ORDEN EDU/398/2009, de 24 de febrero, por la que se modifica la Orden EDU/1707/2008, de 3 de octubre, por la que se realiza convocatoria pública de ayudas destinadas a financiar programas de actividad investigadora a realizar por los grupos de investigación de excelencia de Castilla y León, y a iniciar en 2009

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

ORDEN EDU/398/2009, de 24 de febrero, por la que se modifica la Orden EDU/1707/2008, de 3 de octubre, por la que se realiza convocatoria pública de ayudas destinadas a financiar programas de actividad investigadora a realizar por los grupos de investigación de excelencia de Castilla y León, y a iniciar en 2009.

Mediante Orden EDU/1707/2008, de 3 de octubre ('B. O. C. y L.' n.º 193 del 6 de octubre) se convocaron ayudas destinadas a financiar programas de actividad investigadora a realizar por los grupos de investigación de excelencia de Castilla y León, y a iniciar en 2009.

El apartado 2.1 de la citada Orden establece que la cuantía máxima de las ayudas destinadas a financiar los programas de actividad investigadora, será de UN MILLÓN OCHOCIENTOS SETENTAY CINCO MIL DE EUROS (1.875.000 ), con cargo a la aplicación 07.04.467B01.74011.0 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el 2009, y de UN MILLÓN CIENTO VEINTICINCO MIL EUROS (1.125.000 ) y SETECIENTOS CINCUENTA MIL EUROS (750.000 ) con cargo a la aplicación que corresponda de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para los años 2010 y 2011, respectivamente.

El apartado 2.3 determina que dichos créditos podrán ser ampliados si las circunstancias lo requieren, mediante la modificación de la Orden de convocatoria y la realización de los oportunos trámites de fiscalización.

El elevado número de solicitudes así como la cuantía de las ayudas solicitadas por las universidades públicas de Castilla y León, los organismos y centros públicos de investigación ubicados en Castilla y León y hospitales universitarios con conciertos vigentes con las universidades de Castilla y León, para financiar programas de actividad investigadora, de los grupos de investigación de excelencia de Castilla y León, que se lleven a cabo en sus centros, instituciones, departamentos u otras unidades de investigación con sede en Castilla y León, hacen preciso incrementar la cuantía del crédito destinado en la convocatoria para esta finalidad, una vez realizado el análisis inicial de las solicitudes presentadas y el estudio aproximado de aquéllas que, en principio, estarían en condiciones de obtener la ayuda.

Por lo expuesto, y en virtud de lo establecido en el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de...

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