ORDEN HAC/668/2014, de 21 de julio, por la que se establece el régimen jurídico relativo a la prestación conjunta de los servicios de transporte público regular de viajeros de uso general y de uso especial de escolares.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Hacienda
Rango de LeyOrden

El artículo 67 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación del Transporte Terrestre (en adelante LOTT), clasifica los transportes públicos regulares de viajeros, según su utilización, en transportes públicos regulares de uso general, dirigidos a satisfacer una demanda general, siendo utilizables por cualquier interesado y de uso especial, destinados a servir, exclusivamente, a un grupo específico de usuarios tales como los escolares.

El Decreto 34/2011, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, atribuye a la Consejería competente en materia de transportes, promover y dirigir la política en materia de transportes, que incluye la gestión de la prestación del servicio de transporte público regular de viajeros de uso general en la Comunidad de Castilla y León y el Decreto 38/2011, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, atribuye a ésta Consejería, las competencias de dirigir y promover la política educativa, que incluye, a los efectos de garantizar el transporte gratuito al alumnado a que se refiere el artículo 2 de la Orden EDU/926/2004, de 9 de junio, por la que se regula servicio de transporte escolar en los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación, la gestión del servicio de transporte escolar.

El artículo 4 de la LOTT, señala que la eficacia del sistema de transportes deberá, en todo caso, quedar asegurada mediante la adecuada utilización de los recursos disponibles que posibiliten la obtención del máximo rendimiento de los mismos. En consonancia con esta previsión, el artículo 75 de la LOTT, posibilita un mejor aprovechamiento de dichos recursos disponibles, facilitando la reserva de plazas a favor de la Administración Educativa, en determinadas expediciones, para el transporte de estudiantes hasta y desde centros docentes de titularidad pública, correspondiendo, por ello, al contratista, una compensación que no podrá ser nunca superior a la cuantía que resulte de la aplicación de la tarifa ordinaria del servicio.

Asimismo, la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León, establece que, para conseguir en el transporte público de viajeros la efectiva eficiencia y coordinación interadministrativa de los servicios autonómicos, la Administración de la Comunidad de Castilla y León podrá establecer, en las condiciones y zonas geográficas que de forma suficientemente motivada se determinen, la prestación conjunta de los servicios de transporte público escolar obligatorio y los de transporte de uso general de viajeros por carretera.

El establecimiento de esta nueva organización de prestación conjunta de servicios de transporte, permitirá, además de una más eficiente asignación de los recursos públicos, una mayor oferta del transporte público, al hacer posible la utilización de las plazas existentes en el transporte público regular de uso general, por el transporte regular de uso especial de escolares, al integrar ambas modalidades de transporte público. Todo ello, sin perjuicio de la prestación del servicio de transporte...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR