ORDEN EDU/66/2010, de 27 de enero, por la que se modifica la Orden EDU/1867/2009, de 21 de septiembre, por la que se convocan ayudas destinadas a financiar la contratación de personal investigador de reciente titulación universitaria, en el marco de la Estrategia Regional de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación 2007-2013, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyOrden

Mediante la Orden EDU/1867/2009, de 21 de septiembre, («B.O.C. y L.» n.º 186, de 28 de septiembre) se convocaron ayudas destinadas a financiar la contratación de personal investigador de reciente titulación universitaria, en el marco de la Estrategia Regional de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación 2007-2013, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

Razones de eficiencia y agilidad en la gestión económica de los expedientes determinan la necesidad de modificar el apartado decimotercero de la citada Orden reduciendo el plazo para proveer los contratos vacantes por solicitantes determinados como suplentes.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

RESUELVO

Apartado único.- Modificación de la Orden EDU/1867/2009, de 21 de septiembre.

Se modifican los puntos 1 y 2 del apartado 13 de la Orden EDU/1867/2009, de 21 de septiembre, por la que se convocan ayudas destinadas a financiar la contratación de personal investigador de reciente titulación universitaria, que quedan redactados como sigue:

1.- En el supuesto de que en el plazo de 2 meses contados a partir del día siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial de Castilla y León" de la resolución de la convocatoria, alguno de los contratos quedase vacante, por renuncia, incompatibilidad o algún otro supuesto previsto en la Orden de convocatoria, el Consejero de Educación acordará la concesión de la ayuda a los solicitantes determinados como suplentes, respetando su orden

2.- Los organismos de investigación deberán remitir a la Dirección General de Universidades e Investigación una relación de los contratos no celebrados y la causa de la no celebración en el plazo de 5 días contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo establecido en el apartado anterior.

Contra la...

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