente, completada con las determinaciones establecidas en el planeamiento urbanístico y legislación aplicable, en aquellos aspectos no contemplados expresamente...

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