ORDEN AYG/1717/2006, de 30 de octubre, por la que se convocan las ayudas destinadas a las organizaciones o asociaciones de razas autóctonas españolas de protección especial o en peligro de extinción.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

2006, así como Dictamen de Evaluación Estratégica Previa, de 19 de junio de 2006.

Constan en el expediente Acuerdos de Pleno de 3 de noviembre de 2005, y 2 de enero de 2006.

Asimismo, por parte del Ayuntamiento se procede a la apertura de un segundo período de información pública, en 'B.O.C. y L.' de 24 de enero, 'B.O.P.' de 26 de enero, y 'El Norte de Castilla' de 16 de enero, todos del 2006, sin que se hayan producido alegaciones al respecto.

Octavo. En sesión del día 19 de septiembre de 2006, la Ponencia Técnica elaboró el correspondiente informe, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 8.1 del Decreto 146/2000, de 29 de junio, por el que se regulan las Comisiones Territoriales de Urbanismo de Castilla y León.

FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. Corresponde a la Comisión Territorial de Urbanismo de Valladolid, de acuerdo con los artículos 160.b) y 409.a), del Decreto 22/2004, de 29 de enero de 2004, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, aprobar definitivamente las Normas Urbanísticas Municipales.

Segundo. A la vista de la última documentación aportada por el Ayuntamiento con fecha 10 de marzo de 2006 ha sido removido el obstáculo que impedía su aprobación definitiva.

VISTOS el Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana de 1992, la Ley 6/1998, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones, la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, modificada por la Ley 10/2002, de 10 de julio, el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, aprobado mediante Decreto 22/2004, de 29 de enero, el Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano de Trigueros del Valle, así como la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y demás disposiciones de general aplicación.

Por lo expuesto y en su virtud,

LACOMISIÓN TERRITORIAL DE URBANISMO, acuerda, por unanimidad, y de conformidad con la propuesta formulada por la Ponencia Técnica, APROBAR DEFINITIVAMENTE las Normas Urbanísticas Municipales de Trigueros del Valle dentro del trámite previsto en el artículo 161 del Decreto 22/2004, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, CONDICIONANDO, no obstante, su publicación y, por tanto, su eficacia y vigencia, a la diligencia de la nueva documentación aportada con fecha del Acuerdo de Pleno de 10 de marzo de 2006, completar la Memoria vinculante, y modificar el plano O1 de ordenación del término, sustituyendo el S.U.N.C. 10 por el S.U.N.C. 5, el S.U.N.C. 11 por S.U.N.C. 6 y el S.U.N.C. 12 por S.U.N.C. 7, e indicar en dicho plano los S.U.D. 17 y 18, y cualquier otra modificación de fichas que no hubiera sido recogida en este Plano O1.

Además, se hace constar, la conveniencia de tomar conocimiento de la subsanación de estas deficiencias mediante Acuerdo de Pleno del Ayuntamiento.

Por último, respecto del Dictamen de Evaluación Estratégica Previa emitido con fecha de 19.06.06, por parte de la Consejería de Medio Ambiente, cabe destacar:

  1. En lo que respecta a la adecuación a otros planes, se remite al Plan Regional sobre actuaciones urbanísticas irregulares en tramitación y por lo tanto no aprobado, en el cual se recogerían las actuaciones urbanísticas ilegales, permitiendo la construcción existente sobre suelo rústico, lo que no permite la Ley, y por otro lado, no resolverían las situaciones consolidadas en lo que a infraestructuras y dotaciones corresponderían al suelo urbanizable que se proponen.

  2. En lo referente a suelo urbanizable en explotaciones mineras, remite a los planes de restauración en los que, posteriormente a la explotación, deberían de quedar como suelo rústico común, sin tener en cuenta, que al ser un tipo de suelo carente de protección especial, puede ser clasificado como urbanizable en la redacción de las Normas de acuerdo con la propia Ley.

  3. En la Protección del paisaje, se remite a la tipología de las construcciones de las urbanizaciones, actualmente ilegales, las cuales no guardan la armonía con la arquitectura tradicional, cuando dicha característica debería de venir definida en la normativa correspondiente al planeamiento general y por lo tanto su vigilancia correspondería al propio Ayuntamiento en la concesión de licencias.

    Por todo lo cual, se entienden subsanados los aspectos arriba indicados, teniendo en cuenta además, el carácter preceptivo y no vinculante de este Dictámen, de conformidad con lo establecido en el artículo 157.a) del RUCyL, y 83 de la Ley...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR