DECRETO 291/1987, de 18 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 235/1986, de 23 de diciembre, que regula la gestión, recaudación y contabilidad de tasas y otros derechos no tributarios.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Hacienda
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 29-12-1987 Nº Boletín: 224 / 1987

DECRETO 291/1987, de 18 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 235/1986, de 23 de diciembre, que regula la gestión, recaudación y contabilidad de tasas y otros derechos no tributarios.

El Decreto 216/1987, de 20 de agosto, de creación de las Delegaciones Territoriales Unicas, de la Junta de Castilla y León, así como el Decreto 245/1987, de 14 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de dichas Delegaciones, al modificar esencialmente la organización Territorial de la Administración de la Comunidad Autónoma, inciden de forma notoria en el Decreto 235/1986, de 23 de diciembre, regulador de la gestión, recaudación y contabilidad de tasas y otros derechos no tributarios, el cual contemplaba órganos y estructuras actualmente desaparecidas.

En consecuencia, resulta necesario revisar dicha Norma adaptándola a la estructura vigente.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión del día 18 de diciembre de 1987.

DISPONGO:

Artículo 1 º- Las referencias hechas en el texto del Decreto 235/1986, de 23 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, a las antiguas Delegaciones Territoriales de las diferentes Consejerías se entenderán hechas, en lo sucesivo, a los respectivos Servicios Territoriales de las Delegaciones Territoriales Unicas.

En particular, las referencias de los Artículos sexto y séptimo, del citado Decreto a las antiguas Delegaciones Territoriales de la Consejería de Economía y Hacienda, se entenderán hechas a los Servicios Territoriales de Hacienda de cada provincia.

Art. 2.º - El párrafo segundo del articulo segundo del mismo Decreto, queda redactado como sigue:

Excepcionalmente, cuando la gestión de tasas y otros derechos no tributarios se lleve a cabo por Centros o Unidades Administrativas que, físicamente, se encuentren ubicados en lugar distinto de aquél en que radique el Servicio de que dependan, por el Consejero de Economía y Hacienda, se podrá autorizar la apertura de una...

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