ORDEN EDU/1599/2007, de 5 de octubre, por la que se realiza convocatoria pública de ayudas del Programa de Apoyo a Proyectos de Investigación para proyectos a realizar por grupos de investigación y grupos de investigación noveles, a iniciar en el año 2008.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

ORDEN EDU/1599/2007, de 5 de octubre, por la que se realiza convocatoria pública de ayudas del Programa de Apoyo a Proyectos de Investigación para proyectos a realizar por grupos de investigación y grupos de investigación noveles, a iniciar en el año 2008.

La Ley 17/2002, de 19 de diciembre, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+I) en Castilla y León, que tiene por objeto la ordenación y promoción de la investigación científica, el desarrollo y la innovación tecnológica en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, constituye el

marco de coordinación de las actuaciones investigadoras financiadas por la Administración regional.

La Estrategia Regional de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación 2007-2013, recoge en su programa 3, 'Financiación y apoyo al desarrollo y a la gestión de la I+D+I', como dos de sus medidas, la potenciación de los grupos estables de investigación y la potenciación de la investigación de los grupos de investigadores noveles (Medida 1-3.1 y medida 1-3.2).

Algunos de los objetivos de dicho programa son los siguientes:

· Otorgar estabilidad a la actividad investigadora como base para la mejora de la excelencia.

· Aumentar la dimensión y la masa crítica adecuada de los grupos de investigación y otras estructuras en torno a sectores estratégicos.

· Desarrollar nuevo conocimiento en sectores estratégicos para Castilla y León a partir del desarrollo de grupos de investigación noveles.

La necesidad de fomentar la investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica en Castilla y León comporta, entre otras medidas, la convocatoria de concursos para la concesión de ayudas a universidades y otras entidades para financiar proyectos a realizar por grupos de investigación y grupos de investigación noveles. Con esta finalidad, mediante Orden EDU/1447/2006, de 15 de septiembre, modificada por Orden EDU/1567/2007, de 28 de septiembre ('Boletín Oficial de Castilla y León' de 22 de septiembre de 2006 y 5 de octubre de 2007, respectivamente), se han aprobado las bases reguladoras de estas ayudas, de acuerdo con lo previsto en los artículos 9 y 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procediendo ahora realizar su convocatoria para proyectos a iniciar en el año 2008.

En consecuencia, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 122 de la Ley 7/1986, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en virtud de las atribuciones que confiere la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

RESUELVO:

Primero. Objeto de la convocatoria.

1.1. La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de ayudas destinadas a financiar la realización de proyectos de investigación a iniciar en el año 2008 por grupos de investigación.

1.2. Los proyectos de investigación podrán ser de dos tipos:

  1. Proyectos a realizar por grupos de investigación.

  2. Proyectos a realizar por grupos de investigación noveles.

Un mismo proyecto no podrá presentarse a los tipos A y B.

1.3. La duración máxima para los proyectos de tipo A será de tres anualidades, y para los proyectos del tipo B de dos anualidades. Los proyectos de investigación deberán finalizar el 31 de diciembre del año que corresponda, independientemente del plazo establecido para su justificación.

1.4. Las ayudas previstas en esta convocatoria podrán financiar total o parcialmente el presupuesto presentado y se destinarán a cubrir los gastos directamente relacionados con la realización del proyecto. En cuanto a los gastos de personal, serán financiables aquellos debidos a la imputación de costes de personal auxiliar, titulados medios y de formación profesional, ajeno al grupo de investigación y a la plantilla de los organismos en los que los investigadores estén integrados, siempre que sea necesario para la realización del proyecto.

Dicho personal se incorporará bajo cualquier modalidad de adscripción temporal acorde con la normativa del organismo solicitante y sin que ello implique compromiso alguno en cuanto a su posterior incorporación al organismo.

No serán subvencionables las retribuciones de personal vinculado estatutaria o contractualmente a los entes solicitantes.

No se admitirá la contratación de investigadores ni el nombramiento de becarios con cargo a estos proyectos.

Segundo. Dotación presupuestaria.

2.1. La cuantía de las ayudas para los proyectos de investigación presentados por universidades públicas, el Consejo Superior de Investigaciones Científicas y hospitales universitarios será de UN MILLÓN QUINIENTOS NUEVE MIL SEISCIENTOS EUROS (1.509.600 ) con cargo a la aplicación presupuestaria 07.04.467B01.74011.0, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2008, y de NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA EUROS (976.440 ) y SEISCIENTOS TREINTA OCHO MIL SEISCIENTOS EUROS (638.600 ) con cargo a la aplicación que corresponda de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para los años 2009 y 2010, respectivamente.

2.2. La cuantía de las ayudas para los proyectos de investigación presentados por universidades privadas será de CUARENTAY DOS MIL EUROS (42.000 ) con cargo a la aplicación presupuestaria 07.04.467B01.78059.0 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2008, de TREINTA Y CUATRO MIL EUROS (34.000 ) con cargo a la aplicación que corresponda de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2009 y QUINCE MIL EUROS (15.000 ) para 2010.

2.3. Dichos créditos podrán ser ampliados si las circunstancias lo requieren, mediante la modificación de la presente Orden y la realización de los oportunos trámites de fiscalización.

2.4. Esta convocatoria está sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de la concesión de las ayudas en el ejercicio correspondiente.

Tercero. Beneficiarios.

Podrán solicitar estas ayudas las universidades de Castilla y León, el Consejo Superior de Investigaciones Científicas y los hospitales universitarios con conciertos vigentes con las universidades de Castilla y León, en todos los casos para financiar proyectos de investigación que se lleven a cabo en sus centros, instituciones, departamentos u otras unidades de investigación con sede en Castilla y León.

Cuarto. Requisitos de los grupos de investigación.

4.1. Los proyectos de investigación deberán ser realizados por grupos de investigación dirigidos por un investigador doctor adscrito a la entidad beneficiaria como funcionario de carrera o contratado laboral, o como investigador contratado del Programa Ramón y Cajal, y cada grupo de investigación debe estar formado por un mínimo de dos investigadores.

En el caso de que el contrato del investigador principal no sea fijo o indefinido, la duración del contrato debe abarcar como mínimo el período de realización del proyecto.

4.2. Todos los miembros del grupo de investigación deberán ser personal titulado superior, docente o investigador, estar vinculados funcionarial o contractualmente con alguno de los organismos siguientes:

Universidades.

Hospitales universitarios con conciertos vigentes con las universidades...

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