DECRETO 57/1996, de 14 de marzo, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Valle de Iruelas (Avila).

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Medio Ambiente y Ordenacion del Territorio
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 25-03-1996 Nº Boletín: 59 / 1996

DECRETO 57/1996, de 14 de marzo, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Valle de Iruelas (Avila).

La Ley 8/1991, de 10 de mayo formula en su artículo 18 el Plan de Espacios Naturales Protegidos de Castilla y León en el que queda incluido el espacio natural de Valle de Iruelas.

La Ley igualmente exige en su artículo 22, que previa a la declaración como espacio natural protegido se debe elaborar y aprobar el correspondiente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales.

Dicho Plan fue iniciado por Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de fecha 27 de abril de 1992 y su tramitación, se ha sometido a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley, trámite de información pública, de audiencia a los interesados, de consulta a asociaciones, intereses sociales e institucionales afectados, audiencia a los Ayuntamientos y Juntas Vecinales afectadas e informe de la Comisión de Urbanismo de Castilla y León y del Consejo Regional de Espacios Naturales Protegidos.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, y previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión del día 14 de marzo de 1996.

DISPONGO:

Artículo 1 º Se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Valle de Iruelas, de conformidad con lo previsto en el artículo 31 de la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León.

A tal efecto se publican como Anexos I y II al presente Decreto, la Parte Dispositiva y el Plano de Límites y Zonificación.

Art. 2 º La aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Valle de Iruelas producirá los efectos previstos en el artículo 31 de la Ley 8/1991.
DISPOSICION TRANSITORIA

En tanto no sea declarada la Reserva Natural del Valle de Iruelas que se propone en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, toda autorización, licencia o concesión de actividad privada, o aprobación de actividad pública que afecte al suelo no urbanizable del ámbito territorial, así como la aprobación del planeamiento urbanístico, requerirá informe previo favorable de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

DISPOSICION FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 14 de marzo de 1996.

El Presidente de la Junta de Castilla y León,

Fdo.: Juan José Lucas Jiménez

El Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio,

Fdo.: Francisco Jambrina Sastre

PLAN DE ORDENACION DE LOS RECURSOS NATURALES DEL ESPACIO NATURAL DEL VALLE DE IRUELAS

PARTE DISPOSITIVA

(Anexo I del Decreto)

INDICE

TITULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 54
Artículo 1 º Naturaleza del Plan.
Artículo 2 º Finalidad.
Artículo 3 º Ambito Territorial.
Artículo 4 º Contenido del Plan de Ordenación.
Artículo 5 º Efectos del Plan.
Artículo 6 º Vigencia y Revisión.
TITULO II Artículos 7 a 9

Figura de protección seleccionada y objetivos

Artículo 7 º Diagnóstico.
Artículo 8 º Determinación de la figura de protección seleccionada.
  1. Area propuesta como Reserva Natural.

  2. Area propuesta como Zona Periférica de Protección.

Artículo 9 º Objetivos generales de la Reserva Natural.
TITULO III Artículos 10 a 27

Directrices de ordenación de los recursos naturales

CAPITULO I Artículos 10 a 16

Para la gestión del medio natural del espacio natural

Artículo 10 Directrices Generales.
Artículo 11 Atmósfera.
Artículo 12 Agua.
Artículo 13 Geología y suelo.
Artículo 14 Vegetación.
Artículo 15 Fauna.
Artículo 16 Paisaje y urbanismo.
CAPITULO II Artículos 17 a 21

Para los aprovechamientos socioeconómicos

Artículo 17 Directrices Generales.
Artículo 18 Aprovechamientos forestales.
Artículo 19 Aprovechamientos ganaderos.
Artículo 20 Aprovechamientos cinegéticos y piscícolas.
Artículo 21 Otros aprovechamientos.
CAPITULO III Artículos 22 y 23

Para el uso público

Artículo 22 Directrices Generales.
Artículo 23 Articulación.
CAPITULO IV Artículos 24 a 26

Investigación y seguimiento

Artículo 24 Criterios Generales.
Artículo 25 Investigación.
Artículo 26 Seguimiento ambiental.
CAPITULO V Artículo 27

Para la mejora de las infraestructuras y de la calidad de vida

Artículo 27 Directrices.
TITULO I Artículos 28 a 38

Zonificación

CAPITULO I Artículos 28 a 33

Fundamentación

Artículo 28 Criterios Generales.
Artículo 29 Zona de Reserva.
Artículo 30 Zona de Uso Limitado.
Artículo 31 Zona de Uso Compatible.
Artículo 32 Zona de Uso General.
Artículo 33 Zona Periférica de Protección.
CAPITULO II Artículos 34 a 38

Delimitación de Zonas

Artículo 34 Zona de Uso General.
Artículo 35 Zona de Uso Compatible.
Artículo 36 Zona de Uso Limitado.
Artículo 37 Zona de Reserva.
Artículo 38 Zona Periférica de Protección.
TITULO V Artículos 39 a 54

Normativa

CAPITULO I Artículos 39 a 41

Normativa general para el rea propuesta

como reserva natural

Artículo 39 Usos permitidos.
Artículo 40 Usos prohibidos.
Artículo 41 Usos autorizables.
CAPITULO II Artículos 42 a 50

Normativa específica para el rea propuesta

como reserva natural

Artículo 42 Actividades sometidas a Evaluación de Impacto Ambiental.
Artículo 43 Atmósfera.
Artículo 44 Agua.
Artículo 45 Geología, geomorfología y suelo.
Artículo 46 Vegetación

Uso forestal y ganadero.

Artículo 47 Fauna

Caza y Pesca.

Artículo 48 Paisaje

Urbanismo.

Artículo 49 Uso público

Tránsito de personas. Actividades deportivas.

Artículo 50 Recursos histórico-artísticos y culturales.
CAPITULO III Artículos 51 a 53

Normativa para la zona periférica de protección

Artículo 51 Usos permitidos.
Artículo 52 Usos prohibidos.
Artículo 53 Usos autorizables.
CAPITULO IV Artículo 54

Régimen sancionador

Artículo 54 Régimen sancionador.
TITULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 9
Artículo 1 º Naturaleza del Plan

El presente Plan es el instrumento de planificación de los recursos naturales del Espacio Natural del Valle de Iruelas, conforme a lo previsto en la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León.

Art. 2 º Finalidad

El presente Plan de Ordenación tiene como finalidad establecer las medidas necesarias para asegurar la protección, conservación, mejora y utilización racional del espacio natural del Valle de Iruelas.

Son objetivos del presente Plan:

  1. Definir y señalar el estado de conservación de los recursos y ecosistemas en su ámbito territorial.

  2. Evaluar la situación socioeconómica de la población asentada y sus perspectivas de futuro.

  3. Determinar las limitaciones que deban establecerse a la vista de su estado de conservación.

  4. Señalar los regímenes de protección que procedan.

  5. Promover la aplicación de medidas de conservación, restauración y mejora de los recursos naturales que lo precisen.

  6. Formular los criterios orientadores de las políticas sectoriales y ordenadores de las actividades económicas y sociales, públicas y privadas, para que sean compatibles con las exigencias señaladas.

  7. Determinar la potencialidad de las actividades económicas y sociales compatibles con la conservación del espacio y ayudar al progreso socioeconómico de las poblaciones vinculadas a este espacio.

Art. 3 º Ambito Territorial

La delimitación del espacio natural del Valle de Iruelas a los efectos de la aplicación de las determinaciones del presente PORN es la establecida en la Orden de 27 de abril de 1992, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de iniciación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Espacio Natural del Valle de Iruelas.

Art. 4 º Contenido del Plan de Ordenación

El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Valle de Iruelas está integrado, además de por su parte dispositiva, que se recoge en este texto articulado, y del Plano de Ordenación (Anexo II), por:

Un capítulo introductorio.

Un capítulo de inventario y evaluación de los recursos del espacio natural, agrupables en dos grandes grupos, medio natural y medio socioeconómico.

Un Anexo cartográfico con el mapa de geomorfología y el mapa de vegetación actual.

Art. 5 º Efectos del Plan

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 8/1991, de 10 de mayo de Espacios Naturales, el Plan es obligatorio y ejecutivo en las materias que vienen reguladas en la Ley 4/1989, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, constituyendo sus disposiciones un límite para cualesquiera otros instrumentos de ordenación territorial y física, cuyas determinaciones no podrán alterar o modificar dichas disposiciones.

Los instrumentos...

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