ORDEN EDU/739/2010, de 27 de mayo, por la que se regula la prueba de acceso y se establece el proceso de admisión del alumnado a las Enseñanzas Artísticas Superiores de Grado.
Sección | II - Disposiciones Generales |
Emisor | Presidencia |
Rango de Ley | Orden |
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dedica la Sección Tercera del Capítulo VI del Título I a las Enseñanzas artísticas superiores, estableciendo en los artículos 54, 55, 56 y 57 los requisitos para acceder a los estudios superiores de música y danza, a las enseñanzas de arte dramático, a las enseñanzas de conservación y restauración de bienes culturales y a los estudios superiores de artes plásticas y de diseño. Para cursar cualesquiera de ellos será preciso estar en posesión del título de Bachiller o haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años, así como superar la prueba especifica que al efecto regulen las administraciones educativas en la que se valorará la madurez, los conocimientos y las aptitudes necesarias para cursar con aprovechamiento las citadas enseñanzas. En sentido similar se pronuncia el artículo 12 del Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
El artículo 69.5 de la citada Ley Orgánica establece que los mayores de diecinueve años de edad podrán acceder directamente a las enseñanzas artísticas superiores mediante la superación de una prueba específica, regulada y organizada por las Administraciones educativas, que acredite que el aspirante posee la madurez en relación con los objetivos del bachillerato y los conocimientos, habilidades y aptitudes necesarios para cursar con aprovechamiento las correspondientes enseñanzas.
En su virtud, y en atención a las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previo dictamen del Consejo Escolar:
DISPONGO
El objeto de la presente Orden es regular la prueba de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de grado así como el proceso de admisión de su alumnado.
2.1. De conformidad con los artículos 54, 55, 56 y 57 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, podrán acceder a las enseñanzas artísticas superiores de grado quienes reúnan los siguientes requisitos:
-
Estar en posesión del título de Bachiller o haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de veinticinco años.
-
Superar la prueba general de acceso que se establezca para cada enseñanza.
2.2. De conformidad con el artículo 69.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los mayores de diecinueve años podrán acceder a estas enseñanzas siempre que superen la prueba regulada en el artículo 3 de la presente Orden.
2.3. Podrán acceder directamente a las enseñanzas artísticas de grado en Artes Plásticas, Conservación y Restauración de Bienes Culturales, Artes Plásticas y Diseño, sin necesidad de realizar prueba alguna quienes estén en posesión del título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño.
3.1. La prueba para mayores de diecinueve años sin titulación acreditará que el aspirante posee la madurez en relación con los objetivos del Bachillerato y los conocimientos, habilidades y aptitudes necesarios para cursar con aprovechamiento las correspondientes enseñanzas.
3.2. La prueba para mayores de diecinueve años sin titulación constará de dos ejercicios:
-
Primer ejercicio: Su contenido se adecuará al currículo oficial vigente del Bachillerato y constará de dos partes:
a.1) Primera parte: El aspirante contestará a cuestiones referentes a dos materias: Lengua Castellana y Literatura y Lengua Extranjera.
a.2) Segunda parte: El aspirante contestará a las cuestiones referentes a dos de las cinco materias siguientes: Historia de España, Historia de la Filosofía, Historia del Arte, Geografía y Física.
En este primer ejercicio se valorarán tanto los conocimientos como el grado comprensión de los conceptos, la adecuada utilización del lenguaje, la capacidad de análisis y síntesis y la relación de los aspectos tratados con otras disciplinas afines.
Los resultados obtenidos por los aspirantes se reflejarán utilizando el término APTO para quienes hayan superado el primer ejercicio y NO APTO para quienes no lo hayan superado.
La superación del primer ejercicio, necesaria para realizar el segundo, no tiene
-
Segundo ejercicio: Una vez superado el primer ejercicio, los candidatos deberán realizar la prueba general de acceso a cada enseñanza que se establece en el artículo 4 de la presente Orden.
4.1. La prueba general de acceso a los estudios superiores de Música constará de un único ejercicio que comprenderá las partes que, para cada especialidad, se determinan a continuación:
-
Especialidad de Composición:
a.1) Interpretación en el instrumento principal de las obras que determine el Tribunal de una relación presentada previamente por el candidato.
a.2) Presentación y defensa oral de obras y trabajos realizados por el candidato.
a.3) Realización de un trabajo armónico-contrapuntístico.
a.4) Lectura a primera vista en el piano.
-
Especialidad de Musicología:
b.1) Interpretación en el instrumento principal de las obras que determine el Tribunal de una relación presentada previamente por el candidato.
b.2) Análisis de una obra o fragmento propuesto por el Tribunal.
b.3) Realización de un trabajo armónico-contrapuntístico.
-
Especialidad de Interpretación:
c.1) Interpretación de un programa integrado por obras y/o estudios de una
dificultad apropiada a este nivel en el instrumento que se desea cursar.
c.2) Análisis de una obra o fragmento propuesto por el Tribunal.
c.3) Lectura a primera vista. En el caso de los instrumentos de clave y...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba