ORDEN AYG/299/2012, de 30 de abril, por la que se convocan ayudas a los Planes de Reestructuración y Reconversión de Viñedo en la Comunidad de Castilla y León en la Campaña Vitícola 2012/2013.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Sanidad
Rango de LeyOrden

El Reglamento (CE) 479/2008 del Consejo, de 29 de abril, que establece la organización común del mercado vitivinícola, modifica los Reglamentos (CE) 1493/1999, (CE) 1782/2003, (CE) 1290/2005 y (CE) 3/2008 y deroga los Reglamentos (CEE) 2392/86 y (CE) 1493/1999, ha supuesto importantes modificaciones en materia de potencial vitícola respecto a las establecidas en la anterior normativa mediante el Reglamento (CE) 1493/1999, de 17 de marzo, por el que se establecerá la organización común del mercado vitivinícola.

El Reglamento (CE) 555/2008 de la Comisión, de 27 de junio, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) 479/2008 del Consejo, de 29 de abril, regula lo relativo a los programas de apoyo y en concreto en la Sección 2.ª del Capítulo II se desglosa el régimen de las ayudas a los planes de reestructuración y reconversión de viñedo en el ámbito nacional, así como los requisitos que son necesarios para acceder a las mismas y la orientación hacia las zonas que necesitan una mayor adaptación a la demanda del mercado.

En el ámbito nacional el Real Decreto 1244/2008, de 18 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola, transpone la normativa comunitaria al ámbito nacional («B.O.E.» n.º 174, de 19 de julio) y el Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero regula la aplicación de las medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola español («B.O.E.» n.º 51, de 28 de febrero). Además en el Real Decreto 486/2009, de 3 de abril, se establecen los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales que deben cumplir los agricultores que reciban pagos directos en el marco de la política agrícola común, los beneficiarios de determinadas ayudas de desarrollo rural, y los agricultores que reciban ayudas en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión y a la prima por arranque del viñedo.

La regulación de esta legislación vitícola se establece en nuestra Región en la Orden AYG/1328/2009, de 17 de junio, por la que se regula el potencial de producción vitícola en la Comunidad de Castilla y León («B.O.C y L.» n.º 116 de 22 de junio).

En virtud de lo anterior, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, así como la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de subvenciones de Castilla y León y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001 de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla

y León, consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias y demás entidades del sector durante el proceso de elaboración de la presente disposición,

RESUELVO:

Primero.- Objeto y finalidad.

  1. - Por la presente orden se convocan ayudas para la reestructuración y reconversión del viñedo (destinado únicamente a la producción de uvas de vinificación), para la campaña vitícola 2012/2013 en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.

  2. - Las bases reguladoras de la concesión de estas ayudas han sido establecidas por el Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero por el que se regula la aplicación de las medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola español («B.O.E.» n.º 51, de 28 de febrero).

  3. - La finalidad de estas ayudas es incentivar la adaptación de la producción vitivinícola a la demanda del mercado mediante la reestructuración de la explotación vitícola, a través de la reconversión varietal, la reimplantación de viñedos y las mejoras de las técnicas de gestión del viñedo, con el fin de mejorar la calidad de los vinos.

    Segundo.- Definiciones.

    A los efectos de la presente orden, además de las contempladas en la normativa comunitaria, nacional y en la orden regional sobre potencial vitícola, se entiende por:

    - Campaña vitícola (en lo sucesivo campaña): La campaña de producción de los productos a que se refiere el Reglamento (CE) 479/2008, del Consejo, de 29 de abril de 2008, que comienza el 1 de agosto de cada año y termina el 31 de julio del año siguiente.

    - Titular del viñedo: La persona física o jurídica, o agrupación de personas físicas o jurídicas, con independencia de la forma jurídica de la agrupación o de sus miembros, que tiene los derechos de plantación o replantación sobre el cultivo, bien como consecuencia de un derecho de propiedad, o bien porque tenga atribuido un derecho de disposición sobre el cultivo. En todo caso, deberá justificarse el derecho para realizar el arranque o el consentimiento expreso del propietario y/o del cultivador, cuando éstos no sean el titular de la superficie afectada por el arranque.

    - Agricultor joven: La persona física que, con anterioridad a la fecha de publicación de la presente orden, haya cumplido dieciocho años y no haya cumplido cuarenta años y ejerza la actividad agraria.

    - Agricultor a título principal: Aquel agricultor profesional que obtenga al menos el cincuenta por cien de su renta total de la actividad agraria ejercida en su explotación.

    - Derechos propios de replantación: El derecho a plantar nuevos viñedos en virtud de un derecho de replantación por arranques propios vigente e inscrito en el Registro Vitícola a nombre del solicitante de la ayuda.

    - Ejercicio financiero del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA): Aquél que comienza el 16 de octubre de cada año y termina el 15 de octubre del año siguiente.

    - Parcela SIGPAC: Superficie continua de terreno con una referencia alfanumérica única y representada gráficamente en el SIGPAC.

    - Recinto SIGPAC: Superficie continua de terreno dentro de una parcela SIGPAC con un uso agrícola único.

    - Parcela de viñedo: Superficie continua de terreno en la que un solo explotador cultiva la vid.

    - Parcela vitícola: La superficie continua de terreno cultivada de viñedo por un solo viticultor en las mismas condiciones técnicas y constituida por la totalidad o parte de un recinto SIGPAC.

    - Medida: El conjunto de operaciones tendentes a conseguir las acciones de reestructuración, reconversión o transformación de una parcela vitícola determinada.

    - Acciones: Lo constituyen la reestructuración, la reconversión varietal y la mejora de las técnicas de gestión del viñedo (transformación de vaso a espaldera).

    - Operaciones: Las labores culturales a realizar en una parcela vitícola para conseguir las acciones y que pueden ser objeto de ayuda.

    - Plan de reestructuración y reconversión: El conjunto de medidas a efectuar para poder ejecutar en un determinado período de tiempo una o varias acciones.

    - Partícipe: Cada una de las personas físicas o jurídicas integrantes de un plan de reestructuración y reconversión de viñedo.

    - Reestructuración: Es la operación conducente a la sustitución de una o varias parcelas vitícolas por otra u otras que incorporen algún tipo de mejora.

    - Reconversión varietal: Es la operación consistente en el cambio de una variedad de una parcela vitícola mediante la operación de sobreinjerto.

    - Mejora de técnicas de gestión (transformación de vaso en espaldera): Es la operación que consiste en convertir una formación en vaso en una formación en espaldera dentro de una parcela vitícola.

    Tercero.- Aplicación presupuestaria.

  4. - Las ayudas se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 3101412B0147013 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2013 por un importe de 2.500.000 euros.

  5. - La financiación de las ayudas a los planes de reestructuración y reconversión de viñedo se realizará con fondos procedentes del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA).

    Cuarto.- Beneficiarios.

  6. - Podrán acceder a las ayudas que se convocan en la presente orden, los titulares de viñedos que cumplan con la normativa vigente, tengan inscritas las parcelas y los derechos de plantación en el Registro Vitícola de Castilla y León, (en adelante Registro) que se identificaran gráfica y alfanuméricamente en el Sistema de Identificación Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) y que sean partícipes de un plan de reestructuración y reconversión de viñedo en Castilla y León aprobado por el Director General de Producción Agropecuaria y Desarrollo Rural.

  7. - Los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante Ley General de Subvenciones):

    1. Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Comunidad de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social.

    2. No incurrir en alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

  8. - Los beneficiarios deberán cumplir las siguientes obligaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones:

    1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

    2. Comprometerse a destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, es decir, la plantación objeto de la ayuda deberá estar inscrita en el Registro Vitícola a nombre del beneficiario de la ayuda durante un período mínimo de diez años, contados a partir de la fecha de la inscripción de la plantación en dicho Registro. En caso de incumplimiento, el beneficiario deberá reintegrar el importe de la ayuda obtenida y los intereses correspondientes, salvo en los casos de fuerza mayor previstos en la normativa comunitaria.

    3. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

    4. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información...

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