DECRETO 145/1994, de 7 de julio, por el que se modifica la Relación de Puestos de Trabajo correspondiente a Personal Funcionario de la Consejería de Cultura y Turismo.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Presidencia y Administracion Territorial
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 12-07-1994 Nº Boletín: 134 / 1994

DECRETO 145/1994, de 7 de julio, por el que se modifica la Relación de Puestos de Trabajo correspondiente a Personal Funcionario de la Consejería de Cultura y Turismo.

Tras la reciente aprobación de la ley Orgánica 11/1994, por la que se modifica el Estatuto de Autonomía de Castilla y León, se incluye dentro de las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma la referente a Educación, dentro del marco y los límites que se señalan en el nuevo artículo 27 bis del Estatuto. Por otro lado, la puesta en marcha de la Empresa Pública «Sociedad de promoción del Turismo de Castilla y León, S.A.», creada mediante Ley 2/1991, de 14 de marzo, supone la asunción de competencias por parte de la citada empresa que hasta el momento eran ejercidas por la Consejería de Cultura y Turismo, más concretamente por la Dirección General de Turismo.

De este modo, la próxima llegada de competencias a la Dirección General de Educación, y la reestructuración de las ya existentes en la Dirección General de Turismo. ha motivado la modificación de la Estructura Orgánica de ambos centros directivos, hecho que se ha producido mediante la Orden de 12 de mayo de 1994, de la Consejería de Cultura y Turismo, de conformidad con la facultad otorgada al titular de la Consejería por la Disposición Adicional del Decreto 49/1993, de 4 de marzo, sobre Estructura Orgánica de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León.

De forma continuada y necesaria, se produce por tanto la modificación de las Relaciones de Puestos de Trabajo correspondientes a personal funcionario de las Direcciones generales antes indicadas, ambas incardinadas en la Consejería de Cultura y Turismo, en aras a la racionalización del trabajo y funciones derivadas de las competencias que tienen asumidas.

De esta manera, dicha modificación comporta para la Dirección General de Educación la reorganización de los puestos de trabajo conforme a las nuevas competencias a asumir, lo que conlleva la reestructuración de los existentes y a la aparición de nuevos puestos competentes en materias también...

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