ORDEN AYG/806/2010, de 20 de mayo, por la que se reconoce el Vino de Calidad de «Sierra de Salamanca» y se aprueba su Reglamento.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Fomento
Rango de LeyOrden

La Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino («B.O.E.» n.º 165, de 11 de julio) y la Ley 8/2005, de 10 de junio, de la Viña y del Vino de Castilla y León («B.O.C. y L.» n.º 116, de 16 de junio) regulan, entre otros aspectos, los diferentes niveles del sistema de protección del origen y la calidad de los vinos, y en sus artículos 21 y 15, respectivamente, los vinos de calidad con indicación geográfica.

La Ley 8/2005, de 10 de junio, de la Viña y del Vino de Castilla y León regula, en el Capítulo III del Título II, el procedimiento para reconocer y extinguir un nivel de protección, y el Reglamento de la Ley de la viña y del Vino de Castilla y León, aprobado por el Decreto 51/2006, de 20 de julio («B.O.C. y L.» n.º 141, de 21 de julio), desarrolla en su artículo 28 el procedimiento para el reconocimiento del nivel de protección vino de calidad con indicación geográfica, correspondiendo al Consejero de Agricultura y Ganadería el reconocimiento del nivel de protección solicitado.

Según el artículo 28 del Reglamento de la Ley de la viña y del Vino de Castilla y León, los viticultores y elaboradores de vinos o sus agrupaciones o asociaciones que pretendan el reconocimiento de un vino de calidad con indicación geográfica, deberán solicitarlo al Consejero de Agricultura y Ganadería.

La Asociación de viticultores y elaboradores de vinos de la Sierra de Salamanca presentó el pasado 9 de enero de 2009 solicitud para el reconocimiento del nivel de protección Vino de Calidad de «Sierra de Salamanca». Esta solicitud se ha completado con la documentación necesaria para la tramitación del reconocimiento incluyendo, entre otros documentos, los estatutos de la Asociación, la relación de los asociados representativa de los viticultores y elaboradores de la zona, la acreditación de la vinculación profesional, económica y territorial con los vinos para los que se solicita la protección, el estudio justificativo que acredita el cumplimiento de los requisitos exigidos para el nivel de protección y el proyecto de Reglamento del Vino de Calidad de «Sierra de Salamanca» que establece su sistema de control y certificación.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28.4 del Reglamento de la Ley de la Viña y del Vino de Castilla y León, se dio publicidad, en el «Boletín Oficial de Castilla y León» n.º 37, de 24 de febrero de 2009, de la solicitud de reconocimiento, sin que ninguno de los posibles operadores afectados hayan planteado alegaciones en el plazo de un mes establecido.

de 1 de abril, que actúa sin ánimo de lucro y que cumple los requisitos exigidos para los órganos de gestión de los v.c.p.r.d. en la normativa aplicable.

La Comunidad de Castilla y León tiene competencia exclusiva en materia de denominaciones de origen y otras protecciones de calidad relativas a productos de Castilla y León y de organización de Consejos Reguladores y entidades de naturaleza equivalente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.1.15.º del Estatuto de Autonomía, redactado por la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre.

Teniendo en cuenta lo anterior, habiéndose efectuado todos los trámites técnicos y administrativos para el reconocimiento del vino de calidad de «Sierra de Salamanca», visto el Informe del Director General del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León y en el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 26.1.f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y en el Decreto 74/2007, de 12 de julio, de estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Ganadería,

DISPONGO

Artículo 1 Reconocimiento del Vino de Calidad de «Sierra de Salamanca».

Queda reconocido el Vino de Calidad de «Sierra de Salamanca».

Artículo 2 Órgano de gestión del Vino de Calidad de «Sierra de Salamanca».

Se autoriza a la Asociación de viticultores y elaboradores de vinos de la Sierra de Salamanca como órgano de gestión del Vino de Calidad de «Sierra de Salamanca».

Artículo 3 Aprobación del Reglamento del Vino de Calidad de «Sierra de Salamanca».

Se aprueba el Reglamento del Vino de Calidad de «Sierra de Salamanca», cuyo texto figura como Anexo a la presente Orden, en el que se establecen la zona de producción, elaboración y crianza, las variedades de uvas utilizables, los tipos de vinos, los sistemas de cultivo, elaboración y crianza, así como los coeficientes máximos de producción y transformación.

Artículo 4 Sistema de control y certificación del Vino de Calidad de «Sierra de Salamanca».

El control será efectuado por el Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León, en su condición de Organismo público de control, mediante el departamento correspondiente integrado en su estructura con la colaboración del personal técnico que preste servicios en la Asociación de viticultores y elaboradores de vinos de la Sierra de Salamanca y que esté habilitado por el propio Instituto para los supuestos establecidos en el Reglamento aprobado por la presente Orden.

Artículo 5 Protección nacional, comunitaria e internacional.

La presente Orden se remitirá, en el plazo de un mes desde su publicación, al

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 20 de mayo de 2010.

La Consejera de Agricultura y Ganadería,

Fdo.: S ilvia C lemente m uniCio

ANEXO

REGLAMENTO DEL VINO DE CALIDAD DE «SIERRA DE SALAMANCA»

CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

Ámbito de protección y su defensa

Artículo 1 Protección.
  1. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino, en la Ley 8/2005, de 10 de junio, de la Viña y del Vino en Castilla y León, y en el Reglamento de la Ley de la Viña y del Vino de Castilla y León, aprobado por el Decreto 51/2006, de 20 de julio, quedan amparados bajo el nivel de protección Vino de Calidad de «Sierra de Salamanca» los vinos que cumplan, además de lo exigido en la legislación vigente, todos los requisitos establecidos en este Reglamento.

  2. El nombre geográfico «Sierra de Salamanca» es un bien de dominio público cuyo titular es la Comunidad de Castilla y León y como tal no puede ser objeto de apropiación individual, venta, enajenación o gravamen.

Artículo 2 Extensión de la protección.
  1. La protección otorgada se extiende, aplicado a los vinos, al nombre geográfico «Sierra de Salamanca».

  2. Queda prohibida la utilización, en otros vinos, de nombres, marcas, términos, expresiones y signos que, por su similitud fonética o gráfica con los protegidos, puedan inducir a confusión con los que son objeto de este Reglamento, aun en el caso de que tales nombres vayan traducidos a otras lenguas o precedidos por los términos «tipo», «estilo», «cepa», «embotellado en», «con bodega en», u otros términos análogos, y aun cuando se indique el verdadero origen del vino.

  3. Las marcas, nombres comerciales o razones sociales que hagan referencia al nombre geográfico protegido para el presente nivel, Vino de Calidad de «Sierra de Salamanca», únicamente podrán emplearse en vinos con derecho al mismo, sin perjuicio de lo previsto en la normativa comunitaria.

Artículo 3 Órganos competentes.

a la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León, al Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino y a la Unión Europea, cada uno en el ámbito de sus respectivas competencias.

  1. El Órgano de Gestión elevará al ITACyL para su tramitación, si procediera, las propuestas que afecten a los derechos y deberes de sus operadores inscritos cuando éstas no estén contempladas entre las funciones establecidas en el artículo 26 de la Ley 8/2005, de 10 de junio, de la Viña y del Vino en Castilla y León.

Artículo 4 Logotipo.
  1. El Órgano de Gestión adoptará y registrará un logotipo como símbolo de la mención Vino de Calidad de «Sierra de Salamanca».

  2. Se autoriza el uso del nombre del Vino de Calidad de «Sierra de Salamanca» al Órgano de Gestión a efectos del registro del citado logotipo en el Registro de Marcas así como en aquellos otros registros que resulte necesario a los efectos de protección del mismo.

CAPÍTULO II Artículos 5 a 9

De la producción de uva

Artículo 5 Zona de producción.

La zona de producción de uva para la elaboración de los vinos protegidos por la mención Vino de Calidad de «Sierra de Salamanca» estará constituida por los terrenos que el Órgano de Gestión, con base en criterios exclusivamente técnicos, considere aptos para la producción de uvas de las variedades que se especifican en el artículo siguiente, con la calidad necesaria para ser destinados a la elaboración de tales vinos y ubicados en los siguientes términos municipales, incluidas su entidades locales menores, pertenecientes a la provincia de Salamanca:

Cepeda, Cristóbal, El Cerro, El Tornadizo, Garcibuey, Herguijuela de la Sierra, Lagunilla, Las Casas del Conde, Los Santos, Madroñal, Miranda del Castañar, Mogarraz, Molinillo, Monforte de la Sierra, Montemayor del Río, Pinedas, San Esteban de la Sierra, San Martín del Castañar, San Miguel de Valero, Santibáñez de la Sierra, Sequeros, Sotoserrano, Valdefuentes de Sangusín, Valdelageve, Valero y Villanueva del Conde.

Artículo 6 Variedades de uva.

La elaboración de los vinos protegidos por la mención Vino de Calidad de «Sierra de Salamanca» se realizará exclusivamente con uvas de las siguientes variedades:

  1. Variedades de uva blanca: Viura, Moscatel de Grano Menudo y Palomino.

  2. Variedades de uva tinta: Rufete, Garnacha Tinta y Tempranillo.

Artículo 7 Densidades de plantación y prácticas de cultivo.

tintas como para variedades blancas, la densidad de plantación mínima será de 1.300 cepas por hectárea.

  1. Queda prohibida la plantación, sustitución de marras, injerto in situ y el sobreinjerto, en viñedos inscritos, de variedades...

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