DECRETO 7/2007, de 25 de enero, por el que se regula la actividad publicitaria y promocional del juego y de las apuestas en la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO 7/2007, de 25 de enero, por el que se regula la actividad publicitaria y promocional del juego y de las apuestas en la Comunidad de Castilla y León.

La Ley 4/1998, de 24 de junio, reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y León, aborda de una manera global y sistemática la actividad del juego y de las apuestas, estableciendo las reglas básicas sobre las que debe sentarse la ordenación de estas actividades y el ulterior desarrollo reglamentario.

La citada norma legal sujeta a autorización administrativa la publicidad del juego y de las apuestas, dejando a ulterior regulación reglamentaria las condiciones en que se ha de llevar a cabo.

Por su parte la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, en su artículo 8 permite regular la publicidad sobre los juegos de suerte, envite o azar y, en concreto, la forma y condiciones de difusión de los mensajes publicitarios, así como, los requisitos de autorización.

La Comunidad de Castilla y León es competente para dictar la presente normativa a tenor de lo dispuesto en los artículos 32.1.23 y 32.1.30 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León.

Por todo ello, se hace necesaria una regulación autonómica de esta materia a fin de evitar una publicidad del juego y de las apuestas que pudiera incitar a los jugadores potenciales a la participación, o resultara perjudicial para la formación de la infancia y de la juventud.

A este fin obedece la regulación contenida en este Decreto que trata, por un lado, de satisfacer el interés que tienen las empresas del sector de dar a conocer los servicios que ofrecen y, por otro lado, de proteger la salud pública y dar seguridad a los destinatarios finales de sus servicios.

De conformidad con el artículo 75.3, letra d), de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, se dio traslado del texto de esta norma, en el trámite de audiencia, no sólo a los sectores afectados por ella, sino también a las asociaciones de agencias, de anunciantes y de consumidores y usuarios en cumplimiento de lo establecido en el artículo 8.6, párrafo 2.º, de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.

Con este objeto, se exige previa autorización administrativa para los proyectos de publicidad y promoción con excepción de aquellas actividades publicitarias que, o bien por su entidad, por los destinatarios o por los medios empleados para su difusión, se ha considerado que no son susceptibles de incitar a la práctica del juego ni de ocasionar problemas de salud pública.

A continuación, establece unas prohibiciones generales que tratan de salvaguardar la dignidad de las personas y proteger la infancia y juventud, regula el contenido y los medios permitidos para llevar a cabo la actividad publicitaria y de promoción del juego y de las apuestas y establece un pormenorizado régimen de autorización administrativa previa al desarrollo de la actividad publicitaria.

Por último, recoge el régimen sancionador aplicable a las posibles infracciones administrativas que tengan lugar en esta materia.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Presidencia y Administración Territorial, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Castilla y León, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 25 de enero de 2007

DISPONE:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 5
Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto la regulación, en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, de la actividad publicitaria y promocional sobre:

  1. La práctica de los juegos de suerte, envite o de azar y de las apuestas, incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 4/1998, de 24 de junio, reguladora del juego y de las apuestas de Castilla y León.

  2. Los establecimientos dedicados a su desarrollo.

  3. Las empresas del sector.

Artículo 2 Actividad publicitaria y de promoción.
  1. A los efectos del presente Decreto, se entenderá por actividad publicitaria del juego y de las apuestas toda forma de comunicación, cualquiera que sea el medio o soporte de difusión, realizada por el anunciante con el fin de promover de forma directa o indirecta su práctica, los establecimientos o locales donde se desarrolle o la actividad empresarial en este sector.

    Se considera publicidad indirecta toda forma de comunicación que pueda conducir a fomentar o incentivar la práctica del juego o de las apuestas, los establecimientos o locales donde se desarrolle o la actividad empresarial en este sector, así como el empleo de imágenes o elementos que permitan difundir de forma encubierta o con fraude de ley un mensaje o unas imágenes prohibidas por este Decreto.

    Se entiende incluida dentro de la actividad publicitaria del juego y de las apuestas, la actividad de patrocinio de cualesquiera actividades o servicios, realizada por el anunciante con el fin de promover de forma directa o indirecta la práctica del juego, los establecimientos o locales donde se desarrolle o la actividad empresarial en este sector, cuando sea objeto de comunicación pública hacia terceros.

    No se entiende incluido dentro de la actividad publicitaria el mero cartel anunciador del juego de las chapas cuando haya sido autorizado, expuesto en los establecimientos de hostelería, ni el folleto informativo de hoteles o complejos turísticos donde se incluyan los establecimientos de juego que formen parte de sus instalaciones.

  2. De igual forma, se entenderá por actividad promocional del juego y de las apuestas la distribución gratuita de productos, bienes, servicios o cualquier otra actuación, cuyo objetivo o efecto directo o indirecto, principal o secundario, sea promocionar su práctica, los establecimientos o la actividad empresarial, con independencia de que dichos productos o bienes contengan publicidad.

Artículo 3 Anunciante o promotor.
  1. Tendrá la consideración de anunciante o promotor toda persona física o jurídica que contando con autorización administrativa para realizar la actividad de juego o apuestas en el correspondiente subsector dentro del territorio de la Comunidad de Castilla y León, o aquella que acreditando contar con la correspondiente autorización administrativa o estar inscrita en el Registro de Juego de otra Comunidad Autónoma, en cualquier Estado miembro de la Unión Europea o Turquía, que le habilite para el desarrollo de estas actividades, pretenda realizar la actividad publicitaria o promocional definida en el artículo 2 del presente Decreto, por sí mismo o a través de tercero.

  2. Asimismo, podrán ser anunciantes o promotoras las asociaciones representativas de los distintos sectores de juego y apuestas que, por sí mismas o a través de tercero, contraten la realización de la actividad publicitaria o promocional de su propio subsector con arreglo a lo dispuesto en el presente Decreto.

Artículo 4 Prohibiciones generales.
  1. Queda prohibida toda forma de actividad publicitaria o promocional del juego y de las apuestas que:

    1. Atente contra la dignidad de la persona o vulnere los valores y derechos reconocidos en la Constitución.

    2. Perjudique la formación o el desarrollo de la infancia y de la juventud.

    3. Incite a los jugadores potenciales a la participación.

    4. Utilice lenguaje, signos o imágenes que inciten a la práctica de juego y apuestas.

    5. Reproduzca imágenes con personas reales o ficticias.

    6. Utilice lenguaje, signos o imágenes que muestren participación alguna en cualquier juego o apuesta.

    7. Haga expresión alguna a la...

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