DECRETO 1/2005, de 13 de enero, por el que se modifica la Relación de Puestos de Trabajo del personal funcionario de los Servicios Centrales de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO 1/2005, de 13 de enero, por el que se modifica la Relación de Puestos de Trabajo del personal funcionario de los Servicios Centrales de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León.

Las Relaciones de Puestos de Trabajo constituyen el instrumento técnico a través del cual la Administración opera la ordenación de sus efectivos para una eficaz prestación del servicio público. Dichas Relaciones, lejos de ser un instrumento inmutable en su configuración, precisan ser adaptadas tanto a las modificaciones que las estructuras organizativas imponen como las exigencias que, en cada momento, requiere la prestación eficaz del servicio público.

En atención a lo expuesto, resulta preciso adaptar la vigente Relación de Puestos de Trabajo de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, con el fin de homogeneizar y actualizar los niveles de los puestos de trabajo del Centro Zambrana de Valladolid y facilitar la provisión de determinadas plazas, abriéndolas a Administraciones Públicas.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 23 y 24 del Decreto Legislativo 1/1990, de 25 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Función Pública de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Presidencia y Administración Territorial e iniciativa de la Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades, visto el informe favorable del Consejo de la Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 13 de enero de 2005

DISPONE:

Artículo 1 º­ Se modifica la Relación de Puestos de Trabajo de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, en los términos que recogen los Anexos I'Altas' y II 'Modificaciones' del presente Decreto.
Artículo 2 º­ El Secretario General de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR