ORDEN AYG/854/2007, de 8 de mayo, por la que se convocan ayudas a los planes de reestructuración y reconversión de viñedo en la Comunidad de Castilla y León en la campaña vitícola 2007/2008.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyOrden

ORDEN AYG/854/2007, de 8 de mayo, por la que se convocan ayudas a los planes de reestructuración y reconversión de viñedo en la Comunidad de Castilla y León en la campaña vitícola 2007/2008.

El Reglamento (CE) 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo, establece la Organización Común del Mercado Vitivinícola regulando el potencial de producción vitícola, que se desarrolla posteriormente en el Reglamento (CE) n.º 1227/2000 de la Comisión, de 31 de mayo de 2000, por el que se fijan las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1493/1999. El Real Decreto 1472/2000, de 4 de agosto ('B.O.E.' n.º 187 de 5 de agosto), por el que se regula el potencial de producción vitícola, adapta y desarrolla la normativa comunitaria citada. Además debe tenerse en cuenta que en el Reglamento (CE) n.º 2729/2000 de la Comisión, de 14 de diciembre, establece las disposiciones relativas a los controles en el sector vitivinícola y se regulan las actuaciones que deben realizar las Administraciones Públicas para garantizar el adecuado cumplimiento de la normativa vitivinícola. Dicho Reglamento exige que las ayudas de reestructuración y reconversión de viñedo deban ser objeto de una comprobación sistemática.

El Capítulo V del citado Real Decreto contempla el régimen de ayudas a la reestructuración y reconversión del viñedo en el ámbito nacional, así como los requisitos que son necesarios para acceder a las mismas y establece que las ayudas a la reestructuración y reconversión de viñedo deben orientarse hacia las zonas que necesitan una mayor adaptación a la demanda del mercado.

Para la aprobación de los planes de reestructuración y reconversión de viñedo y la concesión de las ayudas es necesario cumplir los requisitos y condiciones establecidos en la Orden de 25 de julio de 2001 de la Consejería de Agricultura y Ganadería por la que se regula el potencial de producción vitícola en la Comunidad de Castilla y León ('B.O.C. y L.' n.º 148, de 31 de julio).

En virtud de lo anterior, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas y demás entidades relacionadas con el sector.

RESUELVO:

Primero. Objeto.

Por la presente Orden se convocan las ayudas destinadas a la reestructuración y reconversión del viñedo en Castilla y León para la campaña vitícola 2007-2008.

Las bases reguladoras de la concesión de estas ayudas han sido establecidas en la Orden AYG/851/2007, de 7 de mayo.

Segundo. Estructura presupuestaria.

Las ayudas se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 31017412B0147013 de los Presupuestos de Generales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León para el año 2007, por un importe de 10.000.000 euros.

Tercero. Beneficiarios.

Podrán acceder a las ayudas los titulares de parcelas según la definición contemplada en el artículo 2 de la Orden AYG/851/2007, de 7 de mayo, inscritos en el Registro Vitícola de la Consejería de Agricultura y Ganadería, en adelante Registro Vitícola, incluidos en un plan de reestructuración y reconversión de viñedo en la Comunidad de Castilla y León, debidamente aprobado.

Cuarto. Solicitudes.

  1. Los interesados en solicitar por primera vez las ayudas a los planes de reestructuración, reconversión y transformación de viñedo deberán presentar una solicitud, según los modelos de los Anexos I y III, dirigida al Director General de Producción Agropecuaria de la Consejería de Agricultura y Ganadería, en el Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de la provincia donde esté ubicada la mayor parte de la superficie objeto de la ayuda del plan, o en los demás lugares y forma previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Dicha solicitud deberá presentarse conjuntamente con la documentación según los modelos de los Anexos II y IV y en su caso en los modelos de los Anexos V, VI y VII todos ellos debidamente cumplimentados y debiendo ser todos los datos de los diferentes Anexos coincidentes entre sí y concordantes con la memoria del plan.

  2. Aquellos interesados que tuvieran aprobado un plan en las campañas anteriores al amparo de las distintas Ordenes de la Consejería de Agricultura y Ganadería reguladoras de estas ayudas deberán solicitar de nuevo la ayuda para la campaña 2007-2008 presentando las solicitudes según los modelos de los Anexos I y III junto con aquellos modelos de

    los Anexos en los que se deban reflejar las modificaciones de las parcelas u otros datos que constaban en las solicitudes originales.

  3. El plazo para la presentación de las solicitudes de ayudas a los planes, para la campaña 2007-2008 finalizará el 31 de mayo de 2007 incluyéndose esta fecha en el cómputo del plazo.

  4. No será de aplicación lo establecido en el Decreto 118/2002 de 31 de octubre por el que se regulan las transmisiones por telefax, la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y se relacionan los números telefónicos oficiales ('B.O.C. y L.' n.º 213, de 4 de noviembre), en lo referente a la presentación por telefax, de solicitudes y documentación, no teniendo por lo tanto validez a efectos de tramitación del expediente la documentación aportada mediante dicho medio.

  5. Todas las modificaciones deberán ser firmadas por el representante y por el viticultor según el modelo de cada tipo de Anexo. Hasta la aprobación de los planes y la concesión de las correspondientes ayudas podrán solicitarse modificaciones de los datos incluidos en la solicitud inicial presentando los Anexos correspondientes objeto de modificación debidamente cumplimentados en los Registros donde se presentó la primera solicitud, o en los demás lugares y forma previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que no supongan un incremento del importe total de la ayuda solicitada ya sea por incremento o modificación de la superficie de las parcelas o de las operaciones incluidas por cada partícipe, y se trate de:

    Errores derivados de la identificación de las parcelas.

    Errores materiales derivados de la cumplimentación de la solicitud o de sus Anexos que no suponga un cambio sustancial del plan.

    Cambio del solicitante debidamente justificado siempre que las parcelas estuvieran incluidas en la solicitud.

    En cualquier caso las modificaciones de la solicitud de ayudas estarán condicionadas a la tramitación de la Orden de 25 de julio de 2001 de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

  6. Si la solicitud no reúne los requisitos señalados en los apartados anteriores, se requerirá al interesado en la forma establecida en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJPAC), para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la LRJPAC.

    Quinto. Documentación.

    Junto con la solicitud de ayuda a los planes (según modelo de los Anexos I y III) se deberá aportar, por duplicado, los documentos siguientes:

    I. Documentación general. (Según modelo de los Anexos II y IV) para aquellos Planes que deban ser objeto de aprobación.

  7. En todos los casos:

    1. Fotocopia del C.I.F./N.I.F. de los partícipes en el plan y en su caso del representante del plan.

    2. Certificado emitido por la entidad financiera que acredite que la cuenta bancaria consignada en el apartado anterior corresponde al productor participante del plan, según modelo del Anexo VIII.

    3. Documentos que acrediten que el solicitante de la ayuda ostenta la propiedad de las parcelas, o que dicha propiedad la ostenta su cónyuge, sus ascendientes directos o los colaterales en segundo grado, en ambos casos por consanguinidad, o que el solicitante ostenta el derecho de uso y disposición de las parcelas a plantar.

    4. En el caso de que el solicitante de la ayuda posea contrato de arrendamiento, aparcería u otra forma jurídica de disposición de las parcelas la duración de dichos contratos será al menos de 10 años a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. En el caso de proindivisos y titularidades compartidas, será necesaria autorización expresa de los cotitulares de dichas parcelas.

  8. En los casos de alegar la prioridad de agricultor joven:

    Justificación acreditativa de estar, con anterioridad a la publicación de la presente Orden, al corriente del pago en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social por cuenta propia o ajena o en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos por su actividad agraria.

  9. En los casos de alegar la prioridad de agricultor a título principal:

    1. Justificación acreditativa de estar, con anterioridad a la publicación de la presente Orden, al corriente del pago en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social por cuenta propia o ajena o en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos por su actividad agraria.

    2. Si la declaración del I.R.P.F. del titular de la explotación referida al ejercicio 2005 ó 2006 es de tipo 'conjunta' copia de las hojas 3, 4 o 5, según proceda, en las que figure la declaración de la/s actividad/es agraria/s correspondientes al declarante o al cónyuge.

    3. No obstante, si el productor se...

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