ORDEN AYG/679/2008, de 17 de abril, por la que se convocan las ayudas destinadas a las Organizaciones o Asociaciones de Razas Autóctonas Españolas de Protección Especial o en Peligro de Extinción.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyOrden

ORDEN AYG/679/2008, de 17 de abril, por la que se convocan las ayudas destinadas a las Organizaciones o Asociaciones de Razas Autóctonas Españolas de Protección Especial o en Peligro de Extinción.

El Real Decreto 1682/1997, de 7 de noviembre ('B.O.E.' n.º 279, de 21 de noviembre) por el que se actualiza el Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España, define como razas autóctonas de protección especial o en peligro de extinción aquellas que se encuentran en grave regresión o en trance de desaparición, habiendo sido incluidas en el apartado 1-2 del Anexo de dicha disposición.

Con la finalidad de evitar la desaparición en España de dichas razas ganaderas, el Real Decreto 1366/2007, de 19 de octubre, establece las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de razas autóctonas en peligro de extinción, destinadas a las organizaciones o asociaciones de ganaderos reconocidas por las Comunidades Autónomas. En este sentido, la Orden de 9 de julio de 1999, de la Consejería de Agricultura y Ganadería, regula el procedimiento dirigido al reconocimiento oficial de las organizaciones o asociaciones de ganaderos de razas autóctonas en peligro de extinción ('B.O.C. y L.' n.º 139 de 21 de julio).

En virtud de lo anterior, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 26.1.f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas y demás entidades relacionadas con el sector.

RESUELVO:

Primero. Objeto.

El objeto de la presente Orden es convocar las ayudas destinadas a las organizaciones o asociaciones de razas autóctonas españolas de protección especial o en peligro de extinción, con la finalidad de fomentar dichas razas. Las bases reguladoras de la concesión de estas ayudas han sido establecidas en el Real Decreto 1366/2007, de 19 de octubre ('B.O.E.' n.º 264, de 3 de noviembre).

Segundo. Aplicación presupuestaria.

Las ayudas se concederán con cargo a la aplicación 0304G.412A01.

78095 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2008, por un importe de ciento ocho mil euros (108.000 ).

No obstante, si las disponibilidades presupuestarias lo permiten, se podrá ampliar la dotación inicial en una cuantía adicional hasta quinientos cuarenta mil euros (540.000 ).

La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias señaladas en el artículo 58.2.a) del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.

Tercero. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de la ayuda, las organizaciones o asociaciones de ganaderos de razas autóctonas en peligro de extinción incluidas en el apartado 1.2 del Anexo del Real Decreto 1682/1997, que hayan sido reconocidas oficialmente, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 9 de julio de 1999, de la Consejería de Agricultura y Ganadería, por la que se regula el procedimiento dirigido al reconocimiento oficial de las organizaciones o asociaciones de ganaderos de razas autóctonas en peligro de extinción y sus agrupaciones de segundo grado, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 2 del Real Decreto 1366/2007 de 19 de octubre.

Cuarto. Actividades subvencionables.

  1. A los efectos de la presente Orden, tendrán la consideración de actividades subvencionables las que a continuación se relacionan:

    1. La realización de estudios y estadísticas sobre los aspectos etnológicos, zootécnicos y productivos de las especies, así como sobre su caracterización morfológica y reproductiva.

    2. La realización de actividades educativas, de formación y de divulgación de conocimientos científicos en materia zootécnica.

    3. La organización de certámenes ganaderos y participación en los mismos.

    4. La creación o mantenimiento de libros genealógicos.

    5. La elaboración de programas de conservación y mejora genética y su puesta en práctica.

    6. La creación de bancos de germoplasma, semen y embriones congelados o reserva en vivo en centros autorizados oficialmente.

  2. Para tener la consideración de subvencionables de conformidad con lo establecido en esta orden, las actividades recogidas en las letras a) y e) del apartado anterior deberán haber sido realizadas por centros de investigación y/o desarrollo, constando la firma de un responsable de los mismos.

  3. Las inversiones y...

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