ORDEN EDU/799/2011, de 13 de junio, por la que se dispone la puesta en funcionamiento de Centros Integrados de Formación Profesional.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyOrden

El esfuerzo por mejorar el ritmo de la implantación de los ciclos formativos de formación profesional y facilitar su impartición, unido al de completar las enseñanzas propias de formación profesional con la oferta de certificados de profesionalidad que faciliten el acceso al mercado de trabajo, las acciones de inserción y reinserción laboral de los trabajadores y las de formación permanente dirigidas a la población trabajadora ocupada, se ha materializado en el Acuerdo 39/2011, de 5 de mayo, de la Junta de Castilla y León, por el que se crean dos nuevos centros integrados de formación profesional. La presente Orden desarrolla y ejecuta el citado Acuerdo concretando el comienzo de actividades y las enseñanzas a impartir por los mismos.

Por ello en uso de las atribuciones que me confiere la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de conformidad con lo establecido en el apartado cuarto del Acuerdo 39/2011, de 11 de mayo,

RESUELVO

Primero.- Centros integrados de formación profesional.

El Centro integrado de formación profesional de Segovia (código: 40008536) y el Centro integrado de formación profesional «San Rafael de la Santa Espina» (código: 47000609) de Castromonte (Valladolid) comenzarán a desarrollar su actividad en el curso 2011/2012, en el que implantará los ciclos formativos de formación profesional de grado medio y superior y desarrollarán los programas de cualificación profesional inicial que se indican en el Anexo de la presente Orden.

Segundo.- Desarrollo.

Se faculta a los titulares de las Direcciones Generales de Formación Profesional y Recursos Humanos, en el ámbito de sus respectivas competencias, para dictar las resoluciones e instrucciones necesarias para la ejecución y desarrollo de la presente Orden.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el Consejero de Educación,

o bien directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contenciosoadministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 13 de junio de 2011.

El Consejero,

Fdo.: J uan J osé M ateos o tero

ANEXO

  1. CENTRO INTEGRADO DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE SEGOVIA:

    - Ciclos formativos de grado medio y grado superior

    Municipio

    Centro

    F...

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