ORDEN AYG/646/2009, de 9 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en régimen extensivo en Castilla y León. (Continúa en Suplemento).

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyOrden

ORDEN AYG/646/2009, de 9 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en régimen extensivo en Castilla y León.

En consonancia con las tendencias de los organismos internacionales, una de las exigencias de la Política Agrícola Común es conseguir una producción agraria sostenible y acorde con el medio natural, utilizando métodos que optimicen los recursos naturales, minimizando la afección en el medio.

Por otra parte, la conservación y mejora de los recursos genéticos es una de las herramientas fundamentales de cualquier programa ganadero, ya que las razas autóctonas aportan valores de adaptación al medio, rusticidad y resistencia a determinadas enfermedades que les confieren ventajas con respecto a otras.

En ganadería se puede alcanzar el perfecto equilibrio con el medio mediante la utilización adecuada de los recursos agrosilvopastorales, que aportan innumerables ventajas, que van desde la mejora de las superficies pastables a la lucha contra los incendios.

Con fecha 16 de enero de 2008, se publicó el Real Decreto 1724/2007, de 21 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos.

El presente régimen de ayudas está incluido dentro del Plan Estratégico de Subvenciones 2009-2011 aprobado por Orden de 21 de enero de 2009, de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

Con fecha 3 de octubre de 2008, se publicó en el 'Boletín Oficial de Castilla y León' la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, por lo que resulta necesario que las bases reguladoras se ajusten al nuevo marco normativo.

En virtud de lo anterior, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 26.1.f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas y demás entidades relacionadas con el sector,

DISPONGO:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 7
Artículo 1 Objeto y finalidad de la subvención.
  1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas que convoque la Consejería de Agricultura y Ganadería destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en régimen extensivo de la Comunidad de Castilla y León, para promover la conservación y mejora de recursos genéticos y fomentar modos de producción ganadera ligados a la tierra.

  2. Las ayudas contempladas en esta Orden tienen como finalidad fomentar la adaptación de las explotaciones ganaderas a sistemas de producción que mejoren las condiciones de higiene, bienestar animal, de preservación del medio ambiente y conservación de la cabaña ganadera mediante el fomento de razas autóctonas y sistemas extensivos de producción.

Artículo 2 Definiciones.

A efectos de la presente Orden se entenderá por:

  1. Razas autóctonas de fomento: las incluidas en el punto 1 del Anexo I de la presente Orden.

  2. Razas autóctonas de protección especial: las incluidas en el punto 2 del Anexo I de la presente Orden.

  3. Razas autóctonas de Castilla y León: las incluidas en el punto 3 del Anexo I de la presente Orden.

  4. Explotación: la definida en el artículo 2 del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el registro general de explotaciones ganaderas.

  5. Agricultor a título principal: El agricultor profesional que obtenga al menos el 50 por 100 de su renta total de la actividad agraria ejercida en su explotación y cuyo tiempo de trabajo dedicado a actividades no relacionadas con la explotación sea inferior a la mitad de su tiempo de trabajo total.

  6. Unidad de trabajo agrario (UTA): El trabajo efectuado por una persona dedicada a tiempo completo durante un año a la actividad agraria, fijado en mil novecientas veinte horas anuales.

  7. Unidad familiar: Conjunto de personas físicas que conviven con el titular de la explotación agraria y están a su cargo.

  8. Sistemas de calidad diferenciada agroalimentaria: Aquellos aplicados por las personas físicas o jurídicas, cuyas formas de producir se encuentren definidas en el Reglamento (CE) n.º 509/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre especialidades tradicionales garantizadas de los productos agrícolas y alimenticios, el Reglamento (CE) n.º 510/2006, de 20 de marzo de 2006, sobre la protección de las indicaciones geográficas protegidas y de las denominaciones de origen protegidas de los productos agrícolas y alimenticios, el Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre la producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.º 2092/91, y en las normativas sobre producción ganadera integrada. También tendrán esta consideración los sistemas de etiquetado facultativo establecidos por la legislación comunitaria o nacional.

Artículo 3 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se regulan en esta Orden, las personas físicas o jurídicas, titulares de explotaciones ganaderas, registradas conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, que posean animales reproductores de algunas de las razas autóctonas contempladas en el Anexo I de la presente Orden y cuya explotación esté orientada a la consecución de alguno de los objetivos establecidos en el artículo 4 de la presente Orden.

  2. Para acceder a las ayudas contempladas en esta Orden, los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:

    1. Aplicar en sus explotaciones un sistema de gestión que contemple funciones productivas, medioambientales y sociales de la ganadería, así como el bienestar de los animales, de acuerdo con lo establecido en el Anexo II de la presente Orden.

    2. Cumplir con las guías de prácticas correctas de higiene establecidas para cada sector productor ganadero a nivel comunitario, tal y como establece el Reglamento (CE) n.º 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal. En su ausencia, serán de aplicación las guías de prácticas correctas de higiene nacionales fomentadas por el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino o, en su defecto, las establecidas por la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León.

    3. Contar con ganado reproductor perteneciente a razas autóctonas y disponer de superficie territorial suficiente generadora de los recursos naturales necesarios para la producción ganadera a que se destina.

    4. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, incluidas las de la Comunidad de Castilla y León, y frente a la seguridad social, conforme a la normativa vigente.

    5. Comprometerse formalmente con la Consejería de Agricultura y Ganadería a cumplir los requisitos anteriores, durante un período de cinco años.

  3. El cumplimiento de los requisitos contemplados en las letras a), b) y c) del apartado anterior se acreditará mediante la presentación del plan de explotación previsto en la correspondiente Orden de convocatoria, así como mediante la presentación de una copia del Libro de Registro de la explotación establecido en la Orden AYG/1889/2006, de 25 de octubre, por la que se aprueba el modelo de Libro Registro de Explotación Ganadera en la Comunidad de Castilla y León ('B.O.C. y L.' n.º 229, de 28 de noviembre).

  4. No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos solicitantes en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS).

  5. Cuando la subvención se solicite por una persona jurídica se requerirá que la realización de la actividad subvencionada tenga cabida dentro del objeto o fines sociales de la misma.

  6. Serán obligaciones del beneficiario, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la LGS:

    1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

    2. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

    3. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

    4. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

    5. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al...

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