ORDEN AYG/577/2011, de 14 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las ayudas a la reconversión de plantaciones de determinadas especies frutícolas en la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyOrden

La fruticultura en la región de Castilla y León es un subsector agrícola importante no tanto en superficies y producción como en la calidad de los productos obtenidos.

Uno de los principales problemas de los cultivos frutícolas en España es que las variedades producidas no se adecuan a lo demandado en el mercado, lo que provoca una pérdida de competitividad del sector.

Por lo tanto, la predominancia de variedades obsoletas y la existencia de especies y variedades inadaptadas a la zona, han puesto de manifiesto la necesidad de proponer una reconversión de la producción de determinadas especies frutícolas.

El Real Decreto 388/2011, de 24 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 358/2006, de 24 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la reconversión de plantaciones de determinadas especies frutícolas («B.O.E.» n.º 75, de 29 de marzo), considera conveniente prorrogar la fecha límite de aplicación de los planes de reconversión hasta el año 2013. Establece que los interesados en acogerse a esta medida deben dirigir su solicitud al órgano competente en la comunidad autónoma donde radique la plantación, que será el encargado de su tramitación, así como de realizar las comprobaciones necesarias para la resolución y el pago de la ayuda.

Los importes de las ayudas se han fijado teniendo en cuenta los costes de las operaciones de arranque y plantación, y considerando lo dispuesto en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario (2000/C 28/02).

El régimen de ayudas regulado por estas bases se ha notificado a la Comisión Europea conforme a lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 794/2004, sin que se pueda llevar a efecto con anterioridad a su autorización.

Este régimen de ayudas está incluido dentro del Plan Estratégico de Subvenciones 2009-2011 aprobado por Orden de 21 de enero de 2009 de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

En virtud de lo anterior, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 26.1.f) de la

Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas y demás entidades relacionadas con el sector,

DISPONGO:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 7
Artículo 1 Objeto y finalidad de la subvención.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas que convoque la Consejería de Agricultura y Ganadería destinadas a la reconversión de plantaciones de determinadas especies frutícolas en la Comunidad de Castilla y León.

Las ayudas contempladas en esta Orden tienen como finalidad fomentar la reconversión de plantaciones frutícolas de manzanas (con excepción de las manzanas para la sidra), peras, melocotones, nectarinas, cerezas, ciruelas y albaricoques distintos a la variedad búlida, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a fomentar la reconversión de las plantaciones de dichas especies hasta el año 2013.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. - Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se regulan en esta Orden, los titulares de explotaciones que:

    1. Estén afiliados a una Organización de Productores de Frutas y Hortalizas (en adelante OPFH), legalmente reconocida según el Reglamento (CE) n.º 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados de frutas y hortalizas.

    2. No estén afiliados a una OPFH y que:

      1. Presenten un acuerdo de comercialización de toda su producción de fruta durante los tres años siguientes a la percepción de la ayuda, con una OPFH u otra entidad que esté dada de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (en adelante IAE), para la actividad comercializadora. En caso de que el beneficiario no disponga de más fruta de la que procede de la plantación que va a reconvertir, dicho acuerdo será de la fruta de la nueva plantación, durante los tres años siguientes a la entrada en producción de la misma, o que

      2. Comercialicen su propia producción, justificando que disponen de instalaciones de acondicionamiento de la producción y que se encuentran dadas de alta en el IAE para la actividad comercializadora.

    3. Dispongan de un plan de reconversión en vigor según se regula en el artículo 6

      del R.D. 358/2006, de 24 de marzo, y procedan a su modificación o:

      1. Presenten un plan de reconversión, tal y como se especifica en el artículo 6 del R.D. 358/2006, de 24 de marzo, con duración hasta el 30 de junio de 2013, en el que se incluya el albaricoque de variedades distintas a la búlida como especie a reconvertir.

      2. O bien presenten un plan de reconversión, tal y como se especifica en el artículo 6 del R.D. 358/2006, de 24 de marzo, con una duración de hasta el 30 de junio de 2013, aplicable a las especies incluidas en el artículo 1 de esta Orden, sin que la superficie total reconvertida por cada beneficiario, acogida al mismo, supere las 9 hectáreas.

  2. - Las ayudas sólo podrán concederse a las explotaciones agrarias que no estén en la categoría de empresas en crisis, según lo establecido en el artículo 2.16) del Reglamento (CE) n.º 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre aplicación de los artículo 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 70/2001.

  3. - Además de las obligaciones indicadas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante Ley General de Subvenciones), los beneficiarios tendrán las siguientes obligaciones:

    1. Comunicar con anterioridad la fecha en que se efectuará el arranque de las plantaciones.

    2. Arrancar la plantación objeto de subvención a más tardar el 30 de junio de 2013.

    3. Destruir los árboles arrancados con el fin de evitar la propagación de plagas y enfermedades.

    4. Dichas nuevas plantaciones se realizarán en cualquier parcela de la explotación, según lo establecido en la letra b) del apartado 2 del artículo 8.

    5. Mantener las nuevas plantaciones cultivadas de manera sostenible y en condiciones de obtener un rendimiento óptimo de cultivo, de acuerdo con las condiciones agroclimáticas de la zona donde se encuentren ubicadas, durante un período mínimo de cinco años a partir de su plantación.

  4. - En todo caso, los beneficiarios deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Comunidad de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social.

  5. - No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos solicitantes en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

  6. - Cuando la subvención se solicite por una persona jurídica se requerirá que la realización de la actividad subvencionada tenga cabida dentro del objeto o fines sociales de la misma.

Artículo 3 Definiciones.

A los efectos de la presente Orden, se entenderá por:

- Agricultor joven: La persona física que con anterioridad a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria haya cumplido dieciocho años y no haya cumplido cuarenta años y ejerza o pretenda ejercer la actividad agraria.

- Agricultor profesional: La persona física que siendo titular de una explotación agraria, al menos el 50% de su renta total la obtenga de actividades agrarias u otras actividades complementarias, siempre y cuando la parte de renta procedente directamente de la actividad agraria realizada en la explotación no sea inferior al 25% de su renta total y el tiempo de trabajo dedicado a actividades agrarias o complementarias sea superior a la mitad de una Unidad de Trabajo Agrario (artículo 2 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias).

- Campaña de comercialización: Aquélla que comienza el 1 de mayo de cada año y finaliza el 30 de abril del año siguiente.

- OPFH: Organización de Productores de Frutales y Hortalizas que esté legalmente reconocida, según el Reglamento (CE) 2200/1996 del Consejo, de 28 de octubre, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas.

- Parcela agrícola: Superficie continua de terreno cultivada de una determinada especie agrícola en las mismas condiciones técnicas, que pueda englobar parte, uno o varios recintos SIGPAC.

- Parcela SIGPAC: Superficie continúa de terreno con una referencia alfanumérica única y representada gráficamente en el SIGPAC.

- Representante del plan de reconversión: Será el encargado de las relaciones con la Administración con el fin de poder realizar el seguimiento pertinente del plan colectivo que se haya presentado.

- Recinto SIGPAC: Superficie continúa de terreno dentro de una parcela SIGPAC con un uso agrícola único.

Artículo 4 Actividades subvencionables.

Tendrán la consideración de actividades subvencionables las que a continuación se relacionan:

  1. El arranque y la nueva plantación.

  2. Las inversiones complementarias para estructuras de tutoraje para el manzano y el peral, destinadas a favorecer y dirigir su desarrollo, y las instalaciones de riego en parcelas que ya estuvieran siendo cultivadas en regadío, siempre y cuando se haya realizado el arranque y se vaya a ejecutar una nueva plantación.

Artículo 5 Gastos subvencionables.
  1. - Se considerará gasto subvencionable los costes derivados de las actividades subvencionables previstas en el artículo 4.

  2. - Sólo tendrá la consideración de gasto subvencionable el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) cuando...

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