ORDEN EDU/1534/2008, de 2 de septiembre, por la que se realiza convocatoria pública de ayudas del Programa de Apoyo a Proyectos de Investigación, a iniciar en el año 2009.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

ORDEN EDU/1534/2008, de 2 de septiembre, por la que se realiza convocatoria pública de ayudas del Programa de Apoyo a Proyectos de Investigación, a iniciar en el año 2009.

La Ley 17/2002, de 19 de diciembre, de fomento y coordinación general de la Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+I) en Castilla y León, que tiene por objeto la ordenación y promoción de la investigación científica, el desarrollo y la innovación tecnológica en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, constituye el marco de coordinación de las actuaciones investigadoras financiadas por la Administración regional.

La Estrategia Regional de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación 2007-2013, recoge en su programa 3, 'Financiación y apoyo al desarrollo y a la gestión de la I+D+I', como dos de sus medidas, la potenciación de los grupos estables de investigación y la potenciación de la investigación de los grupos de investigadores noveles (Medida I-3.1 y medida I-3.2).

Algunos de los objetivos de dicho programa son los siguientes:

  1. Otorgar estabilidad a la actividad investigadora como base para la mejora de la excelencia.

  2. Aumentar la dimensión y la masa crítica adecuada de los grupos de investigación y otras estructuras en torno a sectores estratégicos.

  3. Desarrollar nuevo conocimiento en sectores estratégicos para Castilla y León a partir del desarrollo de grupos de investigación noveles.

    La necesidad de fomentar la investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica en Castilla y León comporta, entre otras medidas, la convocatoria de concursos para la concesión de ayudas a universidades y otras entidades para financiar proyectos a realizar por grupos de investigación y grupos de investigación noveles. Con esta finalidad, mediante Orden EDU/1528/2008, de 27 de agosto ('Boletín Oficial de Castilla y León' n.º169 de 2 de septiembre de 2008), se han aprobado las bases reguladoras de estas ayudas, de acuerdo con lo previsto en los artículos 9 y 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procediendo ahora realizar su convocatoria para proyectos a iniciar en el año 2009.

    En consecuencia, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 122 de la Ley 7/1986, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en virtud de las atribuciones que confiere la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

    RESUELVO Primero. Objeto de la convocatoria.

    1.1. La presente convocatoria tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas del Programa de Apoyo a Proyectos de Investigación, a iniciar en el año 2009.

    1.2. Los proyectos de investigación objeto de ayuda podrán ser de dos tipos:

    1. Proyectos a realizar por grupos de investigación.

    2. Proyectos a realizar por grupos de investigación noveles.

    1.3. Un mismo proyecto no podrá presentarse a los tipos A y B. El incumplimiento de este requisito determinará la denegación de todas las solicitudes.

    1.4. La duración máxima para los proyectos de tipo A será de tres anualidades, y para los proyectos del tipo B de dos anualidades. Los proyectos de investigación deberán finalizar el 31 de diciembre del año que corresponda, independientemente del plazo establecido para su justificación.

    1.5. Las ayudas previstas en esta convocatoria podrán financiar total o parcialmente el presupuesto presentado y se destinarán a cubrir los gastos directamente relacionados con la realización del proyecto. En cuanto a los gastos de personal, serán financiables aquellos debidos a la imputación de costes de personal auxiliar, titulados medios y de formación profesional, ajenos al grupo de investigación y a la plantilla de los organismos en los que los investigadores estén integrados, siempre que sea necesario para la realización del proyecto.

    Dicho personal se incorporará bajo cualquier modalidad de adscripción temporal acorde con la normativa del organismo solicitante y sin que ello implique compromiso alguno en cuanto a su posterior incorporación al organismo.

    1.6. No serán subvencionables las retribuciones de personal vinculado estatutaria o contractualmente a los entes solicitantes.

    1.7. No se admitirá la contratación de investigadores ni el nombramiento de becarios con cargo a estos proyectos.

    Segundo. Dotación presupuestaria.

    2.1. La cuantía de las ayudas para los proyectos de investigación presentados por universidades públicas, el Consejo Superior de Investigaciones Científicas y hospitales universitarios será de UN MILLÓN TRESCIENTOS VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS SESENTA EUROS (1.328.560 ) con cargo a la aplicación presupuestaria 07.04.467B01.74011.0, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2009, y de OCHOCIENTOS VEINTICINCO MIL QUINIENTOS SETENTA EUROS (825.570 ) y SEISCIENTOS MIL EUROS (600.000 ) con cargo a la aplicación que corresponda de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para los años 2010 y 2011, respectivamente.

    2.2. La cuantía de las ayudas para los proyectos de investigación presentados por universidades privadas será de TREINTA Y NUEVE MIL EUROS (39.000 ) con cargo a la aplicación presupuestaria 07.04.467B01.78059.0 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2009, y de TREINTA Y CUATRO MIL EUROS (34.000 ) y QUINCE MIL EUROS (15.000 ) con cargo a la aplicación que corresponda de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para los años 2010 y 2011, respectivamente.

    2.3. Dichos créditos podrán ser ampliados si las circunstancias lo requieren, mediante la modificación de la presente Orden y la realización de los oportunos trámites de fiscalización.

    2.4. Esta convocatoria está sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de la concesión de las ayudas en el ejercicio correspondiente.

    Tercero. Beneficiarios.

    Podrán solicitar estas ayudas las universidades de Castilla y León, el Consejo Superior de Investigaciones Científicas y los hospitales universitarios con conciertos vigentes con las universidades de Castilla y León, en todos los casos para financiar proyectos de investigación que se lleven a cabo en sus centros, instituciones, departamentos u otras unidades de investigación con sede en Castilla y León.

    Cuarto. Requisitos de los grupos de investigación.

    4.1. Los proyectos de investigación deberán ser realizados por grupos de investigación dirigidos por un investigador doctor adscrito a la entidad beneficiaria como funcionario de carrera, contratado laboral de carácter indefinido o como investigador contratado del Programa Ramón y Cajal o del Programa para la Incentivación de Incorporación e Intensificación de la actividad investigadora (Programa I3). Cada grupo de investigación debe estar formado por un mínimo de dos investigadores.

    4.2. Todos los miembros del grupo de investigación deberán ser licenciados, ingenieros o arquitectos con actividad docente o investigadora, y estar vinculados funcionarial o contractualmente con alguno de los organismos siguientes:

  4. Universidades.

  5. Hospitales universitarios con conciertos vigentes con las universidades de Castilla y León.

  6. Centros ubicados en Castilla y León de los Organismos Públicos de Investigación regulados mediante la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.

  7. Centros de...

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