ORDEN FOM/372/2011, de 4 de abril, por la que se convoca concurso público para el otorgamiento de licencias para la prestación de servicios de comunicación audiovisual radiofónica en ondas métricas con modulación de frecuencia en la Comunidad de Castilla y León.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, procede convocar concurso público para el otorgamiento de licencias para la prestación de servicios de comunicación radiofónica en ondas métricas con modulación de frecuencia en la Comunidad de Castilla y León.

En el ejercicio de las atribuciones previstas en los artículos 1 y 9 del Decreto 73/2007, de 12 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento.

DISPONGO:

Primero.- Convocar concurso público para el otorgamiento de licencias para la prestación de servicios de comunicación audiovisual radiofónica en ondas métricas con modulación de frecuencia en la Comunidad de Castilla y León.

Segundo.- Aprobar las bases por las que se rige dicha convocatoria, que se incorporan en el Anexo I.

Tercero.- Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, Sala de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación. Potestativamente podrá interponerse recurso de reposición ante la Consejería de Fomento, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición, o se produzca la desestimación presunta del mismo y, todo ello, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Valladolid, 4 de abril de 2011.

El Consejero de Fomento,

Fdo.: A ntonio S ilván R odRíguez

ANEXO I

BASES QUE RIGEN EL CONCURSO PÚBLICO PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL RADIOFÓNICA EN ONDAS MÉTRICAS CON MODULACIÓN DE FRECUENCIA EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

Primera.- Objeto.

Es objeto de la presente convocatoria el otorgamiento de las 138 licencias para la prestación de servicios de comunicación audiovisual radiofónica en ondas métricas con modulación de frecuencia en la Comunidad de Castilla y León, de conformidad con la planificación contenida en el Real Decreto 964/2006, de 1 de septiembre, por el que se aprueba el Plan técnico nacional de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia.

Las licencias objeto de convocatoria se relacionan clasificadas por localidades coincidentes con su ámbito territorial de cobertura. Los licitadores concurrirán a la localidad en la que desean obtener una licencia, pudiendo ser adjudicatarios de cualquiera de las licencias o emisoras comprendidas en la misma, sin perjuicio de que puedan manifestar su preferencia por una emisora concreta, en los términos previstos en la presente convocatoria.

Las localidades y frecuencias a las que se puede concursar son las siguientes:

Provincia de Ávila

Referencia

Localidad

Frec. (MHz.)

p.r.a. (KW)

1

AV

Arenas de San Pedro

89.5

0.500

2

AV

Arenas de San Pedro

98.6

0.500

3

AV

Arévalo

88.0

0.500

4

AV

Arévalo

96.7

0.500

5

AV

Ávila

88.8

2.000

6

AV

Ávila

91.2

2.000

7

AV

Ávila

95.3

2.000

8

AV

Ávila

99.6

2.000

9

AV

Ávila

104.4

2.000

10

AV

Candeleda

89.0

1.000

11

AV

Candeleda

93.5

1.000

12

AV

El Tiemblo

100.5

0.500

13

AV

El Tiemblo

106.6

0.500

Provincia de Burgos

Referencia

Localidad

Frec. (MHz.)

p.r.a. (KW)

14

BU

Aranda de Duero

95.3

2.000

15

BU

Aranda de Duero

99.1

2.000

16

BU

Aranda de Duero

103.1

2.000

17

BU

Briviesca

88.1

0.500

18

BU

Briviesca

96.8

0.500

19

BU

Burgos

87.6

6.000

20

BU

Burgos

88.3

6.000

21

BU

Burgos

100.0

6.000

22

BU

Burgos

102.9

6.000

23

BU

Burgos

104.1

6.000

24

BU

Lerma

88.0

0.100

25

BU

Medina de Pomar

91.4

0.500

26

BU

Medina de Pomar

98.4

0.500

27

BU

Medina de Pomar

106.7

0.500

28

BU

Miranda de Ebro

94.2

2.000

29

BU

Miranda de Ebro

97.3

2.000

30

BU

Miranda de Ebro

98.4

2.000

31

BU

Villarcayo

90.0

0.500

32

BU

Villarcayo

98.9

0.500

Provincia de León

Referencia

Localidad

Frec. (MHz.)

p.r.a. (KW)

33

LE

Astorga

89.3

2.000

34

LE

Astorga

93.5

2.000

35

LE

Astorga

95.5

2.000

36

LE

Astorga

104.0

2.000

37

LE

La Bañeza

88.5

1.000

38

LE

La Bañeza

90.8

1.000

39

LE

La Bañeza

94.1

1.000

40

LE

La Bañeza

103.7

1.000

41

LE

Bembibre

87.8

1.000

42

LE

Bembibre

94.9

1.000

43

LE

Bembibre

104.3

1.000

Provincia de León

Referencia

Localidad

Frec. (MHz.)

p.r.a. (KW)

44

LE

León

88.6

4.000

45

LE

León

89.8

4.000

46

LE

León

100.6

4.000

47

LE

León

102.9

4.000

48

LE

León

106.1

4.000

49

LE

Ponferrada

90.0

2.000

50

LE

Ponferrada

93.6

2.000

51

LE

Ponferrada

96.9

2.000

52

LE

Ponferrada

98.2

2.000

53

LE

Valencia de Don Juan

92.1

0.100

54

LE

Villablino

93.6

1.200

55

LE

Villablino

95.8

1.200

56

LE

Villablino

101.5

1.200

57

LE

Villablino

105.5

1.200

58

LE

Villafranca del Bierzo

100.2

0.500

59

LE

Villafranca del Bierzo

104.9

0.500

Provincia de Palencia

Referencia

Localidad

Frec. (MHz.)

p.r.a. (KW)

60

P

Aguilar de Campoo

94.5

0.500

61

P

Aguilar de Campoo

98.9

0.500

62

P

Aguilar de Campoo

105.4

0.500

63

P

Guardo

92.0

0.500

64

P

Guardo

96.4

0.500

65

P

Guardo

100.6

0.500

66

P

Husillos

91.6

0.050

67

P

Palencia

90.1

2.000

68

P

Palencia

96.7

2.000

69

P

Palencia

102.7

2.000

70

P

Palencia

105.1

2.000

Provincia de Salamanca

Referencia

Localidad

Frec. (MHz.)

p.r.a. (KW)

71

SA

Béjar

90.0

1.200

72

SA

Béjar

92.1

1.200

73

SA

Béjar

106.2

1.200

74

SA

Ciudad Rodrigo

92.1(Modificada por la SETSI a la 101,9)

1.200

75

SA

Ciudad Rodrigo

100.1

1.200

76

SA

Ciudad Rodrigo

106.2

1.200

77

SA

Ciudad Rodrigo

106.9

1.200

78

SA

Peñaranda de Bracamonte

89.4

0.500

79

SA

Peñaranda de Bracamonte

97.2

0.500

80

SA

Peñaranda de Bracamonte

105.4

0.500

81

SA

Salamanca

87.7

6.000

82

SA

Salamanca

93.0

6.000

83

SA

Salamanca

101.3

6.000

84

SA

Salamanca

105.0

6.000

85

SA

Salamanca

106.4

6.000

Provincia de Segovia

Referencia

Localidad

Frec. (MHz.)

p.r.a. (KW)

86

SG

Cuéllar

91.2

1.200

87

SG

Cuéllar

99.3

1.200

88

SG

Cuéllar

105.1

1.200

89

SG

El Espinar

87.6

0.500

90

SG

El Espinar

97.1

0.500

91

SG

El Espinar

100.0

0.500

92

SG

Segovia

88.7

2.000

93

SG

Segovia

90.4

2.000

94

SG

Segovia

90.8

2.000

95

SG

Segovia

100.3

2.000

Provincia de Soria

Referencia

Localidad

Frec. (MHz.)

p.r.a. (KW)

96

SO

Ágreda

91.7

0.500

97

SO

Ágreda

102.6

0.500

98

SO

Almazán

87.9

0.500

99

SO

Almazán

94.6

0.500

100

SO

Almazán

103.6

0.500

101

SO

Burgo de Osma

90.8

0.500

102

SO

Burgo de Osma

99.9

0.500

103

SO

Burgo de Osma

105.9

0.500

104

SO

Soria

92.9

2.000

105

SO

Soria

96.1

2.000

106

SO

Soria

98.1

2.000

107

SO

Soria

102.2

2.000

108

SO

Soria

103.4

2.000

109

SO

Soria

105.9

2.000

Provincia de Valladolid

Referencia

Localidad

Frec. (MHz.)

p.r.a. (KW)

110

VA

Íscar

87.8

0.500

111

VA

Íscar

96.8

0.500

112

VA

Íscar

104.6

0.500

113

VA

Medina del Campo

91.4

2.000

114

VA

Medina del Campo

93.7

2.000

115

VA

Medina del Campo

95.4

2.000

116

VA

Medina del Campo

105.6

2.000

117

VA

Medina de Rioseco

88.1

0.500

118

VA

Medina de Rioseco

97.4

0.500

119

VA

Medina de Rioseco

102.1

0.500

120

VA

Peñafiel

93.0

0.500

121

VA

Peñafiel

98.6

0.500

122

VA

Peñafiel

104.7

0.500

123

VA

Tordesillas

90.2

0.500

124

VA

Tordesillas

94.8

0.500

125

VA

Tordesillas

100.8

0.500

Provincia de Valladolid

Referencia

Localidad

Frec. (MHz.)

p.r.a. (KW)

126

VA

Valladolid

96.1

8.000

127

VA

Valladolid

99.9

8.000

128

VA

Valladolid

101.5

8.000

129

VA

Valladolid

104.0

8.000

Provincia de Zamora

Referencia

Localidad

Frec. (MHz.)

p.r.a. (KW)

130

ZA

Benavente

94.6

1.200

131

ZA

Benavente

95.4

1.200

132

ZA

Benavente

98.7

1.200

133

ZA

Toro

88.5

0.500

134

ZA

Toro

99.2

0.500

135

ZA

Zamora

92.1

2.000

136

ZA

Zamora

93.4

2.000

137

ZA

Zamora

97.1

2.000

138

ZA

Zamora

102.4

2.000

(Frec.= Frecuencia; p.r.a.= Potencia radiada aparente)

Las características técnicas de las licencias arriba reseñadas son las que constan en el Anexo II del Real Decreto 964/2006, de 1 de septiembre, por el que se aprueba el Plan técnico nacional de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia.

Segunda.- Régimen jurídico.

El otorgamiento de estas licencias se regirá por lo dispuesto en la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, en el Decreto 71/2008, de 9 de octubre, por el que se regula el régimen jurídico de las Emisoras de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, en lo que no se oponga a la Ley 7/2010, de 31 de marzo, y por las previsiones contenidas en las presente bases. Serán de aplicación supletoria la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, la Ley 11/2006, de 26 de octubre, del Patrimonio de la Comunidad de Castilla y León, así como sus disposiciones de desarrollo.

Tercera.- Duración.

Las licencias a que se refieren las presentes bases se otorgarán por un período de quince años, sin perjuicio de las posibles renovaciones a que hace referencia el artículo 28 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual.

Cuarta.- Condiciones de prestación del servicio.

4.1. El adjudicatario está obligado al cumplimiento fiel y exacto de los términos de la licencia, con pleno respeto a los derechos y libertades reconocidos en la Constitución. En particular, será obligación del adjudicatario el cumplimiento de las normas relativas a las condiciones técnicas de la licencia, especificaciones técnicas y de homologación de los aparatos, equipos, dispositivos y sistemas, y demás obligaciones contenidas en la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, y sus disposiciones de desarrollo.

4.2. El titular de la licencia estará sujeto al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

  1. Acatar la legislación general y la específica en materia de telecomunicaciones y radiodifusión.

  2. Explotar la emisora cuya gestión constituye el objeto de la licencia, en los términos establecidos en el artículo 29 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual.

  3. Respetar las características...

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