ORDEN ADM/1802/2008, de 15 de octubre, por la que se resuelve provisionalmente el concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo reservados al personal funcionario de los Cuerpos de Arquitectos y Arquitectos Técnicos y Aparejadores en la Administración de Castilla y León, convocado por Orden ADM/1265/2007, de 10 de julio.

SecciónIII - Autoridades y Personal
EmisorConsejería de Administración AutonóMica
Rango de LeyOrden

ORDEN ADM/1802/2008, de 15 de octubre, por la que se resuelve provisionalmente el concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo reservados al personal funcionario de los Cuerpos de Arquitectos y Arquitectos Técnicos y Aparejadores en la Administración de Castilla y León, convocado por Orden ADM/1265/2007, de 10 de julio.

Por Orden ADM/1265/2007, de 10 de julio, publicada en el 'Boletín Oficial de Castilla y León' n.º 147 del 30 de julio, fue convocado concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo reservados al personal funcionario de los Grupos/Subgrupos A/A1 y B/A2 de los Cuerpos de Arquitectos y de Arquitectos Técnicos y Aparejadores, en la Administración de Castilla y León.

Finalizada la valoración de los expedientes correspondientes a las solicitudes de participación admitidas y vistas las propuestas de adjudicación provisional de puestos realizada por la Comisión de Valoración del concurso y de los desistimientos y exclusiones de participantes elevada desde la Dirección General de la Función Pública, esta Consejería, de conformidad con lo establecido en el apartado primero de la base undécima de la Orden de convocatoria,

RESUELVE Primero. Hacer pública la resolución provisional del concurso, adjudicándose provisionalmente en una primera fase los puestos relacionados en el Anexo I.A (Vacantes) a los concursantes que se indican, con la puntuación obtenida por cada uno de ellos.

Asimismo, se hace pública en el Anexo I.B (Resultas) la relación de los puestos adjudicados en la segunda fase del concurso, con igual carácter provisional, a los concursantes que se señalan, con indicación de la puntuación que les ha sido asignada.

Segundo. Aceptar de plano los desistimientos totales a la participación en el concurso formulados por los funcionarios relacionados en el Anexo II, declarándose concluso el procedimiento de provisión respecto de estos concursantes.

No aceptar los desistimientos formulados por los concursantes relacionados en el Anexo III, por no ajustarse sus peticiones a las condiciones establecidas en la Orden de convocatoria, según los motivos concretos que se reseñan.

Tercero. Excluir con carácter provisional de la participación en el concurso de méritos los participantes que figuran relacionados en el Anexo IV a la presente Orden, con indicación de las causas que han motivado su exclusión.

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