ORDEN EDU/778/2008, de 14 de mayo, por la que se dispone la puesta en funcionamiento de Centros de Formación del Profesorado e Innovación Educativa y se aprueba el ámbito geográfico de actuación de la Red de Centros de Formación del Profesorado e Innovación Educativa.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

ORDEN EDU/778/2008, de 14 de mayo, por la que se dispone la puesta en funcionamiento de Centros de Formación del Profesorado e Innovación Educativa y se aprueba el ámbito geográfico de actuación de la Red de Centros de Formación del Profesorado e Innovación Educativa.

La reestructuración de los centros de formación del profesorado prevista para el próximo curso escolar ha dado lugar a la creación de nuevos Centros de Formación del Profesorado e Innovación Educativa, mediante el Acuerdo 35/2008, de 30 de abril, de la Junta de Castilla y León ('B.O.C. y L.' n.º 83 de 2 de mayo de 2008). La presente Orden desarrolla y ejecuta el citado Acuerdo concretando, entre otras disposiciones, el comienzo de actividades y las modificaciones del ámbito de los Centros de Formación del Profesorado e Innovación Educativa que se establecen en la presente Orden.

Por otro lado, el artículo 4 del Decreto 35/2002, de 28 de febrero, por el que se regula la organización y funcionamiento de los Centros de Formación del Profesorado e Innovación Educativa como centros preferentes de formación del profesorado de enseñanza no universitaria en Castilla y León, establece que el ámbito geográfico de actuación de cada centro se definirá en función del número de profesores, las peculiaridades del centro y las características del entorno, por lo que, una vez analizados los parámetros anteriormente señalados, procede concretar el referido ámbito.Así mismo el Acuerdo 35/2008, de 30 de abril, por el que se crean y se suprimen Centros de Formación del Profesorado e Innovación Educativa, hace necesaria la modificación de los ámbitos de actuación de dichos centros.

Por otro lado, razones de eficacia aconsejan delegar el ejercicio de esta competencia en el titular de la Dirección General de Calidad, Innovación y Formación del Profesorado de modo que se consiga una mayor agilidad en las sucesivas modificaciones de los ámbitos geográficos de actuación de estos Centros.

En su virtud, de acuerdo con las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y del artículo 48 de la citada Ley 3/2001. Y por último, en virtud de lo establecido en el apartado quinto del Acuerdo 35/2008, de 30 de abril, de la Junta de Castilla y León RESUELVO:

Primero. Puesta en funcionamiento de nuevos centros.

El próximo curso 2008/2009 entrarán en funcionamiento los Centros de Formación del Profesorado e Innovación Educativa Palencia II, (Palencia) (código: 34700138) y Soria II, (Soria) (código: 42700101).

Segundo. Cambio de denominación específica de algunos centros.

Se aprueba la denominación específica...

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