ORDEN IYJ/1987/2009, de 15 de octubre, por la que se modifica el plazo de justificación propuesto en la Orden IYJ/759/2009 convocatoria pública para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro, para gastos de proyectos que apoyen la integración del colectivo inmigrante en la Comunidad de Castilla y León

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejería de Interior y Justicia
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE INTERIOR Y JUSTICIA ORDEN IYJ/1987/2009, de 15 de octubre, por la que se modifica el plazo de justificación propuesto en la Orden IYJ/759/2009 convocatoria pública para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro, para gastos de proyectos que apoyen la integración del colectivo inmigrante en la Comunidad de Castilla y León.

La Orden IYJ/420/2009, de 20 de febrero ('B.O.C. y L.' n.º 43, de 4 de marzo), aprobó las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en materia de inmigración, de la Consejería de Interior y Justicia.

La Orden IYJ/759/2009, de 30 de marzo ('B.O.C. y L.' n.º 61, de 31 de marzo) efectúa convocatoria pública para la concesión de subvenciones en materia de inmigración, de la Consejería de Interior y Justicia, destinadas a Entidades sin ánimo de Lucro.

El Dispongo decimosegundo, 'Justificación', señala que el plazo de justificación por el beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos recibidos finalizará el 31 de octubre de 2009.

Por ORDEN IYJ/1742/2009, de 19 de agosto, se resuelve la convocatoria pública para la concesión de subvenciones en materia de inmigración, dirigidas a Entidades sin ánimo de lucro ('B.O.C. y L.' 27-08-2009).

Al amparo del artículo 42 de la Ley 5/2008 General de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León 'Plazos de justificación de las condiciones de la subvención', la Dirección General de Políticas Migratoria y Cooperación al Desarrollo valora la dificultad objetiva reiteradamente planteada por los responsables de las Entidades sin ánimo de lucro beneficiarias para justificar en el plazo indicado de 31 de octubre.

Teniendo en cuenta la dificultad de gestión de los programas subvencionados y el escaso margen de tiempo desde la publicación en el 'B.O.C. y L.' el 27 de agosto de la Orden IYJ/1742/2009 para justificar en el plazo señalado es necesario modificar con carácter general el plazo de justificación de estas subvenciones.

Con el fin de facilitar el desarrollo y eficiencia de los proyectos y que no se produzca perjuicio a terceros, considero oportuno modificar con carácter general el plazo de justificación hasta el 21 de noviembre de 2009.

Por lo expuesto,

RESUELVO Modificar el punto primero del Dispongo decimosegundo la Orden IYJ/759/2009 en los siguientes términos:

'1.El plazo de justificación por el beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la...

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