DECRETO 235/1986, de 23 de diciembre, por el que se dictan Normas en materia de Gestión, Recaudación y Contabilidad de Tasas, y otros derechos no tributarios, en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Hacienda
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 31-12-1986 Nº Boletín: 152 / 1986

DECRETO 235/1986, de 23 de diciembre, por el que se dictan Normas en materia de Gestión, Recaudación y Contabilidad de Tasas, y otros derechos no tributarios, en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.

La Ley 4/1985, de 21 de junio, General de Tasas de la Comunidad de Castilla y León, determinó el marco normativo general aplicable al establecimiento y exacción por parte de la Comunidad de las tasas que integran su Hacienda, disponiendo su artículo 11 que, tanto la comprobación e investigación como la liquidación y la recaudación de tasas se realizará por la Administración de la Comunidad Autónoma.

La necesidad de dar forma a las previsiones establecidas en dicha Ley, en orden a precisar, tanto el momento como el medio de pago de las tasas propias de la Comunidad, aconsejan no demorar por más tiempo aquella concreción, extremos que aborda el presente Decreto con criterios de racionalidad administrativa, no sólo en beneficio de la Administración, sino, del propio interesado.

Por otra parte, resulta una exigencia para la moderna Administración que, al regular sus relaciones con los administrados, lo haga contemplando la realidad social de cada momento. Por ello, el Decreto abre la posibilidad de que las deudas no tributarias, a favor de la Comunidad de Castilla y León, puedan ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento.

La gestión de la Hacienda Pública de la Comunidad, corresponde a la Consejería de Economía y Hacienda de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1/1983, de 29 de julio, del Gobierno y de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR