DECRETO 7/2014, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Espacio Natural «Babia y Luna» (León).

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyDecreto

La Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León, en su artículo 18 , formula el Plan de Espacios Naturales Protegidos de Castilla y León, en el que se incluye el Espacio Natural «Valle de San Emiliano» (León).

La citada ley establece igualmente, en su artículo 22 que la declaración de los espacios naturales protegidos exige la previa elaboración y aprobación del correspondiente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales. El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Espacio Natural «Valle de San Emiliano» (León) fue iniciado por Orden de 27 de abril de 1992, de la entonces Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Con posterioridad, los límites del ámbito de aplicación del PORN fueron ampliados mediante Orden MAM/1704/2009, de 24 de julio, de ampliación del área incluida en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Espacio Natural del Valle de San Emiliano. En su tramitación se ha modificado el nombre del espacio, sustituido por el de «Babia y Luna» y se han seguido los trámites previstos en el artículo 32 de la mencionada ley.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Fomento y Medio Ambiente, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 20 de febrero de 2014

DISPONE

Artículo único Aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Espacio Natural «Babia y Luna» (León).

Se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Espacio Natural «Babia y Luna» (León) que está integrado por:

  1. Inventario. Consta de un catálogo de los recursos naturales del espacio natural, que se reúnen en dos grandes grupos: medio natural y medio socioeconómico, y su correspondiente diagnóstico.

  2. Parte dispositiva. Incluye los límites y zonificación del espacio natural, las directrices de ordenación de los recursos naturales y la normativa de aplicación. Como anejos de esta parte dispositiva incluye, entre otros, el mapa del ámbito de aplicación del plan y su zonificación -anejo I- y la descripción literal de los límites del espacio natural protegido -anejo II-.

La parte dispositiva se publica íntegramente como Anexo de este decreto, hallándose el Inventario a disposición del público en la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente.

Disposición final Entrada en vigor. El presente decreto entrará en vigor a los treinta días de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 20 de febrero de 2014.

El Presidente de la Junta de Castilla y León,

Fdo.: J uan V icente H errera c ampo

El Consejero de Fomento y Medio Ambiente,

Fdo.: a ntonio S ilVán r odríguez

ANEXO

PLAN DE ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES DEL ESPACIO NATURAL «BABIA Y LUNA» (LEÓN)

PARTE DISPOSITIVA

TÍTULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 69
Artículo 1 Naturaleza del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales.

El presente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, en adelante PORN, es el instrumento de planificación del espacio natural Babia y Luna en la provincia de León, conforme a lo previsto en la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León y en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y la Biodiversidad.

Artículo 2 Finalidad y objetivos del PORN.
  1. Este PORN tiene como finalidad establecer las medidas necesarias para asegurar la protección, conservación, mejora y utilización racional del espacio natural «Babia y Luna» (León).

  2. Son objetivos del presente PORN:

a) Identificar y localizar los espacios y elementos significativos del patrimonio natural y, en particular, los valores que lo caracterizan y su integración y relación con el resto del territorio.

b) Definir y señalar el estado de conservación de los recursos y ecosistemas de su ámbito territorial.

c) Mantener los procesos ecológicos esenciales, conservar la diversidad biológica, geológica y paisajística, así como conservar en un estado favorable los hábitats y especies de interés comunitario, en especial aquellos que estén catalogados como prioritarios.

d) Determinar las limitaciones que deban establecerse a la vista de su estado de conservación.

e) Señalar los regímenes de protección que procedan.

f) Promover la aplicación de medidas de conservación, restauración y mejora de los recursos naturales que lo precisen.

g) Formular los criterios orientadores de las políticas sectoriales y ordenadores de las actividades económicas y sociales, públicas y privadas, para que sean compatibles con las exigencias señaladas en este PORN.

h) Evaluar la situación socioeconómica de la población asentada y sus perspectivas de futuro, así como determinar la potencialidad de las actividades económicas y

sociales compatibles con la conservación del espacio natural y ayudar al progreso socioeconómico de las poblaciones vinculadas a éste.

i) Contribuir al establecimiento y la consolidación de redes ecológicas compuestas por espacios de alto valor natural que permitan los movimientos y la dispersión de las poblaciones de especies de flora y fauna y el mantenimiento de flujos que garanticen la funcionalidad de los ecosistemas.

Artículo 3 Ámbito territorial del PORN.
  1. Este PORN afecta a una superficie aproximada de 57.628 ha, incluyendo la totalidad de los términos municipales San Emiliano y Sena de Luna y una parte de los términos municipales de Los Barrios de Luna y Cabrillanes, en la provincia de León.

  2. Los límites geográficos del PORN son los reflejados cartográficamente en el anejo I de este documento.

  3. Los terrenos que puedan resultar adscritos a la provincia de León, en ejecución de la sentencia de 1 de julio de 2008 de la Sala III de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en relación al deslinde entre los términos municipales de Somiedo y Cabrillanes, se integrarán en el ámbito de ordenación del presente PORN.

Artículo 4 Efectos del PORN.
  1. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 8/1991, de 10 de mayo:

    a) El PORN es obligatorio y ejecutivo en las materias reguladas en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, constituyendo sus disposiciones un límite para cualesquiera otros instrumentos de ordenación territorial o física, cuyas determinaciones no podrán alterar o modificar dichas disposiciones.

    b) Los instrumentos de ordenación territorial existentes que resulten contradictorios

    con este PORN deberán adaptarse a éste en el plazo máximo de un año a partir

    de la fecha de su aprobación.

  2. Este PORN, según dispone el apartado d) del artículo 5 de la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León, es un instrumento de ordenación del territorio y, como tal, tiene los efectos previstos en el artículo 26 del citado cuerpo legal en cuanto a su naturaleza, objetivos y vinculación.

Artículo 5 Alcance, vigencia y revisión.
  1. Los planes de ordenación de los recursos naturales, según lo establecido en la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León, son instrumentos de ordenación del territorio. Conforme a los artículos 5 y 6 de dicha norma se establece que:

    a) Las disposiciones recogidas en los Títulos I, II, IV, V, VI y VII son determinaciones de aplicación plena y serán siempre vinculantes, por lo que modificarán directamente los planes, programas de actuación y proyectos vigentes a los que resulten contrarias.

    b) Las disposiciones recogidas en el Título III son determinaciones de aplicación básica y serán vinculantes en cuanto a sus fines, correspondiendo a las administraciones competentes en cada caso establecer y aplicar las medidas concretas para su consecución.

  2. Las determinaciones del presente PORN entrarán en vigor a los treinta días de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y continuarán en vigor hasta que no se revise el PORN por haber cambiado suficientemente las circunstancias o criterios que han determinado su aprobación.

  3. El Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural podrá revisar la zonificación propuesta en este PORN, manteniendo los criterios de zonificación establecidos en el artículo 12 de este PORN. En el caso de las zonas de reserva y zonas de uso limitado las modificaciones de límites en la zonificación deberán justificarse sobre la base de cambios derivados de la evolución natural, científicamente demostrada. Igualmente podrá revisar el contenido de los anejos V, VI y VII de este PORN sobre la base de la mejora del conocimiento científico del espacio natural o por mejora constatada y justificada del estado de conservación de las especies o hábitats.

Artículo 6 Red Natura 2000 y otros espacios protegidos.
  1. El ámbito de este PORN coincide territorialmente con el espacio protegido red Natura 2000 «Valle de San Emiliano (ES4130035)» designado como lugar de importancia comunitaria (LIC) y como zona de especial protección para las aves (ZEPA), en virtud de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de la Directiva 79/409/CEE, de 2 de abril, relativa a la protección de las aves silvestres y de la...

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