DECRETO 170/2001, de 14 de junio por el que se aprueba definitivamente la Modificación del Plan Parcial «Puente de Adaja» en Villanueva de Duero (Valladolid).

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Fomento
Rango de LeyDecreto

DECRETO 170/2001, de 14 de junio por el que se aprueba definitiva mente la Modificación del Plan Parcial 'Puente de Adaja' en Villa nueva de Duero (Valladolid).

Visto el expediente de Modificación del Plan Parcial 'Puente de Adaja' de Villanueva de Duero (Valladolid), del cual constan los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO Primero. Con fecha 30 de enero de 1998, el Pleno delAyuntamiento de Villanueva de Duero acordó aprobar inicialmente en sesión ordinaria la modificación del Plan Parcial 'PuenteAdaja'. Dicho acuerdo de aprobación inicial se publicó en el 'Boletín Oficial de Castilla y León' el 23 de febrero de 1998 y en el periódico 'El Norte de Castilla' el 5 de marzo de 1998, sin que durante dicho período fuera formulada alegación o reclamación alguna.

La aprobación provisional fue acordada en sesión ordinaria del Pleno del Ayuntamiento de Villanueva de Duero celebrada el 27 de marzo de 1998.

Segundo. Con fecha 26 de octubre de 1998 se recibe en la entonces Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio un ejemplar del expediente administrativo y del proyecto del Plan Parcial 'Puente Adaja' del Polígono 5 remitido a través del Servicio Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de Valladolid, para su aprobación definitiva por el Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Tercero. Examinada la documentación presentada, la Dirección General deUrbanismo y Calidad Ambiental envía escrito al Ayuntamiento de Villanueva de Duero con fecha 13 de noviembre de 1998 indicando la remisión de dos ejemplares del proyecto técnico, debidamente diligenciados al observar la falta de los mismos en el expediente.

Posteriormente el día 30 de noviembre de 1998 se remite nuevo oficio señalando que puesto que la modificación se justifica en la necesidad de cambio de ubicación de la planta depuradora de agua potable por motivos de salubridad, se estima necesario que en el expediente figure el informe de la administración competente en materia de aguas.

Con fecha 25 de febrero de 1999 se emite nuevo oficio al Ayuntamiento recordatorio de lo anteriormente indicado. Puesto que a fecha 6 de septiembre de 1999 no se recibe notificación alguna, se apercibe de caducidad la solicitud comunicando que pasados tres meses se acordará la misma de conformidad con el artículo 93.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Se recibe posteriormente escrito del Ayuntamiento solicitando que no se archive o cancele el expediente ya que están a la espera de informe de la Confederación con la que se ha hablado en repetidas ocasiones sin recibir hasta el momento el citado informe.

Cuarto. Con fecha 7 de diciembre de 2000 se recibe nuevo escrito del Ayuntamiento junto con una copia de autorización de vertido de las aguas residuales procedente de la urbanización de viviendas unifamiliares realizado al cauce del río Adaja, este escrito se considera suficiente para concluir el expediente.

Quinto. El informe de Asesoría Jurídica de laConsejería de Fomento recibido el día 30 de enero...

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