ORDEN FOM/372/2011, de 4 de abril, por la que se convoca concurso público para el otorgamiento de licencias para la prestación de servicios de comunicación audiovisual radiofónica en ondas métricas con modulación de frecuencia en la Comunidad de Castilla y León.
Sección | IV - Otras Disposiciones y Acuerdos |
Emisor | Consejeria de Medio Ambiente |
Rango de Ley | Orden |
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, procede convocar concurso público para el otorgamiento de licencias para la prestación de servicios de comunicación radiofónica en ondas métricas con modulación de frecuencia en la Comunidad de Castilla y León.
En el ejercicio de las atribuciones previstas en los artículos 1 y 9 del Decreto 73/2007, de 12 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento.
DISPONGO:
Primero.- Convocar concurso público para el otorgamiento de licencias para la prestación de servicios de comunicación audiovisual radiofónica en ondas métricas con modulación de frecuencia en la Comunidad de Castilla y León.
Segundo.- Aprobar las bases por las que se rige dicha convocatoria, que se incorporan en el Anexo I.
Tercero.- Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, Sala de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación. Potestativamente podrá interponerse recurso de reposición ante la Consejería de Fomento, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición, o se produzca la desestimación presunta del mismo y, todo ello, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Valladolid, 4 de abril de 2011.
El Consejero de Fomento,
Fdo.: A ntonio S ilván R odRíguez
BASES QUE RIGEN EL CONCURSO PÚBLICO PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL RADIOFÓNICA EN ONDAS MÉTRICAS CON MODULACIÓN DE FRECUENCIA EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN
Primera.- Objeto.
Es objeto de la presente convocatoria el otorgamiento de las 138 licencias para la prestación de servicios de comunicación audiovisual radiofónica en ondas métricas con modulación de frecuencia en la Comunidad de Castilla y León, de conformidad con la planificación contenida en el Real Decreto 964/2006, de 1 de septiembre, por el que se aprueba el Plan técnico nacional de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia.
Las licencias objeto de convocatoria se relacionan clasificadas por localidades coincidentes con su ámbito territorial de cobertura. Los licitadores concurrirán a la localidad en la que desean obtener una licencia, pudiendo ser adjudicatarios de cualquiera de las licencias o emisoras comprendidas en la misma, sin perjuicio de que puedan manifestar su preferencia por una emisora concreta, en los términos previstos en la presente convocatoria.
Las localidades y frecuencias a las que se puede concursar son las siguientes:
Provincia de Ávila
Referencia
Localidad
Frec. (MHz.)
p.r.a. (KW)
1
AV
Arenas de San Pedro
89.5
0.500
2
AV
Arenas de San Pedro
98.6
0.500
3
AV
Arévalo
88.0
0.500
4
AV
Arévalo
96.7
0.500
5
AV
Ávila
88.8
2.000
6
AV
Ávila
91.2
2.000
7
AV
Ávila
95.3
2.000
8
AV
Ávila
99.6
2.000
9
AV
Ávila
104.4
2.000
10
AV
Candeleda
89.0
1.000
11
AV
Candeleda
93.5
1.000
12
AV
El Tiemblo
100.5
0.500
13
AV
El Tiemblo
106.6
0.500
Provincia de Burgos
Referencia
Localidad
Frec. (MHz.)
p.r.a. (KW)
14
BU
Aranda de Duero
95.3
2.000
15
BU
Aranda de Duero
99.1
2.000
16
BU
Aranda de Duero
103.1
2.000
17
BU
Briviesca
88.1
0.500
18
BU
Briviesca
96.8
0.500
19
BU
Burgos
87.6
6.000
20
BU
Burgos
88.3
6.000
21
BU
Burgos
100.0
6.000
22
BU
Burgos
102.9
6.000
23
BU
Burgos
104.1
6.000
24
BU
Lerma
88.0
0.100
25
BU
Medina de Pomar
91.4
0.500
26
BU
Medina de Pomar
98.4
0.500
27
BU
Medina de Pomar
106.7
0.500
28
BU
Miranda de Ebro
94.2
2.000
29
BU
Miranda de Ebro
97.3
2.000
30
BU
Miranda de Ebro
98.4
2.000
31
BU
Villarcayo
90.0
0.500
32
BU
Villarcayo
98.9
0.500
Provincia de León
Referencia
Localidad
Frec. (MHz.)
p.r.a. (KW)
33
LE
Astorga
89.3
2.000
34
LE
Astorga
93.5
2.000
35
LE
Astorga
95.5
2.000
36
LE
Astorga
104.0
2.000
37
LE
La Bañeza
88.5
1.000
38
LE
La Bañeza
90.8
1.000
39
LE
La Bañeza
94.1
1.000
40
LE
La Bañeza
103.7
1.000
41
LE
Bembibre
87.8
1.000
42
LE
Bembibre
94.9
1.000
43
LE
Bembibre
104.3
1.000
Provincia de León
Referencia
Localidad
Frec. (MHz.)
p.r.a. (KW)
44
LE
León
88.6
4.000
45
LE
León
89.8
4.000
46
LE
León
100.6
4.000
47
LE
León
102.9
4.000
48
LE
León
106.1
4.000
49
LE
Ponferrada
90.0
2.000
50
LE
Ponferrada
93.6
2.000
51
LE
Ponferrada
96.9
2.000
52
LE
Ponferrada
98.2
2.000
53
LE
Valencia de Don Juan
92.1
0.100
54
LE
Villablino
93.6
1.200
55
LE
Villablino
95.8
1.200
56
LE
Villablino
101.5
1.200
57
LE
Villablino
105.5
1.200
58
LE
Villafranca del Bierzo
100.2
0.500
59
LE
Villafranca del Bierzo
104.9
0.500
Provincia de Palencia
Referencia
Localidad
Frec. (MHz.)
p.r.a. (KW)
60
P
Aguilar de Campoo
94.5
0.500
61
P
Aguilar de Campoo
98.9
0.500
62
P
Aguilar de Campoo
105.4
0.500
63
P
Guardo
92.0
0.500
64
P
Guardo
96.4
0.500
65
P
Guardo
100.6
0.500
66
P
Husillos
91.6
0.050
67
P
Palencia
90.1
2.000
68
P
Palencia
96.7
2.000
69
P
Palencia
102.7
2.000
70
P
Palencia
105.1
2.000
Provincia de Salamanca
Referencia
Localidad
Frec. (MHz.)
p.r.a. (KW)
71
SA
Béjar
90.0
1.200
72
SA
Béjar
92.1
1.200
73
SA
Béjar
106.2
1.200
74
SA
Ciudad Rodrigo
92.1(Modificada por la SETSI a la 101,9)
1.200
75
SA
Ciudad Rodrigo
100.1
1.200
76
SA
Ciudad Rodrigo
106.2
1.200
77
SA
Ciudad Rodrigo
106.9
1.200
78
SA
Peñaranda de Bracamonte
89.4
0.500
79
SA
Peñaranda de Bracamonte
97.2
0.500
80
SA
Peñaranda de Bracamonte
105.4
0.500
81
SA
Salamanca
87.7
6.000
82
SA
Salamanca
93.0
6.000
83
SA
Salamanca
101.3
6.000
84
SA
Salamanca
105.0
6.000
85
SA
Salamanca
106.4
6.000
Provincia de Segovia
Referencia
Localidad
Frec. (MHz.)
p.r.a. (KW)
86
SG
Cuéllar
91.2
1.200
87
SG
Cuéllar
99.3
1.200
88
SG
Cuéllar
105.1
1.200
89
SG
El Espinar
87.6
0.500
90
SG
El Espinar
97.1
0.500
91
SG
El Espinar
100.0
0.500
92
SG
Segovia
88.7
2.000
93
SG
Segovia
90.4
2.000
94
SG
Segovia
90.8
2.000
95
SG
Segovia
100.3
2.000
Provincia de Soria
Referencia
Localidad
Frec. (MHz.)
p.r.a. (KW)
96
SO
Ágreda
91.7
0.500
97
SO
Ágreda
102.6
0.500
98
SO
Almazán
87.9
0.500
99
SO
Almazán
94.6
0.500
100
SO
Almazán
103.6
0.500
101
SO
Burgo de Osma
90.8
0.500
102
SO
Burgo de Osma
99.9
0.500
103
SO
Burgo de Osma
105.9
0.500
104
SO
Soria
92.9
2.000
105
SO
Soria
96.1
2.000
106
SO
Soria
98.1
2.000
107
SO
Soria
102.2
2.000
108
SO
Soria
103.4
2.000
109
SO
Soria
105.9
2.000
Provincia de Valladolid
Referencia
Localidad
Frec. (MHz.)
p.r.a. (KW)
110
VA
Íscar
87.8
0.500
111
VA
Íscar
96.8
0.500
112
VA
Íscar
104.6
0.500
113
VA
Medina del Campo
91.4
2.000
114
VA
Medina del Campo
93.7
2.000
115
VA
Medina del Campo
95.4
2.000
116
VA
Medina del Campo
105.6
2.000
117
VA
Medina de Rioseco
88.1
0.500
118
VA
Medina de Rioseco
97.4
0.500
119
VA
Medina de Rioseco
102.1
0.500
120
VA
Peñafiel
93.0
0.500
121
VA
Peñafiel
98.6
0.500
122
VA
Peñafiel
104.7
0.500
123
VA
Tordesillas
90.2
0.500
124
VA
Tordesillas
94.8
0.500
125
VA
Tordesillas
100.8
0.500
Provincia de Valladolid
Referencia
Localidad
Frec. (MHz.)
p.r.a. (KW)
126
VA
Valladolid
96.1
8.000
127
VA
Valladolid
99.9
8.000
128
VA
Valladolid
101.5
8.000
129
VA
Valladolid
104.0
8.000
Provincia de Zamora
Referencia
Localidad
Frec. (MHz.)
p.r.a. (KW)
130
ZA
Benavente
94.6
1.200
131
ZA
Benavente
95.4
1.200
132
ZA
Benavente
98.7
1.200
133
ZA
Toro
88.5
0.500
134
ZA
Toro
99.2
0.500
135
ZA
Zamora
92.1
2.000
136
ZA
Zamora
93.4
2.000
137
ZA
Zamora
97.1
2.000
138
ZA
Zamora
102.4
2.000
(Frec.= Frecuencia; p.r.a.= Potencia radiada aparente)
Las características técnicas de las licencias arriba reseñadas son las que constan en el Anexo II del Real Decreto 964/2006, de 1 de septiembre, por el que se aprueba el Plan técnico nacional de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia.
Segunda.- Régimen jurídico.
El otorgamiento de estas licencias se regirá por lo dispuesto en la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, en el Decreto 71/2008, de 9 de octubre, por el que se regula el régimen jurídico de las Emisoras de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, en lo que no se oponga a la Ley 7/2010, de 31 de marzo, y por las previsiones contenidas en las presente bases. Serán de aplicación supletoria la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, la Ley 11/2006, de 26 de octubre, del Patrimonio de la Comunidad de Castilla y León, así como sus disposiciones de desarrollo.
Tercera.- Duración.
Las licencias a que se refieren las presentes bases se otorgarán por un período de quince años, sin perjuicio de las posibles renovaciones a que hace referencia el artículo 28 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual.
Cuarta.- Condiciones de prestación del servicio.
4.1. El adjudicatario está obligado al cumplimiento fiel y exacto de los términos de la licencia, con pleno respeto a los derechos y libertades reconocidos en la Constitución. En particular, será obligación del adjudicatario el cumplimiento de las normas relativas a las condiciones técnicas de la licencia, especificaciones técnicas y de homologación de los aparatos, equipos, dispositivos y sistemas, y demás obligaciones contenidas en la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, y sus disposiciones de desarrollo.
4.2. El titular de la licencia estará sujeto al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
-
Acatar la legislación general y la específica en materia de telecomunicaciones y radiodifusión.
-
Explotar la emisora cuya gestión constituye el objeto de la licencia, en los términos establecidos en el artículo 29 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual.
-
Respetar las características...
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