DECRETO 77/1999, de 22 de abril, por el que se regula la participación de los Ayuntamientos y Entidades Locales menores en los ingresos provenientes de productos obtenidos en los montes patrimoniales pertenecientes a la Comunidad de Castilla y León.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Medio Ambiente y Ordenacion del Territorio
Rango de LeyDecreto

DECRETO 77/1999, de 22 de abril, por el que se regula la participación de los Ayuntamientos y Entidades Locales menores en los ingresos provenientes de productos obtenidos en los montes patrimoniales per tenecientes a la Comunidad de Castilla y León.

La Ley de 10 de marzo de 1941 sobre el Patrimonio Forestal del Estado impuso la obligación legal de que los particulares facilitasen al Estado, tanto la repoblación de las zonas declaradas de interés forestal como la adquisición de los predios forestales de importancia que se hallasen en venta, acudiendo al mismo tiempo a la defensa de aquellos montes que se adquiriesen con la finalidad de aprovechar inmoderadamente su vuelo de modo fraudulento.

Superada la situación anteriormente descrita, es pues conveniente que las Entidades Locales, en cuyos términos se encuentran ubicados los citados montes sean acreedoras de parte de los beneficios que pudieran producir los mismos y ello por dos razones, a saber, la primera por la ya demostrada mejor conservación de los montes que reparten ganancias tanto sociales como económicas a las Entidades Locales y a los particulares y la segunda por la justicia que supone reponer o restituir, aunque sea en parte, los frutos de aquellas propiedades ubicadas en las citadas Entidades.

Dicha medida servirá, además, como medida de fomento y desarrollo al entorno rural, potenciando sus expectativas, manteniendo activa la labor de vigilancia y prevención de tan importante masa forestal y fomentando la relación de los castellanos y leoneses con el patrimonio natural que nos es propio.

La habilitación competencial en esta materia la confiere el Estatuto de Autonomía de Castilla y León, aprobado por Ley Orgánica 4/1983 de 25 de febrero, en su artículo 34.1.9 donde se señala como competencias de desarrollo normativo y de ejecución los montes y aprovechamientos forestales, y el Real Decreto 1504/1984, de 8 de febrero, de traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla y León en materia de conservación de la naturaleza.

Por todo ello, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y...

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