ORDEN EDU/1713/2009, de 6 de agosto, por la que se dispone la puesta en funcionamiento de Centros Integrados de Formación Profesional

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN ORDEN EDU/1713/2009, de 6 de agosto, por la que se dispone la puesta en funcionamiento de Centros Integrados de Formación Profesional.

El esfuerzo por mejorar el ritmo de la implantación de los ciclos formativos de formación profesional y facilitar su impartición, unido al de completar las enseñanzas propias de formación profesional con la oferta de certificados de profesionalidad que faciliten el acceso al mercado de trabajo, las acciones de inserción y reinserción laboral de los trabajadores y las de formación permanente dirigidas a la población trabajadora ocupada, se ha materializado en el Acuerdo 101/2009, de 30 de julio, de la Junta de Castilla y León, por el que se crean ocho centros integrados de formación profesional, dos de ellos de nueva creación y seis por transformación de centros específicos de formación profesional existentes. La presente Orden desarrolla y ejecuta el citado Acuerdo concretando el comienzo de actividades y las enseñanzas a impartir por los mismos.

Por ello en uso de las atribuciones que me confiere la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de conformidad con lo establecido en el apartado cuarto del Acuerdo 101/2009, de 30 de julio,

RESUELVO Primero. Centros integrados de formación profesional.

Los centros integrados de formación profesional de Ávila (código:

05009698), León (código: 24022195), 'Santa Catalina' de Aranda de Duero (Burgos) (código: 09012187), 'La Flora' de Burgos (código:

09012163), 'Río Ebro' de Miranda de Ebro (Burgos) (código: 09012229), 'La Merced' de Soria (código: 42007195), 'Pico Frentes' de Soria (código: 42007213) y de Medina del Campo (Valladolid) (código: 47011231) comenzarán a desarrollar su actividad en el curso 2009/2010, en el que implantarán los ciclos formativos de formación profesional de grado medio y de grado superior y desarrollarán los programas de cualificación profesional inicial que se indican en el Anexo de la presente Orden.

Segundo. Desarrollo.

Se faculta a los titulares de las Direcciones Generales de Formación Profesional y Recursos Humanos para dictar las resoluciones e instrucciones necesarias para la ejecución y desarrollo de la presente Orden.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el Consejero de Educación, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de...

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