RESOLUCIÓN de 28 de febrero de 2000, de la Delegación Territorial de Soria, por la que se autoriza el proyecto presentado por la Empresa Gas Natural S.D.G., S.A. para la Construcción de las instalaciones correspondientes al proyecto de «Ramales y Redes de Gasoducto Aranda-Soria y Ramal a Almazán» y se declara la Utilidad Pública en concreto.

SecciónVI - Anuncios
EmisorConsejeria de Industria, Comercio y Turismo
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 28 de febrero de 2000, de la Delegación Territorial de Soria, por la que se autoriza el proyecto presentado por la Empresa Gas Natural S.D.G., S.A. para la Construcción de las instalaciones correspondientes al proyecto de 'Ramales y Redes de Gasoducto Aranda-Soria y Ramal a Almazán' y se declara la Utilidad Pública en concreto.

Examinado el procedimiento iniciado por Gas Natural S.D.G., S.A.

referente a la autorización del proyecto de instalaciones de Ramales y Redes de Gasoducto Aranda-Soria y Ramal a Almazán, se han apreciado los siguientes,

HECHOS:

Primero: Por Orden de 26 de enero de 1998 de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, se otorgó a la empresa Gas Natural S.D.G., S.A.

concesión administrativa para el servicio público de suministro de gas natural canalizado para uso doméstico, comercial e industrial en el término municipal de Soria, entre cuyas condiciones figuraba la de realizar el Gasoducto Aranda-Soria-Almazán. Posteriormente por Orden de 23 de septiembre de 1998 se autorizó el cambio de titularidad de esta concesión a favor de 'Gas Natural Castilla y León', S.A.

Por Orden de 29 de mayo de 1998 se otorgó la concesión para distribución de gas natural canalizado para uso doméstico, comercial y pequeño industrial en el término municipal de Golmayo a la empresa Gas Natural Castilla y León, S.A.

Por Orden de 6 de julio de 1998, se otorgó la concesión para distribución de gas natural canalizado para uso doméstico, comercial e industrial en el término municipal de Almazán a la empresa Gas Natural SDG, S.A.

que posteriormente por Orden de 23 de septiembre de 1998 se autorizó el cambio de titularidad de esta concesión a favor de Gas Natural de Castilla y León, S.A.

Por Orden de 2 de octubre de 1998 se otorgó a la empresa Gas Natural de Castilla y León, S.A. la concesión administrativa de suministro de gas natural canalizado para uso doméstico, comercial y pequeño industrial, en el término municipal de San Esteban de Gormaz.

Por Orden de 2 de octubre de 1998, se otorgó a la empresa Gas Natural de Castilla y León, S.A. la concesión administrativa de suministro de gas natural canalizado para uso doméstico, comercial y pequeño industrial, en el término municipal de El Burgo de Osma-Ciudad de Osma.

Por Orden de 31 de julio de 1998 de la Consejería de Industria,

Comercio y Turismo se otorgó a la Empresa Gas Natural, S.A. la concesión administrativa para la conducción de gas natural por el Gasoducto Aranda de Duero-Soria-Almazán, así como para el suministro y distribución de gas natural para usos industriales en los términos municipales de Golmayo y Los Rábanos.

Segundo: De acuerdo con la disposición adicional sexta , de la Ley 34/1998, de 7 de octubre del Sector de Hidrocarburos, estas concesiones administrativas han quedado extinguidas y sustituidas de pleno derecho por las autorizaciones administrativas establecidas en el título IV de la citada Ley, habilitando a su titular para el ejercicio de las actividades, mediante las correspondientes instalaciones, que constituyeron el objeto de la concesión extinguida.

En virtud de la Disposición Transitoria de dicha Ley el expediente de Autorización del Gasoducto Aranda-Soria y Ramal a Almazán, pasó a ser competencia del Ministerio de Industria y Energía, quien por Resolución de 14 de enero de 2000, de la Dirección General de la Energía resolvió autorizando la construcción y declarando la utilidad pública en concreto.

Tercero: Con fecha 19 de agosto de 1999 la empresa Gas Natural S.D.G.,

S.A. presenta solicitud de autorización administrativa y reconocimiento de la utilidad pública del proyecto 'Ramales y Redes del GasoductoAranda-Soria y Ramal a Almazán', al amparo de lo dispuesto en el Decreto 2913 de 1973 por el que se aprueba el reglamento del Servicio público de gases combustibles y en la Ley 34/1988 del Sector de Hidrocarburos.

Cuarto: El proyecto de instalaciones, incluyendo la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados, se sometió a información pública de conformidad con el Capítulo V del Título IV y del Título V de la Ley 34/1988, publicándose en el: 'B.O.C. y L.', 'B.O.P.' y en los periódicos 'Diario de Soria' y 'Heraldo Soria 7 Días' en fechas 21-09-99, 03-09-99, 28-08-99 y 03-09-99 respectivamente.

Quinto: Dentro del plazo establecido al efecto se formularon las siguientes alegaciones:

Alegante o Representante Finca/s Afectada/s 1 Fernando Ramón Ramón SO-SO-34/1

2 María Carmen Marqués González SO-BO-61/1 y otros herederos de Eulalía González SO-BO-394

3 Jesús Palomar Soria SO-BO-388

4 Rufina Gómez Ramos SO-LR-143 y 150/1

5 Francisco Javier Otín Nebreda SO-BO-389

6 Alberto Montón Cerrada SO-SE-212 y 213

7 Miguel Lázaro Monreal SO-GO-236

SO-GO-236.PO 8 Gregorio Cabrerizo Barrio SO-BO-385 y 64/1

9 Alcaldesa del Ayuntamiento de Soria 10 Epifanio Ridruejo Brieva SO-SO-37/1, 39/1, 41/2, 42/2, 42/2P0, 42/4, 46/1, 119 y 121 SO-SO-41/3, 42/3 y 45/1 SO-SO-43/1,

SO-SO-117 y SO-SO-122

Sexto: Las alegaciones presentadas se trasladaron a la empresa solicitante, quien remitió informe el día 13 de diciembre de 1999.

Séptimo: En cumplimiento de lo previsto en el Art. 4.º-6 de la Orden de 18 de noviembre de 1974 por el que se aprueba el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos en fecha 24 de agosto, se solicitó informe a los siguientes Organismos:

Servicio Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (Junta de Castilla y León) que en fecha 27-09-99 emitió informe.

Servicio Territorial de Fomento (Junta de Castilla y León) que en fecha 07-09-99 emitió informe.

Unidad de Carreteras de Soria (Ministerio de Fomento) que en fecha 17-09-99, emitió informe.

Excma. Diputación Provincial, que en fecha 24-09-99, emitió informe.

Confederación Hidrográfica del Duero, que en fecha 28-10-99 emitió informe.

Compañía Telefónica Nacional de España, que en fecha 08-09-99 emitió informe.

A los hechos anteriores son de aplicación los siguientes,

FUNDAMENTOS JURÍDICOS:

I. Alegaciones de tipo técnico (Alegaciones n.º 2, 3, 5, 7, 8 y 9) Visto el informe emitido por la empresa Gas Natural S.D.G., S.A., a continuación se considera cada una de ellas:

Alegación n.º 2, presentada por D.' Carmen Marqués González manifestando su oposición a las cargas de paso y ocupación sobre las fincas afectadas, solicitando que el trazado por la finca SO-BO-394 se modifique de forma que discurra por el camino colindante, y que la superficie de 1.100 m2 a expropiar en la parcela SO-BO-61/1 para instalar la posición de regulación R-03 se traslade junto al camino para no entorpecer el uso de la finca.

No es técnicamente asumible modificar el trazado de la canalización para ubicarlo debajo de un camino que requiere de ma yor protección que una finca de labor y la servidumbre y los daños que se ocasionen serán indemnizados en el procedimiento legal establecido al efecto.

En lo referente al cambio de ubicación de la posición R-03 no es posible pues supondría situarla debajo de una línea de alta tensión, con el consiguiente riesgo para ambas instalaciones. Alegación n.º 3 presentada por D. Jesús Palomar Soria, manifestando querer saber el alcance de las afecciones, el importe de las indemnizaciones en...

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