ORDEN FOM/388/2008, de 5 de marzo, por la que se establece la tramitación de las solicitudes de ayudas correspondientes a actuaciones protegidas al amparo del Plan Estatal 2005/2008 para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda. (Continúa en Suplemento n.º 2).

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Fomento
Rango de LeyOrden

ORDEN FOM/388/2008, de 5 de marzo, por la que se establece la tramitación de las solicitudes de ayudas correspondientes a actuaciones protegidas al amparo del Plan Estatal 2005/2008 para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda.

La Comunidad Autónoma de Castilla y León tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de vivienda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 70.1-6.º del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, aprobado por Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, en la redacción dada por la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre.

El Decreto 52/2002, de 27 de marzo, de Desarrollo y Aplicación del Plan Director de Vivienda y Suelo de Castilla y León 2002-2009, ha sido objeto de una amplia reforma a través del Decreto 64/2006, de 14 de septiembre, como consecuencia de la aprobación del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan Estatal 2005/2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda, modificado por el Real Decreto 14/2008, de 11 de enero.

A fin de recoger las previsiones establecidas en las disposiciones anteriormente citadas, es necesario la elaboración de la normativa de tramitación respecto de aquellas actuaciones cuya gestión, reconocimiento y, en su caso, pago corresponde a la ComunidadAutónoma de Castilla y León.

En su virtud, y en aplicación de las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

DISPONGO CAPÍTULO I Disposiciones Generales

Artículo 1 Objeto.
  1. La presente Orden tiene por objeto establecer las normas de tramitación y resolución de los expedientes relativos a solicitudes cuyo objeto sea la obtención de las correspondientes ayudas financieras previstas en el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan Estatal 2005/2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda, modificado por el Real Decreto 14/2008, de 11 de enero, relativas a la rehabilitación aislada de edificios y de viviendas para uso propio, la promoción de viviendas protegidas de nueva construcción y rehabilitación de edificios completos para cesión en arrendamiento, la cesión de viviendas por los propietarios de las mismas para arrendamiento, y la adquisición de viviendas libres usadas por entidades sin ánimo de lucro, organismos públicos, o sociedades, para su cesión en arrendamiento así como para las actuaciones declaradas o calificadas protegidas en materia de suelo que reúnan las condiciones y requisitos establecidos en la convocatoria abierta y permanente efectuada por el citado Real Decreto, durante su período de vigencia, así como en el Decreto 52/2002, de 27 de marzo, de Desarrollo y Aplicación del Plan Director de Vivienda y Suelo de Castilla y León 2002-2009, modificado por el Decreto 64/2006, de 14 de septiembre.

  2. Igualmente, establece las normas reguladoras del procedimiento de otorgamiento de las ayudas financieras a los adquirentes en primera transmisión de viviendas de protección oficial de promoción directa que reúnan los requisitos y condiciones establecidas en la disposición adicional segunda del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, durante su período de vigencia, así como en el Decreto 52/2002, de 27 de marzo.

Artículo 2 Actuaciones protegidas.
  1. Actuaciones protegidas en materia de rehabilitación aislada de edificios y viviendas.

    Tendrán la consideración de actuaciones protegidas de rehabilitación aislada de edificios y viviendas, para uso propio, las calificadas o declaradas protegidas en alguna de las modalidades previstas en el artículo 49 del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, así como las que se califiquen o declaren protegidas para cesión en arrendamiento contempladas en el artículo 67 del referido Real Decreto.

    La rehabilitación de edificios y viviendas, conforme a lo dispuesto en la Orden VIV/2784/2006, de 27 de julio, deberán tener por objeto alguna de las siguientes actuaciones:

    1. Mejorar las condiciones de accesibilidad suprimiendo barreras de todo tipo así como la adecuación a las necesidades específicas de personas con discapacidad y personas mayores de 65 años.

    2. La reducción del consumo energético.

    3. En el caso de edificios, las destinadas a garantizar la seguridad estructural y la estanqueidad frente a la lluvia.

    Cuando se trate de un edificio de una sola vivienda que precisara obras de rehabilitación, la actuación será declarada como rehabilitación de edificio o de vivienda según la actuación predominante en cuanto a las obras a realizar.

  2. Actuaciones protegidas para cesión en arrendamiento.

    1. Las de promoción de viviendas de nueva construcción calificadas de protección pública para arrendamiento de renta básica y Vivienda Joven de Castilla y León, conforme a las modalidades previstas en el Decreto 52/2002, de 27 de marzo, modificado por el Decreto 64/2006, de 14 de septiembre y en el Decreto 99/2005, de 22 de diciembre.

    2. Las de rehabilitación de edificio completo para arrendamiento de las viviendas resultantes previstas en el artículo 70 del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio.

    3. Las de adquisición de viviendas libres usadas para cesión en arrendamiento, por entidades sin ánimo de lucro, organismos públicos o sociedades que incluyan en su objeto social el arrendamiento de viviendas, en las condiciones establecidas en el artículo 41 y concordantes del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio.

    4. La cesión de viviendas libres desocupadas para arrendar, previstas en el artículo 43 del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio.

  3. Tendrán la consideración de actuaciones protegidas en materia de suelo cualquiera de las calificadas o declaradas protegidas entre alguna de las modalidades previstas en el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, en relación con el Decreto 52/2002, de 27 de marzo, modificado por el Decreto 64/2006, de 14 de septiembre:

    1. Urbanización Protegida de Suelo.

    2. Urbanización de suelo de la Comunidad de Castilla y León.

    2 Miércoles, 12 de marzo 2008 Suplemento n.º 2 al Núm. 50

  4. Asimismo, tendrá la consideración de actuación protegida el reconocimiento de la subvención prevista en la disposición adicional segunda del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio.

Artículo 3 Presentación de solicitudes.
  1. Las solicitudes, conforme a los modelos que se recogen en los correspondientes Anexos de la presente Orden, podrán presentarse en los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en cualquiera de las unidades que integran los Servicios de Información y Atención al Ciudadano de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, así como en cualquier otro centro de los que se señalan en el artículo 15 del Decreto 2/2003, de 2 de enero, por el que se regulan los servicios de información y atención al ciudadano y la función de registro en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, siendo remitidas al Servicio Territorial de Fomento de la provincia en la que se ubique la actuación.

  2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 1.2 del Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y se declaran los números telefónicos oficiales, se excluye la posibilidad de presentación por tal medio, tanto de la solicitud como de la documentación exigida en cada caso, por razón de la especial naturaleza de ésta y de los datos que en ella se contienen.

  3. A tal efecto, la presentación de la solicitud implica la autorización expresa del/los firmante/s, para que la Administración Pública competente pueda realizar las siguientes actuaciones:

    1. Obtener directamente y/o por medios telemáticos los datos necesarios para determinar la renta a efectos de ayuda a través de la Agencia Estatal de Administración Tributaria así como obtener información de la Seguridad Social, Catastro, Ayuntamiento o Registros Públicos o de cualquier índole que corresponda en cada caso.

    2. Facilitar el acceso de las restantes Administraciones Públicas a los datos relativos a los interesados que obren en su poder de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo, tal y como establece el artículo 9 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los...

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