DECRETO 57/1996, de 14 de marzo, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Valle de Iruelas (Avila).
Sección | IV - Otras Disposiciones y Acuerdos |
Emisor | Consejeria de Medio Ambiente y Ordenacion del Territorio |
Rango de Ley | Decreto |
Fecha del Boletín: 25-03-1996 Nº Boletín: 59 / 1996
DECRETO 57/1996, de 14 de marzo, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Valle de Iruelas (Avila).
La Ley 8/1991, de 10 de mayo formula en su artículo 18 el Plan de Espacios Naturales Protegidos de Castilla y León en el que queda incluido el espacio natural de Valle de Iruelas.
La Ley igualmente exige en su artículo 22, que previa a la declaración como espacio natural protegido se debe elaborar y aprobar el correspondiente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales.
Dicho Plan fue iniciado por Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de fecha 27 de abril de 1992 y su tramitación, se ha sometido a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley, trámite de información pública, de audiencia a los interesados, de consulta a asociaciones, intereses sociales e institucionales afectados, audiencia a los Ayuntamientos y Juntas Vecinales afectadas e informe de la Comisión de Urbanismo de Castilla y León y del Consejo Regional de Espacios Naturales Protegidos.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, y previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión del día 14 de marzo de 1996.
DISPONGO:
A tal efecto se publican como Anexos I y II al presente Decreto, la Parte Dispositiva y el Plano de Límites y Zonificación.
En tanto no sea declarada la Reserva Natural del Valle de Iruelas que se propone en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, toda autorización, licencia o concesión de actividad privada, o aprobación de actividad pública que afecte al suelo no urbanizable del ámbito territorial, así como la aprobación del planeamiento urbanístico, requerirá informe previo favorable de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Valladolid, 14 de marzo de 1996.
El Presidente de la Junta de Castilla y León,
Fdo.: Juan José Lucas Jiménez
El Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio,
Fdo.: Francisco Jambrina Sastre
PLAN DE ORDENACION DE LOS RECURSOS NATURALES DEL ESPACIO NATURAL DEL VALLE DE IRUELAS
PARTE DISPOSITIVA
(Anexo I del Decreto)
INDICE
Figura de protección seleccionada y objetivos
-
Area propuesta como Reserva Natural.
-
Area propuesta como Zona Periférica de Protección.
Directrices de ordenación de los recursos naturales
Para la gestión del medio natural del espacio natural
Para los aprovechamientos socioeconómicos
Para el uso público
Investigación y seguimiento
Para la mejora de las infraestructuras y de la calidad de vida
Zonificación
Fundamentación
Delimitación de Zonas
Normativa
Normativa general para el rea propuesta
como reserva natural
Normativa específica para el rea propuesta
como reserva natural
Uso forestal y ganadero.
Caza y Pesca.
Urbanismo.
Tránsito de personas. Actividades deportivas.
Normativa para la zona periférica de protección
Régimen sancionador
El presente Plan es el instrumento de planificación de los recursos naturales del Espacio Natural del Valle de Iruelas, conforme a lo previsto en la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León.
El presente Plan de Ordenación tiene como finalidad establecer las medidas necesarias para asegurar la protección, conservación, mejora y utilización racional del espacio natural del Valle de Iruelas.
Son objetivos del presente Plan:
-
Definir y señalar el estado de conservación de los recursos y ecosistemas en su ámbito territorial.
-
Evaluar la situación socioeconómica de la población asentada y sus perspectivas de futuro.
-
Determinar las limitaciones que deban establecerse a la vista de su estado de conservación.
-
Señalar los regímenes de protección que procedan.
-
Promover la aplicación de medidas de conservación, restauración y mejora de los recursos naturales que lo precisen.
-
Formular los criterios orientadores de las políticas sectoriales y ordenadores de las actividades económicas y sociales, públicas y privadas, para que sean compatibles con las exigencias señaladas.
-
Determinar la potencialidad de las actividades económicas y sociales compatibles con la conservación del espacio y ayudar al progreso socioeconómico de las poblaciones vinculadas a este espacio.
La delimitación del espacio natural del Valle de Iruelas a los efectos de la aplicación de las determinaciones del presente PORN es la establecida en la Orden de 27 de abril de 1992, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de iniciación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Espacio Natural del Valle de Iruelas.
El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Valle de Iruelas está integrado, además de por su parte dispositiva, que se recoge en este texto articulado, y del Plano de Ordenación (Anexo II), por:
Un capítulo introductorio.
Un capítulo de inventario y evaluación de los recursos del espacio natural, agrupables en dos grandes grupos, medio natural y medio socioeconómico.
Un Anexo cartográfico con el mapa de geomorfología y el mapa de vegetación actual.
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 8/1991, de 10 de mayo de Espacios Naturales, el Plan es obligatorio y ejecutivo en las materias que vienen reguladas en la Ley 4/1989, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, constituyendo sus disposiciones un límite para cualesquiera otros instrumentos de ordenación territorial y física, cuyas determinaciones no podrán alterar o modificar dichas disposiciones.
Los instrumentos...
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