ORDEN EDU/739/2010, de 27 de mayo, por la que se regula la prueba de acceso y se establece el proceso de admisión del alumnado a las Enseñanzas Artísticas Superiores de Grado.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dedica la Sección Tercera del Capítulo VI del Título I a las Enseñanzas artísticas superiores, estableciendo en los artículos 54, 55, 56 y 57 los requisitos para acceder a los estudios superiores de música y danza, a las enseñanzas de arte dramático, a las enseñanzas de conservación y restauración de bienes culturales y a los estudios superiores de artes plásticas y de diseño. Para cursar cualesquiera de ellos será preciso estar en posesión del título de Bachiller o haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años, así como superar la prueba especifica que al efecto regulen las administraciones educativas en la que se valorará la madurez, los conocimientos y las aptitudes necesarias para cursar con aprovechamiento las citadas enseñanzas. En sentido similar se pronuncia el artículo 12 del Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

El artículo 69.5 de la citada Ley Orgánica establece que los mayores de diecinueve años de edad podrán acceder directamente a las enseñanzas artísticas superiores mediante la superación de una prueba específica, regulada y organizada por las Administraciones educativas, que acredite que el aspirante posee la madurez en relación con los objetivos del bachillerato y los conocimientos, habilidades y aptitudes necesarios para cursar con aprovechamiento las correspondientes enseñanzas.

En su virtud, y en atención a las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previo dictamen del Consejo Escolar:

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

El objeto de la presente Orden es regular la prueba de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de grado así como el proceso de admisión de su alumnado.

Artículo 2 Requisitos de acceso.

2.1. De conformidad con los artículos 54, 55, 56 y 57 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, podrán acceder a las enseñanzas artísticas superiores de grado quienes reúnan los siguientes requisitos:

  1. Estar en posesión del título de Bachiller o haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de veinticinco años.

  2. Superar la prueba general de acceso que se establezca para cada enseñanza.

2.2. De conformidad con el artículo 69.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los mayores de diecinueve años podrán acceder a estas enseñanzas siempre que superen la prueba regulada en el artículo 3 de la presente Orden.

2.3. Podrán acceder directamente a las enseñanzas artísticas de grado en Artes Plásticas, Conservación y Restauración de Bienes Culturales, Artes Plásticas y Diseño, sin necesidad de realizar prueba alguna quienes estén en posesión del título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño.

Artículo 3 Prueba para mayores de diecinueve años sin titulación.

3.1. La prueba para mayores de diecinueve años sin titulación acreditará que el aspirante posee la madurez en relación con los objetivos del Bachillerato y los conocimientos, habilidades y aptitudes necesarios para cursar con aprovechamiento las correspondientes enseñanzas.

3.2. La prueba para mayores de diecinueve años sin titulación constará de dos ejercicios:

  1. Primer ejercicio: Su contenido se adecuará al currículo oficial vigente del Bachillerato y constará de dos partes:

    a.1) Primera parte: El aspirante contestará a cuestiones referentes a dos materias: Lengua Castellana y Literatura y Lengua Extranjera.

    a.2) Segunda parte: El aspirante contestará a las cuestiones referentes a dos de las cinco materias siguientes: Historia de España, Historia de la Filosofía, Historia del Arte, Geografía y Física.

    En este primer ejercicio se valorarán tanto los conocimientos como el grado comprensión de los conceptos, la adecuada utilización del lenguaje, la capacidad de análisis y síntesis y la relación de los aspectos tratados con otras disciplinas afines.

    Los resultados obtenidos por los aspirantes se reflejarán utilizando el término APTO para quienes hayan superado el primer ejercicio y NO APTO para quienes no lo hayan superado.

    La superación del primer ejercicio, necesaria para realizar el segundo, no tiene

  2. Segundo ejercicio: Una vez superado el primer ejercicio, los candidatos deberán realizar la prueba general de acceso a cada enseñanza que se establece en el artículo 4 de la presente Orden.

Artículo 4 Prueba general de acceso.

4.1. La prueba general de acceso a los estudios superiores de Música constará de un único ejercicio que comprenderá las partes que, para cada especialidad, se determinan a continuación:

  1. Especialidad de Composición:

    a.1) Interpretación en el instrumento principal de las obras que determine el Tribunal de una relación presentada previamente por el candidato.

    a.2) Presentación y defensa oral de obras y trabajos realizados por el candidato.

    a.3) Realización de un trabajo armónico-contrapuntístico.

    a.4) Lectura a primera vista en el piano.

  2. Especialidad de Musicología:

    b.1) Interpretación en el instrumento principal de las obras que determine el Tribunal de una relación presentada previamente por el candidato.

    b.2) Análisis de una obra o fragmento propuesto por el Tribunal.

    b.3) Realización de un trabajo armónico-contrapuntístico.

  3. Especialidad de Interpretación:

    c.1) Interpretación de un programa integrado por obras y/o estudios de una

    dificultad apropiada a este nivel en el instrumento que se desea cursar.

    c.2) Análisis de una obra o fragmento propuesto por el Tribunal.

    c.3) Lectura a primera vista. En el caso de los instrumentos de clave y...

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