ORDEN HAC/392/2005, de 18 de marzo, por la que se establece el procedimiento para la tramitación de las quejas y sugerencias a que se refiere el Decreto 98/2004, de 2 de septiembre, por el que se crea el Consejo Regional para la Defensa del Contribuyente.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Hacienda
Rango de LeyOrden

ORDEN HAC/392/2005, de 18 de marzo, por la que se establece el procedimiento para la tramitación de las quejas y sugerencias a que se refiere el Decreto 98/2004, de 2 de septiembre, por el que se crea el Consejo Regional para la Defensa del Contribuyente.

El Decreto 98/2004, de 2 de septiembre, por el que se crea el Consejo Regional para la Defensa del Contribuyente, adscrito a la Dirección General de Tributos y Política Financiera, faculta, en su Disposición Final Tercera, a la Consejeríade Hacienda para el desarrollo y aplicación del Decreto.

Por su parte, la Disposición Final Segunda encomienda a esta Consejería la adaptación de la estructura orgánica de los Servicios Centrales y promover la de los Servicios Territoriales con competencias en materias tributarias, para prestar apoyo técnico al Consejo.

Al amparo de estas normas se dicta la presente orden en la que se regula el procedimiento para la formulación, tramitación y contestación de las quejas y sugerencias a que serefiere el Decreto 98/2004, se determinan cuáles son las oficinas receptoras de las quejas que se dirijan al Consejo, y se aprueba el modelo para formular las quejas y sugerencias.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

Artículo 1 Legitimación para la presentación de quejas y sugerencias.
  1. Podrán presentar las quejas a que se refiere el artículo 2, apartado 1, letra a) del Decreto 98/2004, las personas físicas o jurídicas con capacidad de obrar, que estén debidamente identificadas, siempre que se refieran a procedimientos administrativos de naturaleza tributaria de la competencia de la Comunidad de Castilla y León, o a la actuación de servicios dependientes de la misma o de las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario.

  2. Podrán presentar las sugerencias a que se refiere el artículo 2, apartado 1, letra c), del Decreto 98/2004 las mismas personas, tengan o no relación con las cuestiones a que aquellas se refieran.

Artículo 2 Objeto de las quejas y sugerencias.
  1. Los ciudadanos podrán formular quejas sobre las actuaciones llevadas a cabo por los órganos de la Administración Tributaria de Castilla y León, y de las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario, en cualesquiera procedimientos tributarios. En particular, podrán hacerlo por las tardanzas y desatenciones sufridas con ocasión de tales actuaciones.

  2. Los ciudadanos podrán formular sugerencias que tengan por finalidad:

    1. La mejora de la calidad de los servicios de naturaleza tributaria prestados por los órganos de la Comunidad de Castilla y León o por las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario.

    2. El incremento del rendimiento de tales servicios.

    3. El ahorro del gasto público.

    4. La simplificación de los trámites administrativos, o la supresión de los que se consideren innecesarios.

    5. Cualesquiera otras medidas tendentes a lograr un mayor grado de satisfacción de los obligados tributarios en sus relaciones con la Administración Tributaria de la Comunidad de Castilla y León.

  3. En ningún supuesto, las quejas y sugerencias tendrán la consideración de recurso administrativo, ni su formulación suspenderá, paralizará o interrumpirá los plazos legales o reglamentarios establecidos para el inicio, tramitación y resolución de los procedimientos tributarios, o para la interposición de los recursos que proceda en materia...

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