ORDEN FYM/941/2013, de 6 de noviembre, por la que se modifica la Orden de 10 de julio de 2006, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede Autorización Ambiental a la industria para almacenamiento y fabricación de productos químicos, ubicada en el término municipal de Venta de Baños (Palencia), titularidad de Purity Chemicals, S.L., como consecuencia de la Modificación No Sustancial n.º 2.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Hacienda
Rango de LeyOrden

Vista la comunicación de PURITY CHEMICALS, S.L. de las modificaciones llevadas a cabo en la industria de almacenamiento y fabricación de productos químicos en Venta de Baños (Palencia), y teniendo en cuenta los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero .- Mediante Orden de 10 de julio de 2006 de la Consejería de Medio Ambiente, se concede autorización ambiental al proyecto de industria para el almacenamiento y fabricación de productos químicos ubicada en el término municipal de Venta de Baños (Palencia), titularidad de PURITY CHEMICALS, S.L.

Segundo .- Con fecha 11 de octubre de 2012 tiene entrada en el registro de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Palencia, escrito del representante de PURITY CHEMICALS, S.L. por el que notifica la modificación de la industria consistente en la instalación de dos filtros de mangas, la sustitución de la caldera y de la torre de refrigeración por otras equivalentes, la producción de un residuo nuevo y la utilización del lavador de gases en los procesos de síntesis. Adjunta documentación descriptiva de las actuaciones.

Tercero .- Con fecha 30 de septiembre de 2013, el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático, visto el expediente, informa que la instalación de filtros de mangas, la sustitución de la caldera y de la torre de refrigeración por otras equivalentes, la producción de un residuo nuevo y la utilización de lavador de gases en la planta de almacenamiento y fabricación de productos químicos en Venta de Baños (Palencia) suponen una modificación de la autorización ambiental (MNS-2) otorgada a PURITY CHEMICALS S.L., considerando ésta como no sustancial en base a los criterios señalados en el apartado 2, del artículo 10 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación y en el artículo 4, apartado g) de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, ya que no conlleva incremento de la capacidad productiva, ni mayor producción de residuos peligrosos y no peligrosos, ni incidencias sobre el medio ambiente.

Cuarto .- Con fecha 5 de noviembre de 2013, el Director General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental, propone la modificación de la Orden de 10 de julio 2006, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental al proyecto

de industria de almacenamiento y fabricación de productos químicos, titularidad de PURITY CHEMICALS, S.L., como consecuencia de la modificación no sustancial N.º 2.

Los antecedentes de hecho mencionados encuentran su apoyo legal en los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero .- El Órgano Administrativo competente para resolver sobre las solicitudes de autorización ambiental en el caso de actividades o instalaciones recogidas en los apartados A y B.1 del Anexo I de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, es el titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 20.

Segundo .- El artículo 10 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación establece que el titular de una instalación que pretenda llevar a cabo la modificación de la misma deberá comunicarlo al órgano competente para otorgar la autorización ambiental integrada, indicando razonadamente, en atención a los criterios señalados en dicho artículo, si considera que se trata de una modificación sustancial o no sustancial.

Por otra parte, en el artículo 4, apartado g) de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León se establecen los criterios para determinar el carácter sustancial de los cambios o modificaciones de las actividades entendiendo por tal cualquier modificación de la actividad autorizada que pueda tener repercusiones perjudiciales o importantes en la seguridad, la salud de las personas o el medio ambiente.

El Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático en su informe fechado el 30 de septiembre de 2013 precisa que:

- La sustitución de la caldera y de la torre de refrigeración por otros equipos equivalentes de mayor eficiencia energética suponen cambio en las instalaciones sin incidencia medioambiental.

- El residuo, aceite usado, con LER 13 02 05*, procede de operaciones de mantenimiento. Es almacenado y gestionado conforme al Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos y su producción es esporádica.

- Los filtros de mangas instalados en sala de envasado y en el reactor de secado así como el lavador de gases de las aspiraciones de los reactores se consideran MTD (Mejor Tecnología Disponible) en el documento BREF de «Sistemas de Gestión y tratamiento de Aguas y Gases residuales de la industria química».

Considerando lo dicho anteriormente, la instalación de filtros de mangas, la sustitución de la caldera y de la torre de refrigeración por otras equivalentes...

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