DECRETO 233/1990, de 22 de noviembre por el que se reestructura del Consejo Regional de Transportes de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Fomento
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 27-11-1990 Nº Boletín: 229 / 1990

DECRETO 233/1990, de 22 de noviembre por el que se reestructura del Consejo Regional de Transportes de Castilla y León.

La Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, establece un nuevo criterio en la regulación del transporte terrestre, que obliga a adaptar las instituciones a sus nuevos principios inspiradores.

En ese sentido, el art. 36 de dicha Ley, crea el Consejo Nacional de Transportes, que deberá coordinar su actuación con la de los Consejos de las Comunidades Autónomas, entre los que se encuentra el Consejo Transportes de Castilla y León, creado por Decreto 136/1984, de 21 de diciembre.

Este Consejo de Transportes de Castilla y León debe, por tanto, acomodarse a la nueva normativa, que impone funciones de asesoramiento, consulta y debate sectorial, así como adoptar una composición que no estaba contemplada en las derogadas Leyes de Ordenación y de Coordinación de los Transportes de 21 de diciembre de 1947.

En su virtud, a Propuesta del Consejero de Fomento y previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión de 22 de noviembre de 1990.

DISPONGO

Artículo 1º

El Consejo de Transportes de Castilla y León, se establece como órgano superior de asesoramiento, consulta y debate sectorial dependiente de la Consejería de Fomento, de audiencia obligada en todos aquellos asuntos que afecten a la politica general de transportes de Castilla y León y al funcionamiento de los servicios y actividades relacionadas con dicho sector de servicios.

Art. 2º

El Consejo de Transportes de Castilla y León funcionará a través de los siguientes órganos:

- Pleno.

- Ponencias Técnicas.

- Consejos Provinciales.

Art. 3º

Integran el Pleno, las siguientes personas a titulo individual o como representantes de las oportunas Asociaciones:

- El Presidente, que lo es el Consejero de Fomento.

- El Vicepresidente, que será el Director General de Transportes y sustituirá al Presidente en los supuestos de ausencia, enfermedad o expresa delegación.

- El Secretario, nombrado por el Consejero de Fomento, será un funcionario del Grupo A o B, destinado en la Dirección General de Transportes, con voz, pero sin voto.

- Un vocal representante de la Federación Regional de Empresarios de Transporte Público de Viajeros de carácter regular permanente.

- Un vocal representante de la Federación o Asociación Regional de Empresarios de Transporte de Viajeros de Servicios Discrecional.

- Un vocal representante de la Asociación o Federación Regional de Empresarios de Transporte de viajeros en automóviles de turismo.

- Un vocal representante de la Asociación Regional o Federación de Asociaciones de Transporte Sanitario.

- Un vocal representante de la Federación de Asociaciones de Transporte de Mercancias.

- Un vocal representante de las Asociaciones o Federación de Asociaciones de Agencias de Transporte.

- Un vocal representante de Renfe.

- Un vocal representante de la Asociación Regional o Federación de Asociación Regional o Federación de...

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