ORDEN FAM/152/2007, de 23 de enero, por la que se convocan subvenciones destinadas a PYMES para fomentar el ascenso profesional de la mujer en Castilla y León (Código REAY FAM 002).

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Familia e Igualdad de Oportunidades
Rango de LeyOrden

ORDEN FAM/152/2007, de 23 de enero, por la que se convocan subvenciones destinadas a PYMES para fomentar el ascenso profesional de la mujer en Castilla y León (Código REAY FAM 002).

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León señala en su artículo 8.3 que 'Los poderes públicos de la Comunidad Autónoma asumen como uno de los principios rectores de su acción política, social y económica el derecho de los castellanos y leoneses a vivir y trabajar en su propia tierra'.

El artículo 32 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, preceptúa que la Administración de la Comunidad concederá subvenciones dirigidas a empresas con la finalidad, entre otras, de fomentar el ascenso profesional de la mujer en Castilla y León.

En cumplimiento de lo preceptuado por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por Orden FAM/1640/2005, de 9 de diciembre, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones en el ámbito de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades. Dichas bases reguladoras establecen que el procedimiento de concesión de las subvenciones que convoque la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades se iniciará de oficio mediante convocatoria pública adoptada por la Consejera.

La presente convocatoria de subvenciones se enmarca en el IV Plan de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres de Castilla y León, aprobado por Decreto 1/2007, de 12 de enero, el cual, además de ser un instrumento de planificación de las actuaciones dirigidas a incentivar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, constituye un Plan estratégico de subvenciones en los términos previstos por el artículo 8.1 y la disposición adicional decimotercera de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Por todo lo anterior, la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades efectúa la presente convocatoria pública en los siguientes términos:

Primero. Objeto y finalidad.

La presente Orden tiene por objeto convocar para el ejercicio 2007 subvenciones, destinadas a micro, pequeñas y medianas empresas (PYMES), con la finalidad de incentivar el ascenso profesional de la trabajadora en Castilla y León.

Se considera ascenso o promoción profesional, a efectos de esta Orden, todo cambio de categoría o grupo profesional, según convenio colectivo, que conlleve la realización efectiva de funciones de mayor cualificación y un incremento salarial consolidable.

En los casos de ausencia de convenio colectivo aplicable se considerará ascenso o promoción profesional el cambio de funciones debidamente justificado que conlleve la realización efectiva de funciones de mayor cualificación con un incremento salarial consolidable.

Segundo. Acción subvencionable.

  1. La actividad que fundamenta el otorgamiento de la subvención objeto de la presente convocatoria es la novación de contratos de trabajo de cualquier modalidad que suponga un ascenso o promoción profesional de carácter indefinido. En el supuesto de los contratos temporales, la novación deberá llevar aparejada, además, la conversión del contrato temporal en indefinido.

    El ascenso o promoción profesional deberá cumplir los siguientes requisitos:

    1. El ascenso se produzca en centros de trabajo ubicados en Castilla y León.

    2. Que no medie interrupción entre el contrato preexistente y el que resulte de su novación.

    3. Que el incremento producido en el salario base, en su cómputo anual, sea igual o superior a 1.390 euros, o cantidad reducida proporcionalmente en el caso de contratos de trabajo a tiempo parcial.

    4. Que el incremento salarial se haya producido como consecuencia del cambio de categoría, grupo profesional o de funciones, según Convenio Colectivo, si fuera de aplicación.

    Sólo podrá subvencionarse un ascenso o promoción profesional por cada trabajadora producido dentro del período de vigencia de la presente Orden de convocatoria.

  2. No serán subvencionables al amparo de la presente convocatoria los ascensos o promociones profesionales que se encuentren en los siguientes supuestos:

    1. Las relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2.1 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

      No obstante sí entrará dentro del ámbito de aplicación de la presente Orden la promoción profesional prevista en el artículo 9.º del Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección, siempre que la promoción a personal de alta dirección sustituya a la relación laboral común anterior.

    2. Los que sean consecuencia del ascenso o promoción predeterminada por la Legislación Laboral o por Convenio Colectivo.

      Tercero. Régimen jurídico.

      Las normas reguladoras de la presente subvención se contienen en la Orden FAM/1640/2005, de 9 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones en el ámbito de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades ('B.O.C. y L.' número 239, de 14 de diciembre de 2005). Dichas bases reguladoras resultan de directa y preferente aplicación a la presente convocatoria, que se efectúa a su amparo.

      La presente convocatoria se efectúa en cumplimiento del artículo 32 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, al amparo del artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y se acoge al régimen de minimis regulado en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis.

      Cuarto. Aplicación presupuestaria.

      El crédito asignado a la presente convocatoria está contemplado en la Ley 16/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2007, existiendo dotación adecuada y suficiente en la cuantía y aplicación presupuestaria siguiente:

      09.03.232A01.77008.0 ..............................300.000 euros Quinto. Régimen de concesión.

      La concesión de las subvenciones objeto de la presente convocatoria se efectuará mediante el régimen previsto en el artículo 32 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, en los términos de las bases reguladoras y del apartado 13 de la presente...

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