ORDEN AYG/1238/2007, de 6 de julio, por la que se convocan ayudas destinadas a la reconversión de plantaciones de determinadas especies frutícolas en la Comunidad de Castilla y León en la Campaña 2007/2008.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyOrden

ORDEN AYG/1238/2007, de 6 de julio, por la que se convocan ayudas destinadas a la reconversión de plantaciones de determinadas especies frutícolas en la Comunidad de Castilla y León en la Campaña 2007/2008.

En la actualidad la fruticultura en la Comunidad de Castilla y León ofrece producciones que no se adecuan a lo demandado en el mercado, lo que provoca una pérdida de competitividad del sector.

La predominancia de variedades obsoletas y la existencia de especies y variedades inadaptadas a la zona, han puesto de manifiesto la necesidad de proponer una reconversión de la producción de determinadas especies frutícolas.

Por ello se ha previsto conceder ayudas a aquellos agricultores interesados en arrancar su plantación y realizar una nueva con variedades o especies más adecuadas con el fin de promover el desarrollo de estos cultivos frutícolas.

El Real Decreto 358/2006, de 24 de marzo, establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la reconversión de plantaciones de determinadas especies frutícolas ('B.O.E.' n.º 75, de 29 de marzo). En su disposición adicional única determina que las ayudas quedarán condicionadas a la decisión positiva de la Comisión Europea sobre compatibilidad de las mismas con el mercado común, de acuerdo con lo establecido en el artículo 88 del Tratado Constitucional de la Comunidad Europea.

La Comunidad de Castilla y León mediante Orden AYG/381/2007, de 20 de febrero, ('B.O.C. y L.' n.º 49, de 9 de marzo), estableció las bases reguladoras de la concesión de ayudas a la reconversión de plantaciones de determinadas especies frutícolas en la Comunidad de Castilla y León.

Con fecha 4 de abril de 2007, se publicó en el 'B.O.E.' n.º 81, el Real Decreto 443/2007, de 3 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 358/2006, de 24 de marzo, recogiéndose explícitamente la obligación del beneficiario de incrementar la calidad al realizar una nueva plantación, reducir la densidad mínima exigida para las nuevas plantaciones de frutales de hueso, así como la posibilidad de modificar los planes de reconversión.

En virtud del carácter básico del Real Decreto 358/2006, de 24 de marzo, y siendo preciso recoger en la normativa autonómica las modificaciones establecidas por el Real Decreto 443/2007, de 3 de abril, se publicó en el 'B.O.C. y L.' n.º 85, de 3 de mayo, la Orden AYG/809/2007, de 27 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las ayudas a la reconversión de plantaciones de determinadas especies frutícolas en la Comunidad de Castilla y León.

En virtud de lo anterior, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas y demás entidades relacionadas con el sector.

RESUELVO:

Primero. Objeto.

Por la presente Orden se convocan, para la campaña de comercialización 2007/2008, las ayudas destinadas a fomentar la reconversión de las plantaciones de las siguientes especies frutícolas: manzanas (con excepción de las manzanas para sidra), peras, melocotones, nectarinas, cerezas y ciruelas, en la Comunidad de Castilla y León.

Segundo. Aplicación Presupuestaria.

Las ayudas se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 0304G.412C01.77014.0 de los Presupuestos de Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2008, por un importe de 900.000 euros.

Tercero. Beneficiarios.

  1. Requisitos de los beneficiarios:

    1.1. Podrán acceder a las ayudas establecidas en esta orden los titulares de las explotaciones que tengan aprobado un plan de reconversión y que:

    1. Pertenezcan a una Organización de Productores de Frutas y Hortalizas (OPFH).

    2. No pertenezcan a una OPFH y que presenten un acuerdo de comercialización de toda su producción de fruta durante los tres años siguientes a la percepción de la ayuda, con una OPFH u otra entidad que esté dada de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (en adelante IAE), para la actividad comercializadora, o que comercialicen su propia producción, justificando que disponen de instalaciones de acondicionamiento de la producción y que se encuentran dados de alta en el IAE para la actividad comercializadora.

    1.2. Además, dichos titulares deben acreditar la viabilidad económica de su explotación y ésta debe cumplir las normas mínimas en materia de medio ambiente, en los términos recogidos en el artículo 4.1.e) del Real Decreto 613/2001, de 8 de junio.

    1.3. No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    1.4. Sin perjuicio de las demás obligaciones que puedan corresponderle, el beneficiario deberá acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. A estos efectos, la presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano gestor obtenga de forma directa la acreditación de estas circunstancias a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá presentar la correspondiente certificación. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente dicho consentimiento, debiendo aportar en dicho supuesto las correspondientes certificaciones.

    1.5. La superficie subvencionable máxima por beneficiario será la correspondiente a la superficie arrancada. No se subvencionarán, por tanto, nuevas plantaciones de mayor superficie a la arrancada.

  2. Obligaciones de los beneficiarios:

    2.1. Comunicar con antelación la fecha en que efectuarán el arranque de las plantaciones.

    2.2. Arrancar la plantación objeto de subvención en los plazos establecidos en cada campaña con la fecha límite del 31 de marzo de 2011.

    2.3. Destruir los árboles arrancados con el fin de evitar la propagación de plagas y enfermedades.

    Cuarto. Solicitudes de ayuda.

  3. Los interesados en solicitar las ayudas a la reconversión de plantaciones de determinadas especies frutícolas para la campaña 2007-2008, deberán presentar una solicitud, según los modelos de los Anexos I y II, dirigida al Director General de Producción Agropecuaria de la Consejería de Agricultura y Ganadería, en el Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de la provincia donde esté ubicada la mayor parte de la superficie objeto de la ayuda de reconversión, o en los demás lugares y forma previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  4. El plazo para la presentación de las solicitudes de ayudas y de los...

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