Decreto 5/2004, de 15 de enero, por el que se determinan los requisitos, condiciones y procedimiento para el reconocimiento de la reducción de jornada por interés particular prevista en el artículo 81.2 del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y Organismos Autónomos...

SecciónII - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto
  1. DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN TERRITORIAL

DECR E TO 5/2004, de 15 de enero , por el que se determinan los re q u i s i t o s , condiciones y procedimiento para el reconocimiento de la reducción de j o rnada por interés particular prevista en el artículo 81.2 del Conve n i o C o l e c t ivo para el Pe rsonal Lab o ral de la A d m i n i s t ración General de la C o munidad de Castilla y León y Organismos Autónomos dep e n d i e n t e s de ésta.

El artículo 81.2 del C o nvenio Colectivo para el Pe rsonal Lab o ral de la A d m i n i s t ración General de la C o munidad de Castilla y León y Orga n i s m o s Autónomos dependientes de Ésta, en el marco ge n e ral del proceso de modernización y mejora de la A d m i n i s t ración Autonómica y de las condiciones de t rabajo de sus empleados, e s t ablece que éstos podrán solicitar, en los térm inos que en el propio artículo 81.2 se contienen y que reg l a m e n t a riamente se d e s a rro l l e n , el reconocimiento de una jornada reducida continua e ininterrumpida de cinco horas diari a s , p e rcibiendo el setenta y cinco por cien del total de sus re t ri bu c i o n e s .

La efe c t ividad de tal previsión se encuentra condicionada al corre s p o ndiente desarrollo reg l a m e n t a ri o , en virtud del cual, p revios los estudios, c o nsultas e info rmes pert i n e n t e s , se fijen los re q u i s i t o s , condiciones y pro c e d imiento para el reconocimiento de tal reducción de jornada de manera que pueda hacerse compat i ble esta medida, de indudable mejora en las condiciones de trab a j o , con la adecuada ga rantía del servicio públ i c o , en especial en aquellos ámbitos o sectores de rep e rcusión directa en el ciudadano.

En su virt u d, la Junta de Castilla y L e ó n , al amparo del artículo 10.2 b) y q) de la L ey de O rdenación de la Función Pública de la A d m i n i s t ración de Castilla y L e ó n , a propuesta del Consejero de Presidencia y A d m i n i s t ra c i ó n Te rri t o ri a l , de acuerdo con los info rmes de la Comisión Pa ri t a ria de Ap l i c ación e Interp retación del Conve n i o C o l e c t ivo , del Consejo de la F u n c i ó n P ú blica y demás establecidos pre c ep t iva m e n t e, p revia deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 15 de enero de 2004

DISPONE:

Artículo primero Ámbito de aplicación.

1 . El pre s e n t eD e c reto será de aplicación al personal lab o ral al servicio de la A d m i n i s t ración Autonómica incluido en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo para el personal lab o ral de la A d m i n i s t ración General de la C o munidad de Castilla y León y Organismos Autónomos dependientes de ésta.

2 . Al personal sanitario y no sanitario de los centros hospitalarios de la G e re n c i aR egional de Salud al que se re fi e re el artículo 2.º4.a) del Conve n i o C o l e c t ivo , en su párra fo seg u n d o , le será de aplicación lo previsto en el presente Decreto en lo que no contrave n ga la aplicación del régimen estat u t a ri o .

El personal sanitario y no sanitario de los restantes centros...

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