ORDEN AYG/536/2009, de 23 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las ayudas a la reconversión de plantaciones de determinadas especies frutícolas en la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyOrden

ORDEN AYG/536/2009, de 23 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las ayudas a la reconversión de plantaciones de determinadas especies frutícolas en la Comunidad de Castilla y León.

La fruticultura en la región de Castilla y León es un subsector agrícola importante no tanto en superficies y producción como en la calidad de los productos obtenidos.

Uno de los principales problemas de los cultivos frutícolas en España es que las variedades producidas no se adecuan a lo demandado en el mercado, lo que provoca una pérdida de competitividad del sector.

Por lo tanto, la predominancia de variedades obsoletas y la existencia de especies y variedades inadaptadas a la zona, han puesto de manifiesto la necesidad de proponer una reconversión de la producción de determinadas especies frutícolas.

El Real Decreto 358/2006, de 24 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la reconversión de plantaciones de determinadas especies frutícolas ('B.O.E.' n.º 75, de 29 de marzo), establece que los interesados en acogerse a esta medida deben dirigir su solicitud al órgano competente en la comunidad autónoma donde radique la plantación, que será el encargado de su tramitación, así como de realizar las comprobaciones necesarias para la resolución y el pago de la ayuda.

Con fecha 4 de abril de 2007, se publicó en el 'B.O.E.' n.º 81, el Real Decreto 443/2007, de 3 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 358/2006, de 24 de marzo, recogiéndose explícitamente la obligación del beneficiario de incrementar la calidad al realizar una nueva plantación, reducir la densidad mínima exigida para las nuevas plantaciones de frutales de hueso, así como la posibilidad de modificar los planes de reconversión.

Los importes de las ayudas se han fijado teniendo en cuenta los costes de las operaciones de arranque y plantación, y considerando lo dispuesto en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario (2000/C 28/02).

El régimen de ayudas regulado por estas bases se ha notificado a la Comisión Europea conforme a lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 794/2004, sin que se pueda llevar a efecto con anterioridad a su autorización.

Este régimen de ayudas está incluido dentro del Plan Estratégico de Subvenciones 2009-2011 aprobado por Orden de 21 de enero de 2009 de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

Con fecha 3 de octubre de 2008, se publicó en el 'Boletín Oficial de Castilla y León' la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, por lo que resulta necesario que las bases reguladoras se ajusten al nuevo marco normativo.

En virtud de lo anterior, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 26.1.f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas y demás entidades relacionadas con el sector,

DISPONGO:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 7
Artículo 1 Objeto y finalidad de la subvención.
  1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas que convoque la Consejería de Agricultura y Ganadería destinadas a la reconversión de plantaciones de determinadas especies frutícolas en la Comunidad de Castilla y León.

  2. Las ayudas contempladas en esta Orden tienen como finalidad fomentar la reconversión de plantaciones frutícolas de manzanas (con excepción de las manzanas para la sidra), peras, melocotones, nectarinas, cerezas y ciruelas, mediante el arranque de aquellas plantaciones con variedades que no se adecuan a la demanda del mercado y la sustitución por otras especies o variedades con mejores perspectivas de comercialización, procediendo así al desarrollo de estos cultivos.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se regulan en esta Orden, los titulares de explotaciones que:

    1. Estén afiliados a una Organización de Productores de Frutas y Hortalizas (en adelante OPFH), legalmente reconocida según el Reglamento (CE) n.º 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados de frutas y hortalizas.

    2. Estén afiliados a una OPFH y que:

    1. Presenten un acuerdo de comercialización de toda su producción de fruta durante los tres años siguientes a la percepción de la ayuda, con una OPFH u otra entidad que esté dada de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (en adelante IAE), para la actividad comercializadora. En caso de que el beneficiario no disponga de más fruta de la que procede de la plantación que va a reconvertir, dicho acuerdo será de la fruta de la nueva plantación, durante los tres años siguientes a la entrada en producción de la misma, o que 2.º Comercialicen su propia producción, justificando que disponen de instalaciones de acondicionamiento de la producción y que se encuentran dadas de alta en el IAE para la actividad comercializadora.

  2. Dichos titulares deben acreditar la viabilidad económica de su explotación conforme a lo definido en el artículo 2.17 del Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias, y su explotación debe cumplir las normas mínimas en materia de medio ambiente, en los términos recogidos en el artículo 4.1.e) del citado Real Decreto.

  3. Además de las obligaciones indicadas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS), los beneficiarios tendrán las siguientes obligaciones:

    1. Comunicar con anterioridad la fecha en que se efectuará el arranque de las plantaciones.

    2. Arrancar la plantación objeto de subvención a más tardar el 31 de marzo de 2011.

    3. Destruir los árboles arrancados con el fin de evitar la propagación de plagas y enfermedades.

    4. Realizar nuevas plantaciones con una variedad distinta a la arrancada o con otra especie de las recogidas en el artículo 1 de la presente Orden, de manera que con la nueva variedad o especie se consiga una mejora en la calidad de la fruta.

    5. Mantener las nuevas plantaciones cultivadas de manera sostenible y en condiciones de obtener un rendimiento óptimo de cultivo, de acuerdo con las condiciones agroclimáticas de la zona donde se encuentren ubicadas, durante un período mínimo de cinco años a partir de su plantación.

  4. En todo caso, los beneficiarios deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Comunidad de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social.

  5. No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos solicitantes en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS).

  6. Cuando la subvención se solicite por una persona jurídica se requerirá que la realización de la actividad subvencionada tenga cabida dentro del objeto o fines sociales de la misma.

Artículo 3 Definiciones.

A los efectos de la presente Orden, se entenderá por:

Agricultor joven: La persona física que, con anterioridad a la fecha de publicación de la presente Orden, haya cumplido dieciocho años y no haya cumplido cuarenta años y ejerza o pretenda ejercer la actividad agraria.

Agricultor profesional: La persona física titular de una explotación agrícola, ganadera o forestal, que requiera un volumen de empleo de al menos una Unidad de Trabajo Anual y que obtenga al menos el 25 por ciento de su renta de actividades agrarias.

Campaña de comercialización: Aquella que comienza el 1 de mayo de cada año y finaliza el 30 de abril del año siguiente.

OPFH: Organización de Productores de Frutales y Hortalizas que esté legalmente reconocida, según el Reglamento (CE) 2200/1996 del Consejo, de 28 de octubre, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas.

Parcela agrícola: Superficie continua de terreno cultivada de una determinada especie agrícola en las mismas condiciones técnicas, que pueda englobar parte, uno o varios recintos SIGPAC.

Parcela SIGPAC: Superficie continúa de terreno con una referencia alfanumérica única y representada gráficamente en el SIGPAC.

Representante del plan de reconversión: Será el encargado de las relaciones con la Administración con el fin de poder realizar el seguimiento pertinente del plan colectivo que se haya presentado.

Recinto SIGPAC: Superficie continúa de terreno dentro de una parcela SIGPAC con un uso agrícola único.

Viabilidad económica de una explotación: Se considera que una explotación es viable económicamente cuando su renta unitaria de trabajo no sea inferior al 20 por 100 de la renta de referencia.

Artículo 4 Actividades subvencionables.

Tendrán la consideración de actividades...

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